Trascendente y oportuno dictamen

Por Juan Bolívar Díaz

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Todas las tribunas nacionales deberían ponerse de pies para aplaudir y ponderar el dictamen del juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, que dispuso el retiro de la masiva propaganda política que desde hace más de un año ha saturado y degradado a arrabales las vías públicas de esa ciudad, en virtud de que se ha ignorado el período establecido en la Ley Electoral 275-97 para realizar esa actividad.

La sentencia dispone que el Ayuntamiento y la Junta Electoral de Santiago retiren de forma inmediata toda la propaganda electoral colocada en calles y avenidas hasta que comience la campaña electoral, lo que según la ley ocurrirá cuando la Junta Central Electoral (JCE) la proclame oficialmente con la convocatoria a las próximas elecciones, a más tardar 90 días antes de los comicios. Es lo que establecen los artículos 87 y 88 de la Ley Electoral, lo que ninguna autoridad se había atrevido a hacer cumplir.

La decisión del magistrado Samuel Guzmán Fernández establece un precedente que ojalá sea replicado en muchas otras instancias institucionales para ver si comenzamos a reducir el enorme costo de las campañas electorales, que paga un pueblo con la mitad de su población en niveles de pobreza. Porque si bien la tasa oficial de pobreza, según la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) es de 42 por ciento, el 52 por ciento de los hogares aún carecen de agua potable corriente, y la mitad de la población sufre de 4 a 12 horas diarias de apagones.

Es un hecho incontrovertible que gran proporción de los aspirantes a senadores, diputados y alcaldes gastan decenas de millones de pesos en precampañas y campañas electorales, que sólo excepcionalmente salen de sus propios bolsillos, que son sustraídos de las contribuciones de la ciudadanía, o provienen de actividades criminales como el narcotráfico.

En las democracias contemporáneas y en casi toda América Latina se han establecido regulaciones para evitar el encarecimiento de las elecciones y que el poder del dinero, especialmente el de origen ilícito, sea lo que determine quiénes son los representantes legislativos y los ejecutivos presidenciales o municipales. Un sistema político primitivo y desenfrenado se ha negado en el país a establecer una efectiva legislación para disminuir la extensión y costos de las campañas electorales. Como muestra están en el Congreso desde hace cuatro años los proyectos de leyes de Partidos y del Régimen Electoral sometidos por la JCE.

La decisión del magistrado Guzmán tiene otro aspecto positivo, por cuanto es fruto de la iniciativa de una entidad de la sociedad civil, la Fundación Masada, cuyo presidente el destacado jurista José Luis Taveras, la ha considerado “un fallo histórico y sin precedentes”, a la que se adhirió otro agrupamiento ciudadano denominado Santiago Somos Todos”. Esa circunstancia es un motivo de aliento para una inmensa cantidad de entidades ciudadanas que por todo el país sueñan con un mejor ordenamiento social, económico y político, las cuales han tropezado con la indiferencia, cuando no la hostilidad, del cada vez más corrompido y desacreditado sistema partidista.

Celebremos este dictamen judicial que, por demás, protege el medio ambiente y satisface a los santiagueros. Mario Fernández, presidente de Santiago Somos Todos, sostuvo que hace meses que en esa urbe “no cabe un afiche más y eso, poco a poco nos enferma, porque tenemos la ciudad agobiada”.

Un ejemplo a ser seguido por la JCE facultada por el Párrafo IV del artículo 212 de la Constitución de la República para “reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

 

Fuera la Corte de Derechos Humanos

Por Juan Bolívar Díaz
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Informes confidenciales aseguran que el pasado jueves el Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), buscando evadir la vinculación con la última sentencia de esta que condenó deportaciones masivas y proclamó la ilegitimidad de la política de desnacionalización puesta en marcha desde el 2007 por la Junta Central Electoral y ratificada por la sentencia 168/13 que en septiembre del 2013 dejó apátridas a decenas de miles de hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en el país.

Se trata de una chapucería jurídica, inspirada en el soberanismo nacionalista que ha rebasado el límite de pequeños grupos y se acunó en el Partido de la Liberación Dominicana, cuyo primer gobierno, del doctor Leonel Fernández, fue que vinculó el país a la jurisdicción de la Corte Interamericana en 1999, al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Congreso Nacional en 1977.

La mayoría de los jueces del Constitucional acogieron un recurso elevado hace ocho años por un grupo nacionalista, con tres votos disidentes. A las magistradas Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, que ya se habían opuesto a la sentencia 168-13, se unió ahora el doctor Hermógenes Acosta.

El 31 de agosto pasado habíamos denunciado el propósito que alentaba una mayoría del TC, contenidos por opiniones que provenían hasta del Gobierno y la Procuraduría General. También se dijo que esos jueces declararían inconstitucional la suspensión del leonino contrato para instalar equipos de rayos equis en los puertos, promovido por abogados nacionalistas, por lo que organismos de seguridad del Estado, como las Fueras Armadas y la dirección de Control del Drogas, así como la Cámara Americana de Comercio y otras entidades empresariales. ratificaron sus objeciones.

El desconocimiento de la jurisdicción de la CIDH es ridículo 15 años después del protocolo de adscripción que ha pasado por el reconocimiento de tres gobiernos, donde el Estado ha tenido que defenderse en unos cinco procesos judiciales acumulando cuatro condenas. Incluso el Gobierno propuso como jueza de esa corte a la doctora Radhys Abreu de Polanco, quien fue electa y ejerció en el período 2006-12.

La ratificación de la competencia de la CIDH fue acorde con el artículo 62.1 de la Convención que la creó, la cual especifica que ello no requiere convención especial. Fue objeto de ratificación adicional cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica del TC 137-11, cuyo décimo tercer considerando indica que “dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Ahí están sentencias del propio TC, como las 0084-13 y la 136-13 que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”. Y el 28 de noviembre del 2012, el doctor Milton Ray Guevara, presidente del TC firmó un “Acuerdo Marco de Cooperación” con la Corte Interamericana al visitar su sede en Costa Rica.

Según el protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la denuncia de la misma o de sus organismos, elimina una sentencia ya emitida. Y si la objeción es la falta de una expresa ratificación congresual, se subsanaría con su envío al Congreso Nacional. Pero en la actual algarabía que aduce una soberanía que ya no existe en materia de tratados internacionales, especialmente de derechos humanos, se duda que el presidente Medina asuma esa responsabilidad, aunque cargará el costo.

El país está de espaldas al derecho internacional, marchitando aún más su imagen y exponiéndose a otras sanciones y a perder ayudas, condicionadas en los tratados de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea. Guillermo Cifuentes recordó esta semana una cláusula que esta última incluye en sus tratados de cooperación: “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo”.

Se olvidó el principio de que las sentencias de los tribunales son de cumplimiento obligatorio, que tanto se aducía frente a la iniquidad de la 168/13, que tenía como última instancia la CIDH. Esta es el techo, como parte del bloque de constitucionalidad dominicano al amparo del artículo 74.3 de la Constitución de la República.