El archivo definitivo de la querella de Guillermo Moreno para que se investigue la fortuna del expresidente Leonel Fernández y su Fundación Global, dispuesto por la procuradora fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, contiene elementos de racionalidad pero abona la impunidad en la gerencia pública nacional.
Llama la atención que el dictamen sugiere la comisión de actos reñidos con la moral y la ética sancionados en las sociedades democráticas, pero al mismo tiempo se rechaza realizar una investigación a fondo para verificar sus reales alcances, bajo el alegato de que no hay tipificación delictual.
Nada sorprendente. A nadie debe haber sorprendido la decisión de la fiscal de disponer el archivo definitivo de la querella contra el doctor Leonel Fernández y su Fundación Global, pues desde que fue presentada el 24 de enero pasado se advirtió que ese sería su destino, dado el absoluto control de los mecanismos judiciales que dejó amarrado el querellado.
La leve esperanza de independencia que se desprendía de las condiciones éticas y profesionales de la joven fiscal fue aniquilada por las presiones públicas y privadas que se ejercieron sobre ella, con concertados ataques políticos y personales a través de medios de comunicación, al extremo de haberle llevado una turba vociferante y amenazante disfrazada de abogados frente a su despacho el 5 de abril.
Ya en el análisis El Nunca Jamás de Guillermo Moreno (HOY 17 de febrero) se advertía que esa querella constituye una carga muy pesada que podría poner en juego la tranquilidad y hasta la carrera de la joven abogada Yeni Berenice Reynoso…La generalidad de los observadores cree que es un peso demasiado grande por los poderes que concentra el expresidente Fernández, especialmente en las altas cortes.
La decisión de la joven fiscal pudo haber quedado sellada al final de abril cuando el expresidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa confesó que ese organismo se inclinó ante el presidente Fernández en el escandaloso caso de la Sun Land. Si 18 magistrados de experiencia, muchos en el final de sus carreras, con por lo menos tres de ellos favoreciendo el imperio de la justicia, no pudieron desafiar el poder, por qué habría de hacerlo una joven fiscal solitaria y apenas en el inicio de su carrera.
Salida con racionalidad. En medio de un fuego cruzado, la talentosa Yeni Berenice Reynoso se buscó una salida con un elemento que no deja de tener racionalidad, acogiéndose al Principio de Legalidad Penal, sobre la base de que las acusaciones contenidas en la querella del doctor Moreno no están tipificadas como delitos.
Cita el artículo 40 de la Constitución que proclama que Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracciones penal o administrativa.
Ella pudo haberse inhibido en el caso, aduciendo que tenía conflicto, ya que la defensa la encabeza el exprocurador general Radhamés Jiménez, quien la designó fiscal, o porque ella misma es una beneficiaria de la Fundación Global donde cursa una maestría de 10 mil dólares, pero para muchos habría sido una forma de escapatoria.
El auto de archivo se fundamenta en que la falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado, ya que estando la Fiscalía convencida, en base a criterios jurídicos, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación en esas circunstancias es violatorio de los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal
Se afianza citando el artículo 146 de la Constitución, invocado por el querellante, que condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, y plantea que Será sancionada con la pena que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico. Para sostener a continuación que se trata de un principio general que aún no ha sido objeto de una legislación específica.
Admite hechos condenables. Como en el caso Sun Land, donde la Suprema Corte rechazó conocer la instancia de inconstitucionalidad aunque admitía que aquel endeudamiento público debía ser autorizado por el Congreso Nacional, la querella contra Leonel Fernández y Funglode se desestima aduciendo falta de tipificación penal, pero el dictamen reconoce que las imputaciones deberían ser objeto de sanción.
En su punto 16 establece que la legislación dominicana para tipificar y sancionar hechos que en la mayoría de las sociedades democráticas se consideran delitos es obsoleta, no facilita la imputación objetiva ni contribuye, en lo referente al marco legal, a hacer eficiente la persecución contra la corrupción.
En su punto 84 la Fiscalía del Distrito es de criterio que en un Estado Social, Democrático y de Derecho, no es posible que se tenga que perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de que su promulgación en República Dominicana es de 1882. Es necesario que el sistema dominicano sea dotado de una legislación que se corresponda con los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando ¨indelicadeza¨ a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de legislador.
En el punto 33 del auto la Fiscalía expresa su criterio de que es indispensable que el legislador pueda regular y obligar a transparentar cualquier donación que reciba un funcionario público, indicando que países como Colombia y Estados Unidos, que han reconocido que a través de ¨donaciones¨ se cometen verdaderos actos de corrupción, han tomado medidas al respecto.
Al fundamentar el archivo de la querella, el punto 20, expresa que mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona. En el 49 plantea que no es posible perseguir penalmente a nadie por cometer actos que riñan contra la ética o la moral, si el legislador no ha convertido esas conductas, acciones u omisiones en tipo penales que describan y sancionen de forma clara una conducta. Y en el 62 argumenta que la competencia de la Fiscalía no incluye investigar o juzgar penalmente el ámbito de la ética o la moral.
Podía encontrar agravantes. La debilidad de la decisión de la Fiscalía radica en que renuncia a investigar para determinar el monto de las multimillonarias donaciones recibidas por Funglode, si rebasaban el límite de lo voluntario para caer en la extorsión, soborno, cohecho, tráfico de influencia, conflictos de intereses o en delitos de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad, invocados por la querella, como sancionados en los artículos 166, 167, 174,176, 177 y 361 del Código Penal. También evadió determinar la responsabilidad del presidente Fernández quien, según su defensa, durante sus últimos 8 años de Gobierno era apenas un directivo honorario de Funglode, aunque se paseó por el mundo en su calidad de Presidente, pero firmando acuerdos para beneficio de su fundación y despachaba todas las noches en su edificio.
La Fiscalía desestimó tres propuestas de diligencias de investigación que presentó el querellante para establecer las funciones públicas y privadas y las diligencias de las personas que sin ser dirigentes de Funglode manejaron sus cuentas con decenas de millones de pesos. La segunda para requerir los registros contables que conforme a la ley debía llevar la fundación, solicitud al Ministerio de Obras Públicas sobre obras concedidas y pagos a cinco empresas donantes de Funglode, así como a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado sobre otras diez. En la tercera instancia se pedía interrogar a cinco personas específicas que habrían tenido que dar contribuciones a Funglode para recibir pagos por servicios al Estado.
La investigación podía arrojar luces sobre las triangulaciones en operaciones como construcción y equipaje de su edificio, así como en torno a los donantes y el volumen de dinero recibido en sus primeros 9 meses durante la primera gestión presidencial de Fernández. Tan solo en Baninter, al quebrar en el 2003, había 119 millones de pesos en cuentas de la fundación.
Es obvio que la Fiscalía llegó a la conclusión de que los fondos obtenidos por la fundación del presidente Fernández fueron donaciones lícitas sin haber realizado la menor investigación. No siguió el ejemplo de Francia o España, donde se investiga a la directora del Fondo Monetario Internacional Christine Lagarde y a la infanta Cristina, hija del Rey, para determinar si son imputables de tráfico de influencia. La primera cuando era funcionaria francesa y la segunda por acciones de su esposo.
Aunque hace esfuerzo por fundamentar su dictamen, la fiscal Reynoso sienta un precedente que abona a favor de la impunidad. Como escribió el notable jurista Francisco Alvarez Valdez, la percepción que quedará es que Leonel Fernández es intocable, que no puede ser objeto ni siquiera de un proceso de investigación, que nadie puede llamarlo a interrogatorio, y que esta es la prueba final de que se ha convertido en el nuevo Balaguer o sencillamente que no hemos superado esa época.