Danilo debe frenar el genocidio civil

Por Juan Bolívar Díaz
Fallo TC

El camino más expedito para conjurar la el genocidio civil avalado por el Tribunal Constitucional (TC) antes que el país sufra nuevas condenas internacionales es una ley que reivindique la Constitución vigente, y reconozca la nacionalidad dominicana a todos los que la recibieron antes del 26 de enero del 2010.

Por de pronto la sentencia 168-13 del TC ya perdió la opinión pública nacional e internacional con un contundente rechazo al “tránsito de décadas” y al efecto retroactivo que viola un precepto fundamental de carácter universal, sobre todo en materia de un derecho básico como el de la nacionalidad.

244 mil serían afectados. La sentencia que desconoce a los dominicanos de ascendencia haitiana contiene en sí misma elementos que la condenan al zafacón de la historia, como el dislate de declarar en tránsito a decenas de miles de descendientes de inmigrantes de hasta 84 años y ordenar un rastreo desde 1929, lo que incluirá a los miles asesinados por la guardia trujillista en 1937, cosa que esta semana recordó BBC Mundo en un extenso reporte, y de disponer el despojo retroactivo de su nacionalidad, en violación de la Constitución de la República en su artículo 110, sino también de un principio básico del derecho internacional. El reglamento de Migración 279 de 1939 limitaba el tránsito a 10 días.

Asumiendo el antihaitianismo de grupos ultranacionalistas, a 11 de los 13 jueces del TC se les fue la mano en otros aspectos, por los cuales su dictamen ha tenido el rechazo casi absoluto de los expertos en derecho constitucional e internacional y de las ciencias sociales. Se cogieron para sí una instancia que reconocían facultad de otro tribunal, juzgaron sin escucharla a la señora Juliana Deguis Pierre que lo que les pedía era amparo y extendieron la condena a 244 mil personas que integrarían un apartheid.

La misma sentencia exagera las víctimas de la limpieza racial que dispone, cuando en su numeral 1.13 interpreta los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes publicada en abril por la Oficina Nacional de Estadística, que estima en 458 mil los nacidos en Haití y en 244,151 sus descendientes nacidos en República Dominicana. Sin el menor rigor, igualan las dos categorías, para elevar su total a 668,145, y sostener que la recurrente señora Deguis es solo una del total “por lo que el problema que ahora nos ocupa no solo le atañe a ella, sino también a otra cantidad de inmigrantes haitianos y sus descendientes los cuales constituyen el 6.87 por ciento de la población que habita el territorio nacional”.

Según el censo, los nacidos aquí son el 2.04 por ciento de la población nacional, y solo esos pueden equipararse a Juliana Deguis, porque como ella reclaman la nacionalidad.

La Constitución del 2010. Para negar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados fue que en la Constitución del 2010 se modificó lo relativo a quiénes son dominicanos, artículo 18.

En las anteriores, donde imperaba el jus soli, solo se excluía a los hijos de diplomáticos y extranjeros en tránsito. Se excluye ahora también a los hijos de quienes “residan ilegalmente en territorio dominicano”.

Como ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el tránsito debe ser por un período razonable, no por décadas, y como el artículo 110 de la Constitución declara que “la ley solo dispone y se aplica para el porvenir”, la Sentencia del TC ha sido considerada inconstitucional por casi todos los expertos constitucionalistas.

Hasta el expresidente Leonel Fernández rechazó la retroactividad esta semana en declaraciones a periodistas en Nueva York.

Según publicó el digital 7días.com, el líder peledeísta dijo que si la sentencia es de aplicación retroactiva creará un problema con personas “que han tenido la impresión de ser dominicanos y en algún momento hasta tuvieron la documentación dominicana”.
Agregó que “lo que tiene que verse… es si tiene efecto retroactivo o solamente rige para el futuro. Si se interpreta simple y llanamente como para regir en el futuro, no hay discusión…”.

Un apartheid imposible. En la globalización actual no será posible que florezca un apartheid que de entrada pudiera afectar a 244 mil personas y en el futuro a toda su descendencia. Ellos no se irán y resistirán el despojo de la nacionalidad, prefiriendo “hasta la muerte” como dijo la joven petromacorisana Altagracia Yan en una rueda de prensa esta semana.

Resulta imposible imaginar a decenas de miles de personas sin poder acceder a una identidad, a un empleo, ni a la seguridad social, sin derecho a casarse ni divorciarse, ni inscribirse en una escuela o universidad.

Las autoridades tendrían que pasar años notificando anulaciones de actas. Será impracticable también el inventario hasta 1929 buscando descendientes de inmigrantes indocumentados.

El dictamen del TC divide la sociedad dominicana, porque una proporción muy considerable, legitima el despojo, confundiendo los derechos adquiridos de los nacidos en el país con la creciente inmigración de haitianos, promovida por intereses empresariales y del mismo Estado que se garantizan un excedente de mano de obra, lo que abarata el costo del trabajo.

Cuando la Junta Central Electoral (JCE) contrató en el 2005 para automatizar todo el registro civil, se pudo comprobar que el 22 por ciento de los folios estaban deteriorados y otro porcentaje desaparecido.

Hasta 1993 se obtenía la cédula de identidad sin acta de nacimiento y el 25 por ciento de los que han dado sus datos biométricos carecían del acta, sostiene una fuente del organismo.

El presidente Medina. Se creyó que el TC tenía la llave para poner fin al genocidio civil iniciado en el 2007 por la JCE pero su dictamen avalándolo y multiplicándolo, obligará a la búsqueda de una “solución pragmática”, como la propuesta a principio de año por el doctor José Angel Aquino, titular del organismo estatal, quien llegó a presentar un proyecto de ley para reconocer la nacionalidad a unos 22 mil afectados por la resolución de la JCE a partir de 1982. Tres de los cinco miembros de la JCE lo rechazaron.

En las actuales circunstancias el presidente Danilo Medina sería el más indicado para tomar la iniciativa legislativa, tanto para evitar el apartheid como para economizar descrédito internacional, que en el exterior no podrá ser desvinculado de su gobierno. Más aún cuando su director de Migración, José Ricardo Taveras, ha llegado al extremo de alentar públicamente manifestaciones antihaitianas.

El mandatario podría motivar su proyecto aún en razones humanitarias, como borrón y cuenta nueva, reivindicando el artículo 18, numeral 2 de la Constitución que dice que “son dominicanos y dominicanas quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Haría justicia y ganaría reconocimiento, ya que esos ciudadanos no se adjudicaron un derecho, sino que les fue reconocido por el Estado cuando los inscribieron como dominicanos. Y tendría mayor legitimidad para hacer centrar la acción del Estado en limitar la inmigración actual en vez de andar mirando hacia atrás.

 

El Constitucional ignora la Corte Interamericana

Por Juan Bolívar Díaz

El Tribunal Constitucional (TC) no solo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer un rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.

La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.

Una sentencia histórica.  Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la Constitución y leyes vigentes.

La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984 (hace 29 años) y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008 la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con  la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.

Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.

La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su  validez o nulidad”. Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito”, categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría  minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todos los extranjeros desde ese año que  “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la Constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.

 Objeciones fundamentales. La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del Tribunal Constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara.  Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.

Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.

Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en tránsito, recordando que hasta la Constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.

Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez  Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de Migración, así como por el cardenal Nicolás López Rodríguez y monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.

La irretroactividad de la ley.  Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su artículo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.

De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber  nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la Constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.

La Constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas  “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Y el artículo 110 establece que “La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

La Corte Interamericana.   En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el Estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.

En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que  “La condición de nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.

Para deshacer el alegato que equipara como persona en tránsito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.

El argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito”. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratoria de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.

Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.

Serán decenas de miles

Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e inglés serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.

Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil  afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expedientes remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.

En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.