Propuesta al liderazgo nacional dominicano

Al presidente de la República, a los legisladores y líderes políticos, a las jerarquías religiosas, a las organizaciones sociales, especialmente a las de mujeres, y a los forjadores de la opinión pública 

Como buen observador del acontecer dominicano que pretendo ser,  deseo proponer una fórmula que permita superar  el empantanamiento en que se encuentra el proyecto de Código Penal que se discute desde hace muchos años, a causa de las diferencias sobre la procedencia de despenalizar la interrupción del aborto en tres causales o circunstancias excepcionales.

            La propuesta está motivada en la necesidad de que el liderazgo nacional ofrezca una demostración de capacidad de concertación y transacción, en un asunto que a fin de cuentas no conlleva ninguna obligación, ni imposición o contribución para persona alguna, y que se ha establecido en más del 90 por ciento de las naciones.

Es sabido de todos que el Gobierno está obligado, legal y operacionalmente, a promover un pacto fiscal que contenga el camino a la insostenibilidad financiera en que se encuentra el país desde hace varios años, agravado por los enormes gastos que ha conllevado la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias económico-sociales.

El presidente LuisAbinader acaba de anunciar la convocatoria a buscar consenso para ese pacto fiscal y para otras reformas, inclusive constitucionales, que requiere la nación.

Si no podemos lograr acuerdo en algo que no impone nada a nadie, hay razones para temer que mucho menos lo alcanzaremos en materias que como la fiscal que deberá conllevar significativos sacrificios para la ciudadanía, y especialmente para los sectores de mayores recursos y por ello de granincidencia en el debate nacional. Como también implicará limitaciones del gasto, de consecuencias políticas para los gobernantes. 

La concertación sobre la tres causales, o excepciones para permitir la interrupción de un embarazo, es también pertinente para superar la división que sobre el particular afecta a los legisladores, al gobierno, a la opinión pública y hasta a las mismas iglesias que proclaman a rajatablas la sanción del aborto en todas las circunstancias, aunque  muchos militantes y creyenteslas aceptan, al igual que varias concepciones religiosas.

Vistas las consideraciones anteriores, y las objeciones de todos conocidas, me permito proponer que se incluyan las tres excepciones a la penalización de la interrupción del aborto en el Código Penal bajo las siguientes condiciones:

1.- Compromiso del gobierno y los legisladores de no favorecer la extensión de la despenalización bajo otras circunstancias.

2.- Que sólo se pueda interrumpir un embarazo antes de doce semanas de la concepción.

3.- Que en cada hospital y clínica se establezca un comité de tres médicos, o de bioética, encabezados por el director del centro, que determine la procedencia de la interrupción en el tiempo y la autorice cuando  se compruebe clínicamente que corra peligro la vida de la madre o que el ser en gestación sea inviable. También cuando haya constancia legal de que el embarazo, fruto de violación o incesto, haya sido previamente denunciado ante la autoridad correspondiente.

            4.- Que el gobierno se comprometa a establecer en cada centro de salud un cartel contentivo del principio del valor de la vida humana desde la concepción.

Ciudadano Juan Bolívar Díaz

Madrid, 22 de agosto del 2021.-

Una chapucería legislativa de los diputados y el PLD

Por Juan Bolívar Díaz
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No hay explicación racional para que no pasara por el Senado, como dispone la Constitución y la práctica tradicional, la aprobación de las observaciones presidenciales que procuran establecer excepciones en la penalización del aborto, dejando esa legislación en riesgo de ser declarada inconstitucional.

Tal como han sostenido expertos constitucionalistas, diversas organizaciones y algunos legisladores, la Cámara de Diputados violó preceptos constitucionales y reglamentarios para despachar atropelladamente el Código Penal reformado con una chapucería legislativa, a sabiendas de que poderosos sectores objetarán la ley.

Atropello legislativo. Como por arte de magia, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, se sacó de la manga un proyecto de modificación a las observaciones presidenciales y lo hizo aprobar atropelladamente para luego enviarlo al Poder Ejecutivo, desconociendo la facultad del Senado, y para colmo el presidente Danilo Medina lo promulgó horas después.

No se ha entendido el objeto de tanta prisa y poca ponderación, sobre todo ante una legislación tan polémica que de antemano algunos sectores ya habían amenazado con procurar su anulación ante el Tribunal Constitucional.

El debate hubiese permitido una mayor votación porque la confusión y el procedimiento fue rechazado hasta por legisladoras tan partidarias de la despenalización parcial del aborto, como Guadalupe Valdez y Minou Tavárez Mirabal, que no aprobaron el proyecto.

Tal como señaló la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), el presidente de la Cámara incurrió en varias violaciones a su reglamento interno: pasó por encima de la Comisión de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones presidenciales, no permitió el debate de su propuesta, ignoró la disposición que le manda dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia cuando se conozca un proyecto propio, y ante las objeciones no consultó al plenario.

Se adiciona el hecho de que Martínez ignoró por completo el proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada Guadalupe Valdez para convertir en ley las observaciones presidenciales al Código Penal, violentando su derecho como legisladora. Lo mismo que ocurrió con otros que pretendían se les permitiera referirse al asunto.

Una acogida parcial. En realidad, lo aprobado el martes 16 por los diputados fue sólo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo. Lo que se sometió a votación no fueron las observaciones formuladas, sino un proyecto que las modifica, acogiéndolas parcialmente. Abel Martínez obvió la obligación de someter a votación separada si se acogían las observaciones y en cambio presentó y sometió a votación su propio proyecto, sobre el que algunos votaron no, pese a que eran partidarios de acoger las observaciones.

Es clarísimo que el Presidente pidió exceptuar de sanciones penales el aborto en tres circunstancias: cuando peligra la vida de la madre, en caso de violación o incesto y cuando el feto en formación tiene “malformaciones incompatibles con la vida”. Sólo se aprobó la primera. Las otras dos excepciones fueron remitidas a una “ley especial”, sin siquiera plazo para ser presentada o aprobada, lo que modifica las observaciones presidenciales.

Martínez no reveló el origen de su proyecto, ni si lo había consensuado con su partido o con el Poder Ejecutivo, pero en fuentes políticas se sostiene que fue fruto de acuerdo para superar la división de los dos sectores que se disputan el predominio en el Partido de la Liberación Dominicana, incluyendo a altos funcionarios del gobierno. Lo aprobado reenvía el debate probablemente a “las calendas griegas”, como planteó la Alianza por la Democracia, que sostiene que en este caso pasó igual que con la ley 169-14 “donde los acuerdos de aposento y el temor primaron sobre el interés de la nación y lo verdaderamente justo”. En este caso la ley ha sido vulnerada ya que seis meses después a la gran mayoría de los desnacionalizados no se les han devuelto sus documentos.

De dos tercios a la mitad. En la misma aprobación de la Cámara Baja hubo una irregularidad que puede ser objeto de inconstitucionalidad. Ha habido divergencias en cuanto a si el Código Penal puede ser considerado una ley orgánica. Pero el hecho incontrovertible es que para la aprobación del proyecto que luego observó el Presidente, se estableció los dos tercios.

El artículo 112 de la Constitución establece que “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales”… Y precisa que para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”. Se considera que el derecho a la vida de la madre o del feto, es fundamental.

Copias del “Protocolo de Votación” de las sesiones del 1 de abril y el 18 de noviembre, en las que se aprobó el código indican arriba “Tipo de mayoría” 2/3 Presentes”, mientras la del martes 16 de diciembre indica “1/2 presentes+”. Eso significa que una mayoría simple modificó cuatro artículos de un código para el cual se había requerido dos terceras partes. En la sesión de abril 126 votaron a favor, 7 se abstuvieron y ninguno en contra. La de noviembre 132 a favor, 3 en contra y 11 abstenciones. En la de diciembre 93 aprobaron, 66 en contra y 12 no votaron. Como se puede observar en las dos primeras sesiones la aprobación superó el 90 por ciento y en la última el 58 por ciento.

Se volaron el Senado. También ha habido divergencias en cuanto a si la modificación al código penal introducida por la Cámara de Diputados tenía que pasar por el Senado. El primero en considerar que era innecesario fue el presidente de la Cámara, lo que aceptó el Ejecutivo.

La única forma en que se podría prescindir del Senado, es si los diputados hubiesen rechazado las observaciones presidenciales, porque en ese caso estaban ratificando lo ya aprobado por los senadores y porque la desestimación de cualquiera de las dos cámaras liquida las sugerencias presidenciales. Es lo que ha predominado en la práctica legislativa.

Pero aún si los diputados hubiesen acogido las tres propuestas presidenciales de excepciones a la penalización del aborto, tenían que remitirlas al Senado para que lo hiciera también. Con más razón cuando a su vez se modificaron las observaciones. En pocas palabras: se ha convertido en ley un texto sólo de los diputados, diferente al aprobado por los senadores, que trata de exceptuar la penalización del aborto si es para salvar la vida de la madre, y que dispone una ley especial para las otras dos causales.

El experto constitucionalista Cristóbal Rodríguez lo fundamenta: “la observación presidencial, si es acogida, tiene como consecuencia la incorporación de nuevos contenidos a la ley. Nuevos contenidos que, por serlo, no han sido conocidos ni sancionados por la otra cámara. En un sistema bicameral no puede haber ninguna disposición legal que no haya sido debidamente sancionada por las dos cámaras. Está en la índole del bicameralismo que el contenido de la legislación a la que los ciudadanos y los órganos del poder público deben obediencia sea el resultado de un proceso de deliberación que debe producirse en ambos hemiciclos respecto de su contenido total”.

Rodríguez cita los artículos 76 y 93 de la Constitución que establecen que el Poder Legislativo se ejerce por dos cámaras, y que corresponde al Congreso Nacional (ambas cámaras) “Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.