La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional la adhesión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deja al país de espalda al universo de los derechos humanos y expuesto a continuas condenas que podrían ocasionar graves daños económicos y a la imagen de la nación.
Las reacciones internacionales muestran el aislamiento de la nación, mientras en el plano interno los expertos constitucionalistas y en derecho internacional se muestran consternados y avergonzados por la inconsistencia del dictamen, que el gobierno podría subsanar pidiendo al Congreso Nacional que ratifique la competencia de esa Corte.
Profunda división. Tal como ocurrió con la sentencia 168-13 que avaló la política de desnacionalización de los descendientes de inmigrantes irregulares, la 256-14 emitida esta semana por el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional la adhesión del país a la CIDH, profundiza la división en la sociedad dominicana, predominando el discurso nacionalista que reivindica una soberanía obsoleta por múltiples tratados internacionales, no sólo en derechos humanos, también en comercio, medio ambiente, derecho de autor…
La opinión pública está influida por la posición gubernamental conservadora, que ha arrastrado al partido de gobierno al ultranacionalismo, dejando atrás sus orígenes boschistas, y gran parte de la población parece encontrar en ella una fuente para reafirmarse frente a los nacionales y descendientes del país más pobre y atrasado del continente. La generalidad de los periódicos apoyan la posición nacionalista, los principales programas de televisión la cuestionan y la radio aparece dividida.
Donde ha habido mayor coherencia y profundidad es entre los más reputados expertos en derecho constitucional y relaciones internacionales, que han rechazado o disentido en diversos grados con las sentencias del TC, como Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huerta, Cristóbal Rodríguez, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef Perdomo, o Ariel Gautreaux, y juristas como el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa y el jurista Francisco Álvarez Valdez. Tras una serie de consideraciones jurídicas, en un artículo el viernes en HOY, Jorge Prats concluyó con dos palabras “¡Qué vergüenza!”.
TC viola ley y su estatuto. No debe pasar desapercibida la denuncia de dos de los tres jueces del TC que rechazaron la sentencia con “votos disidentes” ponderados en el sentido de que en su prisa por emitir su dictamen, que a juicio de Katia Miguelina Jiménez “responde más a un acto de reacción que a un razonamiento jurídico”, el tribunal violentó el artículo 180 de la Constitución, su Ley Orgánica 137-11 y su propio reglamento interno “textos que son categóricos al indicar que los votos deben consignarse en la sentencia”, dice textualmente Hermógenes Acosta.
La jueza Jiménez y el juez Acosta se quejan de que el TC publicó su sentencia 256-14 sin darle oportunidad a explicitar su voto disidente como ordenan esos textos. Con extensión de 39 y 13 páginas, sus argumentos contrarios a la mayoría fueron incorporados posteriormente a la sentencia en la página de internet del Tribunal Constitucional. El de la otra magistrada que disintió, Ana Isabel Bonilla, de 6 páginas, fue incluido antes de la emisión.
Acosta cita que el reglamento jurisdiccional del TC establece un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación de la sentencia para formular el voto particular, y que la práctica en cientos de casos implicaba por lo menos 5 días, pero esta vez se publicó al tercer día. Él, como la doctora Jiménez, tuvieron que redactar sus objeciones sin haber recibido el texto aprobado por la mayoría, y en su punto 8 indica que “el proyecto de sentencia que nos ocupa fue aprobado con modificaciones, de las cuales tuve conocimiento en horas de la tarde del día de hoy (4 de noviembre) cuando entré a la página oficial del TC”. Agrega en el punto 9 que “he sido sancionado de manera injusta e injustificada”.
Katia Jiménez dice que se enteró por el periódico El Día de la decisión de publicar la sentencia sin esperar su voto disidente, que reivindica no sólo constitucional, legal y reglamentariamente, sino como “desprendimiento del derecho a la libertad de expresión”. En su argumento 4.1.12 se queja de que la mayoría de los jueces citaron un dictamen de la Suprema Corte del 2055 (No.4 BJ1137.23) para argumentar a favor de acoger el recurso de inconstitucionalidad, pero decidieron “dejar de lado el hecho de que en esa misma sentencia la Suprema Corte reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y cita el texto específico.
La esencia del rechazo. Los tres jueces disidentes, como la generalidad de los expertos que han analizado la sentencia, basan su rechazo en que el Congreso Nacional reconoció la competencia de la Corte Interamericana al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos que la instituye. Citan su artículo 33 que crea tanto la Comisión como la Corte Interamericana, que luego dedica todo su capítulo VIII a especificar las competencias y funcionamiento de la CIDH. Coinciden también en que la Convención especifica que no se necesita “convención especial” para reconocer la jurisdicción de la Corte.
Hermógenes Acosta añade que el Congreso también ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley Orgánica del TC 137-11, donde establece “Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Citan la llamada “doctrina Estoppel”, según la cual no se puede adoptar una conducta jurídica contraria a los actos anteriormente adoptados, refiriéndose a las múltiples ocasiones en que el Estado aceptó la vinculación con la CIDH, como por ejemplo al defenderse en cinco casos o al hacer elegir una dominicana como jueza de la misma. Lo mismo cuenta para el TC que llegó a firmar un Acuerdo Marco de Cooperación con la CIDH (ver cuadro anexo).
Una salida improbable. Las primeras manifestaciones del gobierno son de estricto apego a las decisiones del TC, citando su ley orgánica y la Constitución, aunque la primera, en su artículo 37.1, también declara la vinculación con los tratados y los tribunales internacionales, colocados en la última instancia en materia de derechos humanos.
La última declaración del canciller dominicano Andrés Navarro, el viernes, no descarta que el país se salga de la jurisdicción de la CIDH, pero indicó que un grupo de expertos analiza la situación.
Si el problema es que el Congreso no ha ratificado la competencia de la Corte, como ha dictaminado el TC, una salida podría ser enviar el protocolo al Poder Legislativo para que decida. Sería una forma del gobierno compartir la responsabilidad en una decisión de graves y prolongadas complicaciones para la política exterior y la imagen del país. Hay quienes creen que podrían originarse boicots y hasta sanciones económicas. Por lo menos la Unión Europea condiciona cooperación a la observación de los principios fundamentales de derechos humanos.
Hay quienes citan el caso de Venezuela, que denunció la Convención y la Corte, pero la República Dominicana es mucho más dependiente del comercio, la inversión, el turismo y la cooperación internacional, y no tiene aliados exteriores que la puedan defender ante acusaciones de violación de derechos de decenas de miles de personas.
En última instancia, como sostuvo la jueza Katia Jiménez, el desconocimiento de la competencia de la CIDH es reactiva, una forma de decir que ya no hay que cumplir la condena que restituye los derechos de los desnacionalizados, porque simplemente el reconocimiento de esa corte durante 15 años “era inconstitucional”.
Total rechazo internacional
Donde la nueva sentencia del TC ha vuelto a tener un rechazo absoluto es en el ámbito internacional, encabezado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el órgano encargado por la carta de la OEA y la Convención Interamericana de Derechos Humanos de velar por la aplicación de los tratados al efecto, la cual dijo que ese dictamen “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos”. Agregó que tampoco existe base en el mismo para entender que pueda tener efectos en el futuro, porque la Convención “no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte”.
Amnistía Internacional y el Centro Kennedy para los Derechos Humanos se sumaron de inmediato a las advertencias de que la nación dominicana se coloca de espaldas al universo de los derechos humanos. Las repercusiones alcanzaron la primera plana del principal periódico español, El País, y de los noticiarios de televisión del mundo.
La Comisión Interamericana evalúa desde el 2011, con por lo menos tres audiencias públicas, los casos de unas 48 personas afectadas por la desnacionalización, cuyos expedientes podrían pasar en cualquier momento a la Corte y motivar condenas sobre condenas, bajo la jurisprudencia de que los hijos no heredan la condición migratoria de sus padres y por el principio de la no retroactividad.
Ya esta semana la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados colocó a la República Dominicana en un exclusivo club mundial donde se concentra la apatridia, ocupando el quinto lugar, después de Birmania, Costa de Marfil, Tailandia y Lituania, con un estimado de 200 mil personas privadas de nacionalidad.