El referendo o consulta popular

Por Juan Bolívar Díaz
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Un ilustre dominicano residente en el exterior ha preguntado por qué no se agota el recurso del referendo, instituido en la nueva Constitución para que el pueblo decida si el presidente Leonel Fernández puede o no ser repostulado en las elecciones presidenciales del próximo año, lo que implica la creencia de que, ese instrumento está por encima de la Carta Magna.

En muchos países del mundo está instituido el referendo (originalmente referendum), en unos casos como simple consulta y en otros con “carácter vinculante”, lo que quiere decir que su resultado tiene consecuencia inmediata. En otros se consulta para determinar si se modifica una ley o la misma Constitución en determinado sentido. Se pueden recordar dos referendos de gran resonancia internacional en los últimos años. El de 1988, en Chile, cuando se preguntó a la población si quería o no que terminara el régimen militar y triunfó el sí. Pero eso no quiso decir que al día siguiente se fuera Pinochet. El 14 de diciembre de 1989 fue electo el presidente Patricio Aylwin. El segundo, en 1995, cuando se preguntó a los canadienses si aceptaban la independencia de la provincia de Quebec. El no se impuso con el 50.4 por ciento.

En la Constitución dominicana del 2010 se establecen dos categorías de referendo, uno para asuntos municipales y otro para nacionales.

En el primer caso, el artículo 203 dice: La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”. Nada más.

El artículo 210 indica: Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de ninguna autoridad electa o designada: 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”. Y nada más. No especifica  la forma ni los alcances. Lo deja a la aprobación de una ley, que debemos suponer estará subordinada a la totalidad del texto constitucional. Eso nos remite al artículo 124, que indica que el Presidente  “no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”, y en consecuencia la ley del referendo no puede derogar este precepto.

El doctor Vincho Castillo sostiene desde agosto del año pasado que la única forma en que el presidente Leonel Fernández puede repostularse es modificando su Constitución”, fruto de un pacto político. Y como resulta tan grotesco, sugirió el referendo para que el pueblo diga si se debe modificar lo que se acaba de promulgar. En diciembre, el mandatario favoreció el referendo, aunque dijo que no buscaba reformar la Constitución.

Para aprobar la ley del referendo, el presidente precisa de dos tercios de los votos en cada cámara, y en la de diputados sólo reuniría el 57 por ciento si cuenta con todos los miembros de su partido (cosa que luce difícil) y sus aliados. Con todos los reformistas llegaría al 60 por ciento. De ahí la trascendencia de la maniobra, nada inocente, de aprobar leyes orgánicas por mayoría simple tras una observación presidencial. Pero aún logrando aprobar la ley de referendo, habría que convocarlo, realizar una campaña electoral y obtener la mitad más uno de los votos. Y entonces dar otra batalla para modificar la Constitución, que es específica en la forma en que se puede hacer, otra vez con dos terceras partes de los votos. Sólo después podría repostularse el doctor Fernández. Como se puede ver, el camino correcto sería muy largo y costoso en términos económicos como de incertidumbres.

 

Duros desafíos institucionales

Por Juan Bolívar Díaz
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El recién iniciado año 2011 comporta serios desafíos a la institucionalidad democrática, a la fortaleza de los partidos y a la estabilidad macroeconómica nacional, determinados por el proyecto continuista del presidente Leonel Fernández, llamado a poner a prueba la Constitución de la República proclamada hace un año.

Los desafíos comenzarán este mismo primer mes con la aprobación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional  (TC) y la elección de sus jueces, así como los del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la reestructuración de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en la que serán relevados por lo menos siete de sus dieciséis integrantes.

Mal augurio inicial.   La primera prueba al orden institucional la representa la aprobación por la Cámara de Diputados de la ley orgánica del nuevo TC instituido por la Constitución proclamada hace un año, ya avalada por el Senado.

Como mal augurio inicial se puede señalar la división hasta en el seno del Gobierno y de la SCJ por las facultades del órgano de control de la constitucionalidad que ya fueron objeto de intensas polémicas en el proceso de aprobación de la carta magna.

A la luz del artículo 277 se creyó zanjado el debate con ganancia para la comisión de expertos constitucionalistas que redactó tanto el proyecto de Constitución como el de ley orgánica del TC. Según el mismo, “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

En el proyecto de ley orgánica del TC enviado al Congreso por el Presidente Fernández se mantenía la supremacía del mismo sobre las decisiones de la Suprema Corte en materia de constitucionalidad, pero ya en el Senado se le modificó en sentido contrario, originando una polémica encabezada por los constitucionalistas redactores, uno de los cuales, Olivo Rodríguez Huerta, quien defendía la autonomía de la SCJ, reconoce que su planteamiento fue desechado.

Concentración de poderes

Otra prueba inmediata para la institucionalidad democrática quedará definida cuando este mismo mes, atendiendo al plazo constitucional de un año, se reúna el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para elegir los jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y para sustituir a siete de los 16 que integran la Suprema Corte, quienes sobrepasan el límite de 75 años de edad. Y podrían ser más, ya que el organismo está facultado para evaluar el desempeño de los jueces supremos. Según el artículo 180 de la Constitución, las tres cuartas partes deben provenir de la carrera judicial. La presión del plazo podría ser un pretexto para sancochar una elección que pudo haber comenzado con más anticipación.

Los jueces de los tres organismos  podrían ser clave en la “interpretación constitucional” que avalaría la posibilidad de una repostulación del mandatario pese a la prohibición de la reelección. Ya en diciembre pasado, el influyente senador Félix Bautista dijo en discurso público en Nueva York que “ocho de los trece jueces que integrarán el TC favorecen la reelección del presidente”

Independientemente de que el doctor Fernández pueda o no aspirar a seguir en la presidencia de la nación tras su actual período, tendrá la posibilidad de concentrar el control de todos los poderes del Estado cuando reúna el CNM, lo que no abona en beneficio del fortalecimiento institucional de la nación.

Controlando ya el partido mayoritario, el Poder Legislativo, la Cámara de  Cuentas, la Junta Central Electoral, y una millonaria fundación personal, el mandatario podría agregarse los nuevos tribunales (Constitucional y Electoral),  y la Suprema Corte de Justicia, dependiendo de la selección y la voluntad que ejerza una concentración sin precedente en el régimen democrático.

El CNM está integrado por 8 miembros. Al presidente se suma el Procurador General, los presidentes de las dos cámaras legislativas y el representante en el Senado del aliado Partido Reformista, con los que reúne la mayoría absoluta, que pudiera ser más amplia aún, dependiendo de la voluntad del presidente de la SCJ y otro juez de la misma que también son parte del Consejo. Un diputado del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD) será el octavo integrante.

De referendo y primarias.   La recolección de firmas para pedir un referendo que abra paso a la repostulación del presidente Leonel Fernández, en contradicción con el artículo 124 de su propia Constitución, que prohíbe la reelección presidencial, conlleva una carga grande de incertidumbres para la institucionalidad democrática nacional.

La cuestión es más delicada, puesto que el propio primer mandatario avaló el referendo en el almuerzo que sostuvo con un grupo de periodistas el 20 de diciembre pasado. Llamó la atención que entre los múltiples temas tratados fuera el de la reelección el que autorizara a ser publicado, afirmando que no propiciará una reforma constitucional para repostularse. Pero sugiriendo que pudiera bastar un referendo.

HOY lo citó diciendo que el referendo “es justamente la consulta al soberano, pero existe; no es cambiar la Constitución; no, cambiarla no. El referéndum está ahí”. Aunque justamente se encuentra instituido en el artículo 210 de la Constitución, no está concebido como un mecanismo supra constitucional. La consulta sería para ver si la mayoría ciudadana quiere una reforma de la constitución para permitir la reelección.

El mecanismo implicaría, primero, la aprobación de dos tercios de cada cámara legislativa, con lo que no cuenta el presidente en la de Diputados. En caso de lograrlo, vendría una campaña electoral y una votación. Y si gana la mayoría tendrían que convocar la Asamblea Revisora de la Constitución.

El complicado proceso implica riesgos institucionales y democráticos para el partido de gobierno, donde hay por lo menos una fuerte corriente alternativa representada en Danilo Medina y, desde luego, para la nación, incluyendo su estabilidad macroeconómica. Sería muy difícil salir adelante con ese proceso en un año de limitaciones presupuestarias y compromisos de reducir los déficits fiscales, incrementando las recaudaciones y el cobro de la energía. Difícilmente sobreviviría el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, que ya en el 2010 tuvo que ser renegociado dos veces a causa de los excesos de gastos y de subsidios determinados por la campaña electoral.

El otro gran desafío a la institucionalidad democrática lo representan las elecciones primarias de los partidos mayoritarios. La primera, programada para el 6 de marzo, será la del PRD, la que, de resultar exitosa en el tiempo, las formalidades democráticas y la unidad interna lo fortalecerían como alternativa y dificultaría la opción continuista.

Si el PRD logra pasar la prueba presionaría al Partido de la Liberación Dominicana a guardar la democracia interna, cuidar más su unidad, y adelantar su elección primaria, lo que le restaría tiempo al complicado proceso del referendo y reforma constitucional. El fracaso del perredeísmo aumentaría la posibilidad de que se imponga una vez más el reeleccionismo, aún por encima de la Constitución.

¿Acuerdo inconstitucional?

El cambio en el proyecto de ley ha sido  denunciado como fruto de un acuerdo de último momento  del primer mandatario con el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, quien desde que se planteó el tema en la reforma constitucional se opuso enérgicamente, aduciendo que esa formulación auguraba “un choque de trenes” y un caos jurídico. Si así fuere, se le quiere enmendar sobreponiendo la ley a la Constitución, en lo que ya se denuncia como  violatorio de la Carta Magna.

La polémica ha dividido públicamente al Procurador General de la República y el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a abogados vinculados como el ex procurador Mariano Germán, y aliados políticos como el diputado Pelegrín Castillo de la nueva posición del presidente Fernández, respaldado por su consultor jurídico y el ministro de la Presidencia.

Con el límite constitucional del 26 de enero para establecer el nuevo tribunal, al cumplirse el año de proclamada la nueva Constitución, podría producirse un tranque, ya que la Cámara de Diputados no cuenta con los dos tercios de votos para ratificar lo aprobado por el Senado, y entre los que disienten no sólo se cuenta el bloque del opositor Partido Revolucionario Dominicano, con cuatro más de la tercera parte de los votos, sino también miembros del propio partido de gobierno y aliados.

Por la cultura presidencialista, hay quienes creen que predominará el “acuerdo Leonel-Subero”, que obedecería al interés del mandatario en quedar en buenas con la SCJ, la que también tiene voz disidente al respecto en su vicepresidente, Rafael Luciano Pichardo. Tampoco sería sorprendente que se viole el plazo constitucional, como ha ocurrido con las leyes orgánicas y la integración de los nuevos Consejo del Poder Judicial y Consejo Superior del Ministerio Público que debieron entrar en vigencia a los seis meses. Mientras tanto he ahí la primera incertidumbre institucional del año.