Otro tigueraje político con la Ley de Partidos

Por Juan Bolívar Díaz
08_03_2015 HOY_DOMINGO_080315_ El País12 A

Los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) retiraron el proyecto de Ley de Partidos que habían aprobado en primera lectura no solo por el rechazo generalizado al tigueraje político, sino también porque su aprobación fue claramente inconstitucional, como le advirtió la Oficina Técnica de Revisión de la cámara baja.

El simple retiro sigue negando la aprobación de una ley objeto de múltiples consensos en los últimos 16 años, incluyendo uno reciente, y ratifica la imposición peledeísta que también evade el proyecto de ley del régimen electoral sometido por la Junta Central Electoral (JCE) tras una amplia consulta y asesoramiento internacional.

Consensos durante 16 años. La aprobación en primera lectura del proyecto de Ley de Partidos Políticos por la mayoría oficialista y sus aliados del Partido Reformista se correspondió con el tigueraje político que auspicia el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, cuya última expresión había sido la reciente sanción del Código Penal, violando los procedimientos internos, la categoría de ley orgánica que requiere dos tercios de los votos, y sin votar las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo.

El proyecto aprobado con el rechazo de la oposición política desconoció un consenso a que habían llegado recientemente con otros partidos bajo la mediación eclesiástica y numerosos acuerdos al respecto logrados desde que se empezó a discutir esa ley en 1998, precisamente bajo hegemonía del PLD, en la Comisión para Reforma y Modernización del Estado en 1998-99, durante su primer período de Gobierno, ratificado en el Gobierno perredeísta por el Consejo Nacional para Reforma del Estado.

El propósito de una ley de partidos consensuada también formó parte del pacto suscrito en 2009 entre el presidente Leonel Fernández y el entonces candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas Maldonado, y fue firmado también por el presidente Danilo Medina con la misma mediación de monseñor Agripino Núñez en la Universidad Católica Madre y Maestra. El proyecto, con diversas modificaciones, ha sido presentado al Congreso en una decena de legislaturas después de ser engavetado por el presidente Leonel Fernández en 1999. También los perredeístas evadieron su aprobación durante el período 1998-2006 cuando tuvieron mayoría en ambas cámaras legislativas durante 8 años, como ahora los peledeístas

Nuevo tigueraje político. En septiembre pasado, cuando una comisión multipartidista había alcanzado otro consenso para la ley, el PLD presentó un texto que lo disminuye y desde entonces la presidencia de la cámara trataba de imponerlo, apelando incluso a incentivos económicos, según denuncia de opositores y confidencia de un senador peledeísta opuesto a la maniobra.

El martes 3, iniciando la primera legislatura del año, tras un informe de comisión, incentivada por “el mago” Abel Martínez, y pese al rechazo de la mayoría de los diputados perredeístas y del Partido Revolucionario Moderno, los peledeístas dieron la primera aprobación. Como no disponían de las dos terceras partes de los votos, y contra lo que todo el mundo decía antes, decidieron que no es una ley orgánica y la dieron por aprobada con mayoría simple.

Para la aprobación, la mayoría peledeísta desestimó la advertencia de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la propia cámara, que en un documento fundamentado había concluido: “Dado que la pieza legislativa propone la regulación del derecho fundamental a la asociación política por medio de los partidos y agrupaciones políticas, además de que la figura de los partidos políticos fue constitucionalizada, este proyecto de ley es de naturaleza orgánica y por tal motivo, el pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar dicha iniciativa con el voto de las dos terceras partes de los presentes, acorde como lo exige el artículo 112 antes citado”.

La Ley de Partidos es orgánica, de acuerdo al artículo constitucional citado, no solo por regular el derecho fundamental a la libre asociación y por ser un mandato expreso del artículo 216 de la Constitución, sino porque también se refiere al régimen electoral y regula el derecho ciudadano a ser postulado a cargos de elección popular, aunque estas dos últimas causales no aparecen en la opinión de la Oficina Técnica.

La necesaria transparencia. Hasta algunos legisladores peledeístas han favorecido el proyecto de Ley de Partidos consensuado, como el senador José Rafael Vargas, quien consideró esta semana que debe suponerse que “nadie pierde garantizando la transparencia”. Se refería a la supresión de artículos o frases del proyecto de ley que se refieren a la licitud del financiamiento, que disponen identificar sus fuentes y sancionan los abusos del patrimonio público, lo cual ha sido el mayor motivo de confrontación.

Instituciones sociales como Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia han participado, desde el “Diálogo Nacional” auspiciado por el PLD en 1997-98, en las discusiones y consensos sobre la Ley de Partidos y encabezan los reclamos de transparencia, equidad y sanciones de los delitos electorales, lo que ratificaron esta semana. El Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación de Jóvenes Empresarios, y otras instituciones empresariales y religiosas también han insistido recientemente en una legislación que contenga el derroche de recursos proveniente del patrimonio público y de fuentes ilícitas, incluyendo el narcotráfico.

Es relevante que los peledeístas hayan burlado el consenso nacional en momentos en que la opinión pública está impactada por las denuncias del convicto narcotraficante Quirino Ernesto Paulino de que él y otros de sus colegas financiaron con por lo menos 200 millones de pesos las actividades políticas del expresidente Leonel Fernández entre 2001 y 2004, lo que tras varias semanas no ha sido negado por el presidente del partido morado.

También llama la atención la cínica actitud del vocero peledeísta en la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, responsabilizando a “sectores insanos”, políticos y sociales, por el retiro del proyecto, aduciendo que la sociedad civil es “enemiga del PLD” y llegando al extremo de proclamar que “la democracia, la institucionalidad y el fortalecimiento de los partidos han sufrido una estocada mortal por la actitud asumida ante el proyecto por el Partido Revolucionario Moderno y sus líderes”.

Vale advertir, finalmente, que el proyecto ahora retirado adolece de múltiples carencias de los reclamos para adecentar la actividad política, controlar los períodos de campañas electorales, el monopolio de medios de comunicación, la manipulación de encuestas y la equidad. Niega la cuota mínima femenina en los cargos de los partidos, y su régimen de sanciones es tan benévolo que no desincentiva los delitos electorales. Aún en fraudes y abuso del patrimonio público, algunas multas serían de 20 salarios mínimos oficiales, (actualmente de 5,117 pesos), que apenas pasarían de los 100 mil pesos, luego de que sea cosa definitivamente sancionada por los tribunales en largo proceso, menos de lo que requeriría un abogado de tercera categoría para iniciar una defensa. Las suspensiones del financiamiento público son de 6 meses y las condenas de cárcel, cuando proceda, de 6 meses a dos años.

Otra chapucería antidemocrática

Por Juan Bolívar Díaz
Serán dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo que tendrá que pronunciarse el Tribunal Superior Electoral

La proclamación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado como candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sin convocatoria previa y una reforma estatutaria al vapor tendrá que ser anulada por el Tribunal Superior Electoral si queda algún vestigio del estado de derecho en el país.

La elección violó los preceptos constitucionales, la ley electoral y el estatuto partidista, con el agravante de que ya en el 2009 la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) anuló un operativo similar en otra convención protagonizado por el mismo grupo político.

Chapucerías sin límites

Sin haber podido aún validar ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el desastre convencional del 20 de julio para elegir sus máximos dirigentes, el PRD protagonizó el domingo 14 otra chapucería al proclamar al ingeniero Vargas Maldonado como su candidato presidencial para el 2016, sin llenar los mínimos requisitos democráticos.

El expeditivo procedimiento fue tan contundentemente violatorio de preceptos fundamentales que sólo se puede explicar en la indiferencia y la complicidad con que se asume el retroceso democrático en la sociedad dominicana y particularmente en la mayoría de los medios de comunicación. Pero más allá del hastío ante el desguañangue del más antiguo partido del país la ocurrencia es tan grotesca que cuestiona el estado de derecho.

El desafío será particularmente fundamental para el TSE ante el cual el PRD de Miguel Vargas no pudo presentar el listado de concurrentes a la votación para elegir las autoridades partidarias, que concluyó en un inmenso desorden el 20 de julio pasado, para lo cual venció un plazo esta semana. Es imposible presentarlo porque gran parte de las mesas de votación ni siquiera operaron en provincias y municipios completos, como pudieron comprobar los periodistas. El TSE había autorizado la juramentación de quienes fueron proclamados dirigentes electos, en tanto fijaba para el día 30 el juicio de fondo sobre su legalidad, motorizado por Guido Gómez Mazara, candidato a la presidencia del PRD, al que se impidió a tiros ejercer el voto junto a un grupo de seguidores.

Como Gómez Mazara anunció que también impugnará la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas, serán dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo que tendrá que pronunciarse el tribunal electoral.

Se volaron los estatutos

Aunque varios días antes corrió el rumor de que Vargas sería proclamado candidato, no se produjo la convocatoria previa en un diario. El mismo artículo 68 de la Ley Electoral también instituye que “Además dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido”. Y resulta que el artículo 177 de los estatutos del PRD indica que “La elección del candidato (a) a la presidencia de la República será efectuada por el voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines”.

Es obvio que la convención del pasado domingo no cumplió ese precepto básico como tampoco el contenido en el artículo estatutario 172 que garantiza que “Todos (as) los (a) dirigentes y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular”.

Para más violaciones flagrantes, la letra b del artículo 24 del mismo estatuto instituye que es atribución de la Convención Extraordinaria “conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los (as) candidatos (as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales”.

Las violaciones a los estatutos perredeístas son tan obvias que intentando evadirlas fue que, antes de proclamar la candidatura de Vargas, se cocinó al vapor una reforma estatutaria. Pero también esta desconoció los estatutos, que en su artículo 212 establecen que “para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma Estatutaria del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su opinión.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo”.

Como es fácil advertir, los estatutos perredeístas establecen un complejo procedimiento justamente para evitar que cualquier reunión o convención sea apoderada sorpresivamente de una modificación de los fundamentos legales de la organización. Eso es normal en todo tipo de institución o entidad social, hasta en un condominio de 12 viviendas o en una junta de vecinos.

Jurisprudencia de la JCE

Si todas las violaciones a preceptos constitucionales, legales y estatutarios no son suficientes para anular la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas Maldonado, que será una gran apuesta para Gómez Mazara, el TSE tendrá que pasar por encima de una jurisprudencia en materia de reforma estatutaria, establecida por la Cámara Contenciosa de la JCE, que fue el tribunal electoral hasta la Constitución del 2010.

Dos de los actuales titulares del TSE, los doctores Mariano Rodríguez y John Guiliani Valenzuela, presidente y miembro, tenían los mismos cargos en la Cámara Contenciosa de la JCE, y firmaron la Resolución 049/2009 del 17 de julio del 2009, que “declara la nulidad de la convocatoria para la celebración de la XXVIII convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano para reformar los estatutos, por no haber sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes”.

La misma resolución declara “buena y válida la Convención única y exclusivamente para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del PRD”. Fundamenta la anulación de la reforma estatutaria en que no se aportaron pruebas de que se había realizado de acuerdo a los preceptos establecidos en los artículos 172, 177 y 212 de los estatutos perredeístas arriba citados.

Pocos fuera del PRD entienden el desenfado con que en ese partido se han violado los preceptos democráticos, constitucionales, legales y estatutarios, poniéndosela bien difícil tanto al TSE como a la JCE que el día 14 envió inspectores para verificar la juramentación de los nuevos dirigentes, después de haberse negado a hacerlo en la convención que supuestamente los eligió. Al parece se trata de otra joya de alfarería política del genio político de Miguel Vargas Maldonado, como lo aprecia gran parte del aparato mediático creado y controlado por el expresidente Leonel Fernández.

El imperio de Vargas

La Convención Ordinaria del domingo 14 había sido convocada para juramentar a los dirigentes dados por electos en julio, pero tan pronto eso ocurrió propusieron una inmediata reforma estatutaria para convertirla en Convención Extraordinaria y “poder elegir” por aclamación al ingeniero Vargas como candidato presidencial para el 2016. Además se le confirieron poderes especiales para escoger candidato vicepresidencial, gestionar y formalizar alianzas y para completar la matrícula de los organismos directivos del partido.

“El Día de Miguel Vargas” tituló HOY el lunes al dar cuenta del procedimiento expeditivo con que se proclamó el primer candidato para los comicios presidenciales a celebrarse dentro de 20 meses.

De esa forma el empresario y dirigente político materializó lo que había planteado en el 2009, que el candidato presidencial fuera a la vez presidente del partido, pero él mantuvo el cargo cuando Hipólito Mejía fue escogido candidato presidencial en el 2011, aunque se negó a participar en su campaña electoral.

La primera violación de derechos en que incurrieron fue en perjuicio de 800 de los 4 mil 400 delegados a la convención que no asistieron y no fueron previamente avisados de que, además de juramentar los nuevos dirigentes, también deberían elegir el candidato presidencial, nominación a la que ellos tenían derecho, al igual que cualquier miembro de ese partido.

Numerosos artículos de la Constitución garantizan el derecho a elegir y ser elegido, y el 216 sujeta los partidos a los principios de la carta magna y “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley”. Y ocurre que el artículo 68 de la Ley Electoral establece que la nominación de los candidatos a cargos electivos debe ser hecha “por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de un aviso público en un diario de circulación nacional”.

 

Una gran oportunidad perdida

Por Juan Bolívar Díaz
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 Cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se inclinó reverente ante el presidente Leonel Fernández, entonces en verdadero aprieto por el nunca esclarecido escándalo de los bonos por 130 millones de dólares entregados a la empresa Sun Land, se frustró y empezó a revertirse el más significativo esfuerzo de la sociedad dominicana por institucionalizar la justicia y dar plena vigencia al Poder Judicial.

 Fue obvio para todos que la mayoría de los integrantes de esa corte se rindió ante las presiones del Poder Ejecutivo en la persona del presidente Leonel Fernández, quien había violentado el orden constitucional al autorizar un endeudamiento internacional sin la aprobación del Congreso Nacional. Con la agravante de que el empréstito se hizo clandestinamente, que el dinero no ingresó al Banco Central y que nunca se ha podido documentar convincentemente el destino que se le dio.

 En cualquier país de mediana intensidad democrática, ese escándalo hubiese con- llevado el procesamiento judicial de los responsables y probablemente la pérdida de los cargos que ocupaban. Desde luego que en ninguna nación donde funcionen las instituciones de la democracia podría producirse un fraude tan obvio y de esa magnitud y grosería.

 Para exonerar de responsabilidad al presidente Fernández y a su subalterno Félix Bautista, esa SCJ tuvo que renegar de su propia jurisprudencia, restringiendo la concepción de “parte interesada” que había consagrado y mantenido desde su sentencia del 8 de agosto de 1998 que declaró inconstitucional una limitación legal de la inamovilidad de los jueces, acogiendo una instancia de un grupo de organizaciones de la sociedad civil.

En el caso Sun Land, la SCJ declaró inadmisible la instancia de inconstitucionalidad negando esa facultad a un grupo de ciudadanos y al Partido Revolucionario Dominicano que recurrieron en sendos documentos del 15 y 18 de octubre del 2007. Tras más de un año, el 18 de diciembre de 2008, la corte restringió el derecho a los presidentes de las cámaras legislativas en base a la consideración de que solo le correspondía a ellos “siendo una potestad exclusiva del Senado de la República y de la Cámara de Diputados aprobar o no el préstamo a que se contraen las acciones en inconstitucionalidad en cuestión”.

Siempre se había considerado que aquella sentencia constituyó una prevaricación de los jueces supremos de la nación. Pero esta semana el país recibió la confesión del doctor Jorge Subero Isa, quien presidía la SCJ, de que “fue un crespón negro en la toga de los jueces”, que  al expediente Sun Land “se le dio una solución política”.

Es indiscutible que esa Suprema Corte tuvo múltiples realizaciones que implicaron importantes avances al saneamiento e independencia del Poder Judicial. Pero aquella claudicación ante el poder fue un lastre y abrió las puertas al retroceso, auspiciando que tras la reforma constitucional de 2010 el presidente Fernández se considerara sobre el bien y el mal, y constituyera una nueva Suprema Corte a su imagen y conveniencia personal, lo mismo que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, a partir del absoluto control del Consejo Nacional de la Magistratura.

Si hubo una corte que debió ser plenamente independiente del poder político fue la que presidió Subero Isa, entre otras razones porque sus integrantes no le debían el cargo al presidente de turno. Porque su elección fue fruto de un amplio consenso de las fuerzas políticas impulsado por las organizaciones más relevantes de la sociedad civil. Fue una gran oportunidad perdida para afianzar definitivamente la independencia de la justicia y la fortaleza institucional del Poder Judicial y para que ese colectivo judicial se inscribiera en las páginas gloriosas de la historia nacional.

Como tantas veces en la historia de la nación, esos jueces fueron incapaces de jugársela, con tres honorables excepciones, las de las magistradas Ana Rosa Bergés y Eglys Margarita Esmurdoc y el magistrado Julio Aníbal Suárez, a quienes el presidente Fernández cobró su osadía separándolos de la Suprema Corte de Justicia, tras la claudicación colectiva que lo instituyó intocable.

La nueva ley de Migración: un híbrido cargado de contradicciones

Por Juan Bolívar Díaz

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Con la convocatoria del Consejo Nacional de Migración hecha por el presidente Leonel Fernández se intenta poner en práctica la Ley 285-04 del 15 de agosto del 2004, definida como un “híbrido cargado de contradicciones y visos de inconstitucionalidad”.

Dicha ley fue el resultado de una improvisación, cuando la mayoría senatorial perredeísta dejó de lado un proyecto de amplio consenso fruto de 15 años de intentos por adecuar la legislación en la materia a los requerimientos de la época, del derecho internacional y la sociedad dominicana.

La intención del gobierno es instituir una política nacional de migración, objetivo barajado sistemáticamente en las últimas décadas, pero que no ha logrado pasar de declaraciones altisonantes y rachas de deportaciones de haitianos, con escasa consideración de los derechos humanos.

Organos fundamentales

Hace dos semanas, tras una reunión en el Palacio Nacional con los organismos relacionados con los asuntos de migración, el presidente Leonel Fernández anunció la convocatoria del Consejo Nacional de Migración (CNM) instituido por la ley 285-04. La reunión está prevista para el lunes 18 de julio.

El interés del primer mandatario es el establecimiento de una política nacional sobre inmigraciones que provea al Estado de un instrumental de mediano y largo plazo con que regirse especialmente frente a la siempre ascendente presencia de haitianos que buscan mejores condiciones de vida.

El CNM está previsto en los artículos 7 al 10 de la nueva ley para coordinar las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración. El mismo estaría integrado por la mayoría de los secretarios de estado: Relaciones Exteriores, Trabajo, Fuerzas Armadas, Obras Públicas, Salud, Agricultura, Turismo e Interior y Policía, quien lo preside. También por el presidente de la Junta Central Electoral y los presidentes de las comisiones de interior y policía del Senado y la Cámara de Diputados.

El Consejo debe reunirse ordinariamente cada seis meses y sus funciones básicas son, diseñar políticas, preparar planes quinquenales de políticas migratorias, así como estrategias de uso de mano de obra inmigrante.

Otro órgano, previsto en el artículo 11 de la ley, sería el Instituto Nacional de Migración, concebido como ente técnico asesor del CNM. Lo integrarían representantes de las Fuerzas Armadas, de la Policía, el director de la Oficina Nacional de Planificación, y delegados del empresariado, laboral y de la sociedad civil, presidido por el director general de Migración y con un director ejecutivo.

Un elemento fundamental para la aplicación de la ley de Migración es su Reglamento, que según el artículo 153 debía dictarse dentro de los 180 días de la promulgación de la ley, que ocurrió el 15 de agosto del 2004, lo que implica que el plazo venció hace 4 meses. Aunque el director de Migración ha declarado que trabaja en su elaboración, lo que sería materia fundamental de la reunión del próximo día 18.

Otra previsión importante de la ley 285, en sus artículos 151-154 es el Plan Nacional de Regularización Migratoria que debe preparar el CNM en el plazo de 90 días después de su constitución.

Consenso frustrado

El sociólogo Frank Báez, quien ha trabajado como consultor sobre Migraciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, da cuenta del largo proceso de 15 años y tres gobiernos que condujo a la ley aprobada hace 10 meses en un resumen que efectuó al efecto.

El primer paso específico se dio en noviembre de 1989 con la solicitud de una consultoría a la Organización Internacional de Migraciones (OIM), de la que a principios de 1991 resultó un “Proyecto de Estatuto Migratorio”. Aunque el presidente Balaguer y sus funcionarios estaban en plena faena antihaitiana, denunciando supuestos planes de fusión y la creciente inmigración, dejaron engavetado el documento.

Fue con el gobierno del Doctor Leonel Fernández que se reactivó el esfuerzo en 1996, retomando el proyecto para una revisión por parte de la Dirección General de Migración, de nuevo con asesoría de la OIM. Se fortalecieron los mecanismos de control y sanción y se introdujo el concepto de “tránsito” para los inmigrantes indocumentados, como forma de excluir a los descendientes de haitianos nacidos en el país de la condición de dominicanos.

El proyecto llegó entonces al Congreso Nacional, el 27 de febrero del 2000, en los finales del gobierno. Luego el canciller Hugo Tolentino, ya en el gobierno perredeista, auspicia una revisión del proyecto que dormía en el Congreso para lo que contrató a los sociólogos Frank Báez y Wilfredo lozano y a la abogada Carmen Amelia Cedeño. El resultado fue introducido al Congreso por el presidente Hipólito Mejía en el 2002.

Este proyecto fue objeto de discusiones y diferencias en una comisión congresional, que lo llevó a vistas públicas, quedando entrampado. Entonces el canciller Tolentino encarga una revisión para buscar consenso. La coordina Carmen A. Cedeño, con la participación de Lozano y Báez. Y se convoca y consulta a profesionales y especialistas, como Pelegrín Castillo, Flavio Darío Espinal, Alejandro González Pons, Carlos Dore, Plinio Ubiera, José del Castillo, Bernardo Vega, Eduardo García Michel y otros.

Este segundo proyecto fruto de la cancillería tampoco mereció la aprobación legislativa, pese a que el partido gobernante tenía el control de ambas cámaras. Por el contrario, el Senado con 29 de 32 miembros perredeístas, dejó de lado el consensuado y a través de una Comisión Especial elaboró un cuarto proyecto, mezclando elementos del último con el del presidente Fernández. Fue el aprobado al vapor sin vistas públicas ni discusiones para que pudiera ser promulgado por el agrónomo Mejía en su última jornada como presidente, el 15 de agosto del 2004.

Objeciones a la ley

Justo cuando se anunció la convocatoria del CNM, 15 organizaciones de la sociedad civil y 9 abogados incoaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, anunciado esta semana.

Los impetrantes piden que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de 11 artículos de la ley 285-04, centrando su objeción en el 36 que se sobrepone a la Constitución de la República para establecer la categoría de “en tránsito” a todos los que vivan en el país sin estatus legal de residente.

Se trata del elemento más conflictivo de la ley, cuestión que en la práctica han venido ejecutando diversas autoridades en las últimas dos décadas, al negarse a registrar como dominicanos los descendientes de haitianos nacidos y residentes en el país, aunque sin documentación legal.

El artículo 11 de la Constitución dice que son dominicanos “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.

El problema del “tránsito” en la ley es que es intemporal, puede ser eterno, del nacimiento a la muerte. Al amparo del artículo 11 de la Constitución ningún juez que se respete podría declarar no dominicano a un hombre o mujer de 20 o 30 años, nacido aquí y que no ha salido nunca del territorio nacional. ¿En tránsito para dónde puede ser declarado?

El recurso aduce violación del principio de igualdad ante la ley, vulneración de la inviolabilidad de la vida, represión de la libertad de tránsito, y desconocimiento del derecho al debido proceso.

Entre las entidades que han sometido el recurso de inconstitucionalidad están las integradas por domínico-haitianos o dominicanos de ascendencia haitiana. Pero también tres especializadas en la defensa de los derechos humanas, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Comité Dominicano de Derechos Humanos, y el Grupo Santo Domingo de Amnistía Internacional. También hay cuatro del mundo religioso, como el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), órgano de la Conferencia Episcopal Dominicana, la Pastoral Cristiana de los Derechos Humanos, el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes y el Centro de Estudios Padre Juan Montalvo.

Recomiendan revisión

Entre las incógnitas de la Ley de Migración está si su reglamento dará alguna oportunidad de normalizar su estatus migratorio y su nacionalidad a los hijos de haitianos cuyos padres residen en el país, miles de ellos por décadas. O si se pretenderá aplicar retroactivamente la legislación, al margen del precepto constitucional del jus solis.

Mientras tanto, se sabe que los sociólogos Frank Báez y Wilfredo Lozano recién prepararon un “Informe General sobre la nueva Ley de Migración” a petición de una Comisión del Centro de Estudios Dominicanos de la influyente Fundación Global, Democracia y Desarrollo.

En dicho informe no solo se señala el conflicto por el derecho a la nacionalidad, sino numerosas incoherencias, vacíos y confusiones de roles de los diversos organismos instituidos en el texto legal. Lozano ha dicho que la nueva ley “es un híbrido cargado de contradicciones y con visos de inconstitucionalidad”.

Tras considerar que “numerosos son los puntos críticos que deben señalarse donde la ley es incoherente, viola principios constitucionales o riñe con principios y compromisos de la nación en materia como derechos humanos, garantías del debido proceso, libertad de tránsito, etc”, el informe recomienda la creación de una comisión revisora de la ley, señalando más de una docena de asuntos específicos.

Las perspectivas no apuntan a un nacimiento suave del CNM y mucho menos al establecimiento de una política nacional migratoria, para la cual los sociólogos Báez y Lozano también han adelantado un proyecto por encargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores a partir del proyecto de ley del 2000.