Las modificaciones a la Ley Electoral y los comicios del 98

Por Juan Bolívar Díaz 

A menos de catorce meses para las elecciones congresionales y municipales, importantizadas ahora con su separación de las presidenciales, el Congreso parece decidido a abocarse a conocer el proyecto de reformas a la ley electoral 5884, sometido a su consideración el año pasado por la Junta Central Electoral.

La pieza legislativa contiene modificaciones electorales trascendentes, llamadas a fortalecer el poder del voto de ciudadanos y ciudadanas, a promover una mayor participación femenina en la gestión pública nacional, y a hacer más transparente todo lo relacionado con el financiamiento de los partidos políticos.

El proyecto reivindica el derecho a constituir nuevas agrupaciones políticas, reduciendo las restricciones que la dificultan, aunque también toma previsiones para evitar que aquellos que consiguen una “franquicia electoral” se pasen la vida haciendo negocio con ella y degradando el valor de los partidos políticos minoritarios, como ha ocurrido hasta ahora.

A comisión bicameral

Los presidentes de las dos cámaras legislativas se pusieron de acuerdo para integrar una comisión bicameral que tiene a su cargo el estudio del importante proyecto, con 181 artículos, en su mayoría copiados de la ley vigente, pero varios nuevos trascendentes y muchos otros que reformas substanciales o por lo menos de consideración. Los comisionados ya comenzaron a sostener reuniones y se proponen convocar a vistas públicas para los primeros días de abril, tan pronto pase el feriado de la Semana Santa.

Para sacar adelante el proyecto de ley se requieren muchas horas de trabajo, porque el mismo busca superar las incoherencias y los parches mal pegados, que sucesivas modificaciones han hecho sobre la primera ley electoral que se dio la nación el 5 de mayo de 1962, tras la desaparición de la tiranía trujillista.

La pieza pondrá en juego, una vez más, la capacidad del Congreso para orquestar consenso y convertirlo en ley, sobre todo en una materia tan sensitiva como es la ley electoral, donde entran en juego los intereses directos de los partidos políticos. El tiempo se va haciendo corto para que la JCE pueda implementar para los comicios del próximo año algunas de las reformas que ha planteado introducir al sistema electoral.

Las más importantes

Las modificaciones más importantes propuestas por el tribunal electoral, y donde se prevé mayores dificultades para el acuerdo pluripartidario son las que establecen la votación por circunscripciones o distritos para la elección de los diputados y los regidores, las referentes al financiamiento de los partidos políticos, incluída la participación del Estado, la que consagra el voto de los dominicanos y dominicanas residentes en el exterior para las elecciones presidenciales, y la que busca garantizar que por lo menos el 30 por ciento de las candidaturas recaigan sobre mujeres. Y la que reduce el porcentaje de firmas de electores necesarias para solicitar el reconocimiento legal de nuevos partidos políticos.

Por las primeras discusiones en el seno de la comisión bicameral y declaraciones sueltas de los legisladores, algunos de los aspectos básicos de la propuesta de la JCE sufrirán modificaciones, incluyendo al régimen de financiamiento de los partidos políticos y la proporción mínima de nominaciones a cargos electivas para las mujeres.Aunque no lo dicen abiertamente, los legisladores serán “más cuidadosos” con el artículo que establece las circunscripciones para la elección de diputados y regidores.

Dadas las circunstancias que afectan al liderazgo de los dos principales partidos de oposición, se preve que los intereses y expectativas de los legisladores individuales, especialmente de los presidentes de las cámaras, jugarán un papel protagoico en las discusiones y decisiones.

Los distritos electorales

Desde el punto de vista de la revalorización del sufragio y del afianzamiento del proceso democrático nacional, el establecimiento de las circunscripciones o distritos electorales es lo más trascendente del proyecto de modificaciones. Según el artículo 79 de la pieza legislativa, “Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones o distritos electorales con el objetivo de garantizar que los ciudadadanos que resulten electos como diputados y regidores sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen”.

La división por distrito se aplicaría en las provincias y municipios mas grandes del país y sería relevante para el Distrito Nacional que elige a 31 diputados y más de 60 regidores, así como para Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, San Juan de la Maguana, Duarte y Espaillat, las jurisdicciones provinciales de mayor población. Para diputados los distritos tendrían que tener 50 mil habitantes o fracciones no menores de 25 mil. Podrán cubrir territorialmente más de un municipio, garantizando que en la provincia no haya menos de dos diputados.

Para la elección de regidores los municipios se dividirán por distritos tomando en cuenta la cantidad de habitantes y la extensión geográfica de conformidad a la ley y la Constitución. Como es obvio, los distritos para la elección de diputados (por provincia) y pararegidores (municipales), no necesariamente tienen que coincidir.

Al establecer circunscripciones electorales por cada diputado o regidor, con la condición de que los postulados sean residentes de las mismas antes y durante su ejercicio, el proyecto persigue una real representación de la ciudadanía. El triunfo dependerá menos del partido político y más de los electores. A su vez obligará a los partidos a postular a políticos con base en su comunidad de residencia o a escoger líderes comunitarios aunque no sean de sus filas.   Eso implica que terminará aquello de que un partido elabora listas de diputados y regidores y se sabe que los primeros tienen garantizado el puesto, independientemente de sus méritos o incluso de que hagan o no campaña para ganar el favor de los electores. Con la reforma, cada postulado estará en igualdad teórica de oportunidad para ser electo y tendrá que buscarse el voto de sus vecinos. Tendería a reducir el costo de las campañas electorales, ya que en vez de regar afiches y hacer campaña por toda la ciudad, los candidatos y candidatas podrán concentrarse en sus distritos.

Para hacer carrera de diputado o regidor, los aspirantes tendrán que tratar de mantener la confianza que le depositó su comunidad, que a la vez, por identificar a sus representantes, podrán cuestionarlos directamente, todo lo cual contribuye a mejorar la participación democrática.

Por las mismas virtudes del sistema, se teme que los partidos y los legisladores individuales sean renuentes al establecimiento de los distritos electorales. Ahí tendrá la opinión

pública y particularmente la sociedad civil, que desarrollar sus mayores capacidades de presión para hacer valer el interés colectivo sobre el particular.

La proporción femenina

El artñiculo 68 del proyecto de nueva ley electoral establece que los partidos políticos y las agrupaciones independientes tendrán que incluir “una proporción no menor del 30 por ciento de mujeres” en sus listas de candidatos, como condición para que las juntas electorales le acepten sus propuestas en cada elección.

Obviamente que tal requisito es novedoso en la legislación dominicana, pero no así en la internacional donde en las últimas décadas ha proliferado el sistema de cuota como forma de incentivar la superación de la desigualdad y eliminar la discriminación que afectan a la mujer. Ella, que por tener una mayor responsabilidad en el cuidado del hogar y la carga de los hijos, dedica menos tiempo a la política, tiene el mismo derecho que sus compañeros a estar representada en el Congreso y la gestión municipal.

Dado que el machismo está lejos de batirse en retirada, y ni siquiera de tomar descuidado receso, ya entre legisladores se han mostrado sonrisas excépticas y opiniones de que tal vez un treinta por cierto sea mucho. Algunos ya han sugerido una reducción al 25 por ciento, que en todo caso seguiría siendo significativo.

Se sabe que los grupos de mujeres organizadas, incluso dirigentes de los diversos partidos, planifican una batalla para defender la reivindicación contenida en el proyecto de reforma a la ley electoral. Sin duda, la cuota mínima incentivará la participación femenina en la política y la enriquecerá y democratizará desde el punto de vista de género.

Finanzas de los partidos

Los artículos del 47 al 55 tienden a establecer todo un régimen para pautar el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. El primero y el último son redundantes, tal como están presentados en el proyecto.

La pieza legislativa establece el financiamiento del Estado a los partidos políticos participantes en las elecciones, pero también un régimen más estricto de seguimiento que incluye un sistema de contabilidad a disposición de la Contraloría General de la República que podrá auditarlos a solicitud de la JCE para determinar las fuentes de ingresos y los gastos. Así mismo prohibe las donaciones a los partidos políticos y sus campañas de gobiernos de instituciones extranjeras, de entidades y grupos económicos e incluso de personas individuales vinculadas a actividades ilícitas. Sólo las personas físicas podrán contribuir a las campañas y el sostenimiento de los partidos.

Así mismo, se prohibe a los partidos, dirigentes, militantes y hasta relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de cualquier de los poderes del Estado o de los ayuntamientos, directa o indirectamente, o bajo cualquier mecanismo jurídico. También beneficiarse directa o indirectamente de los recuros y medios del Estado. La JCE estaría autorizada a anular cualquier operación al respecto, incluso mediante la incautación de bienes.

En el artículo 49 aparce instituída la contribución financiera del Estado a las campañas electorales de los partidos, con el aporte de hasta el medio por ciento del monto total del presupuesto nacional. El 40 por ciento sería distribuído en partes iguales entre los partidos a quienes se aprueben candidaturas, luego de la JCE haber dictado y publicado la proclama electoral. El restante 60 por ciento se distribuiría atendiendo a la proporción de votos sacados en las elecciones. Aunque en el artículo 50 se habla de “las últimas elecciones generales ordinarias”, en el 54 se indica que el 60 por ciento se desembolsará quince dás después de conocerse los cómputos definitivos, lo que sugiere que no es de las elecciones anteriores. Este asunto ameritará una precisión.

Ya algunos legisladores andan considerando que el medio por ciento como aporte del Estado podria ser poco, acostumbrados como están a un derroche de recursos en las campañas electorales. Los opositores, sobre todo, tenderán a elevar la proporción. Con tal de que no sea mucho, el sacrificio fiscal podría justificarse si desde el primer momento se exigen los informes de finanzas y se realizan las auditorías, sin discriminaciones ni intencionalidad política.

Los controles sobre las contribuciones son de la esencia democrática, pues tienden a evitar que los intereses creados poderosos graviten excesivamente sobre los partidos y los candidatos, imponiéndose sobre el conjunto de la sociedad.

Otras modificaciones

Otra reforma importantes es la que garantiza el derecho al voto de los dominicanos residentes en el extranjero en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, aunque sólo para elegir Presidente y Vicepresidente de la República.(artículos 83-84) Se trata de reconocer la importante comunidad dominicana en el exterior y de incentivarla a mantener sus nexos con la nación.

Tal reforma había sido prometida por casi todos los partidos y líderes políticos en sus recorridos, generalmente buscando fiondos entre los dominicanos residentes en Estados Unidos. Aunque habrá que ver si a la hora de la decisión, las promesas se convierten en realidad, o comienzan a predominar los prejuicios y la desconfianza.

Consideración especial merece en la propuesta la reducción del porcentaje de electoresdel 5 al 2 por ciento, necesarios para solicitar el reconocimiento de un nuevo partido político. También la reducción de los locales que debe tener abierto una agrupación como condición para el reconocimiento, ambas en el artículo 42. . Actualmente se requiere en más de la mitad de los municipios, lo cual implica por lo menos 54 locales. Se propone ahora que los tengan en cada uno de los municipios cabeceras provinciales, lo que implica unos 30. La ley vigente es al respecto excesivamente gravosa para la emergencia de nuevos agrupamientos políticos, a no ser que traigan un gran patrocinio financiero.

El proyecto implica la ampliación y precisión de las atribuciones de la JCE en diversos escenarios del proceso electoral, y comos formales, como por ejemplo, la sustitución de las atribuciones jurisdiccionales por “contencioso electoral”.

Aunque el proyecto será sometido ya a vistas públicas, pese a que lleva medio año en el Congreso, aún en los círculos políticos se le conoce muy superficialmente. La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado hizo una edición del mismo que está distribuyendo entre los interesados. Ojalá que haya una buena difusión para que un proyecto tan importante no se quede en el estrecho marco del Congreso y los líderes políticos.-