La anulación de la Circular 017

Aunque sin expresarlo específicamente, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) ha dejado sin efecto su polémica Circular 017 del 29 de marzo del 2007, que decretaba la muerte civil de miles de ciudadanos, sustituyéndola por un “Instructivo” para la aplicación de la Resolución 12-2007 emitida por el pleno de jueces del tribunal en fecha 10 de diciembre del 2007.

El instructivo del 7 de agosto en curso, suscrito por los tres titulares de la Cámara Administrativa y la secretaría viene a dar la razón, sin admitirlo, al doctor Eddy Olivares y a la doctora Aura Celeste  Fernández, también jueces de la JCE, que en sendas instancias ante el plenario del organismo consideraron la Circular 017 como ilegal, ilegítima e inconstitucional.

Fue mediante esa circular que la Cámara Administrativa instruía a los oficiales del Estado Civil para que se abstuvieran de emitir copias de actas de nacimiento consideradas irregulares y se basaba en que tenían denuncias de que “fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimiento de forma irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o estatus legal en la República Dominicana”.

A partir de esa resolución se negó de facto la expedición de copias de sus actas de nacimiento a millares de dominicanos de ascendencia extranjera, casi todos haitianos, bajo sospecha de que al ser declarados sus padres no eran residentes legales.

El doctor Olivares consideró que con esa circular la Cámara Administrativa había desbordado sus competencias al “trazar pautas que sólo podría disponer el Pleno de la JCE como órgano normativo”. La doctora Fernández fue más lejos atacando la Resolución 12-2007 porque ninguna disposición legal autoriza al tribunal a desconocer actos del Estado Civil, que corresponden a los jueces del Poder Judicial

En una sesión del 16 de julio pasado la mayoría del Pleno de la JCE validó la Circular de la Cámara Administrativa y su propia Resolución de diciembre pasado, aunque el documento informativo suscrito por el presidente del organismo no se refiere al fondo de las objeciones y se queda en las generalidades del legítimo interés por sanear el registro civil de irregularidades y falsedades.

El Instructivo recién emitido por  la Cámara Administrativa viene a dar la razón a sus objetores, al dejar sin efecto, sin mencionarla siquiera, su circular, ya que en su numeral 18, indica que “El presente Instructivo sustituye, con todos sus efectos, cualquier disposición de carácter administrativo que sobre esa materia se haya dictado”.

El instructivo no deja dudas de su carácter rectificativo cuando se fundamenta en la Resolución del Pleno de la JCE emitida nada menos que nueve  después que la Circular, en un intento por dotarla a posteriori de legitimidad.

Los defensores de la legitimidad tienen que celebrar la derogación de la Circular 017, especialmente porque en el instructivo desaparece la consideración de que la condición migratoria de los padres al momento de haber declarado un hijo le daba retroactivamente condición de irregularidad a un acta de nacimiento no importa cuantos años tenga de aceptada ni las veces que se hubiese certificado como buena y válida.

Ahora el Instructivo queda como una guía a seguir ante adulteraciones, fraudes e irregularidades que siempre se han producido y que sin dudas deben ser enmendadas, aunque sigue siendo discutible si no es violatorio de la ley sobre Actos del Estado Civil que determina un dictamen judicial previo a la negación de copias de las actas asentadas.

Resta por comprobar si de todas formas se sigue aplicando preventivamente a los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana que no demuestren que sus padres eran legales al momento en que fueron declarados, aún hubiese ocurrido hace un siglo.

Porque eso sí que es una barbaridad jurídica sin precedente universal, que debería herir la susceptibilidad de todos los seres humanos.

La Circular 017 era inconstitucional por su carácter retroactivo, ilegal porque hasta hace 4 años la Ley de Migración no reclamaba estatus migratorio para declarar como dominicana o dominicano a quien naciere en territorio nacional. Ilegítima, por cuanto lesiona gravemente a miles de personas que en última instancia no pueden ser culpadas por un acto ilegal de sus padres, mucho menos después de años y décadas de que se les reconociera la nacionalidad.

Nadando contra la corriente

Por Juan Bolívar Díaz

http://hoy.com.do/image/article/345/460x390/0/80338B25-ADC9-4AF3-B32A-176E8F20A422.jpeg

Es obvio que en materia de derechos humanos y frente a los organismos internacionales, la República Dominicana nada todo el tiempo contra la corriente y le será  difícil superar el remolino en que ha caído, lo que importaría menos si fuéramos un país grande en territorio o población, o rico en petróleo o en uranio, cuya suerte dependiera poco del resto del mundo, y que no pidiera favor a nadie.

Pero resulta que somos pequeños y pobres, entre los más atrasados del continente, y dependientes en grado extremo de una energía cada día más cara, de los turistas y de las remesas que  nos envían nuestros emigrantes que saturan y dan guerra en muchos lugares del mundo, aunque actuamos prepotentemente frente a nuestros inmigrantes.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas  acaba de solicitar al Estado dominicano que cumpla todas sus obligaciones como país suscriptor de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre ellos el de dotar a todos y cada uno de los niños nacidos en el país de una acta de nacimiento.

Dicho comité, establecido en Ginebra, Suiza, está integrado por expertos internacionales en derecho de la niñez, y durante su 47 período de sesiones, efectuado en febrero pasado, recibió y dilucidó dos informes sobre la niñez dominicana, uno oficial y el otro alternativo, éste último presentado por la Coalición de ONG que trabaja por la Infancia.

Luego de escuchar y ponderar los comisionados recomendaron al Estado dominicano que haga esfuerzos por mejorar mecanismos que “garanticen verdaderamente todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en la República Dominicana”.

Enfatizan en el total cumplimiento de la Ley 136-03, exhortando a que se adopten las medidas necesarias para reestructurar los sistemas judiciales y, más específicamente, que se “garantice el derecho de todos y cada uno de los niños a ser registrados”, que se revisen todos los procedimientos para asegurar que se les expida el certificado de nacimiento, que éste no sea utilizado para discriminar a niños, y que “se establezca un procedimiento eficaz y gratuito por el que se suministre un certificado de nacimiento a todos los niños de hasta 18 años de edad que todavía no dispongan de dicho certificado”.

Es obvio que la resolución se refiere a los cientos de miles de  niños y niñas dominicanos, de la pobreza rural y urbana, que carecen de acta de nacimiento porque no los declararon o porque se las han negado en virtud de su ascendencia haitiana. El problema es viejísimo y reconocido por todos, hasta el punto de que organismos internacionales, como el Banco Mundial, están financiando programas para resolverlo. Pero muy pronto el Comité de Derechos del Niño, como otras entidades internacionales, se estarán ocupando de algo peor, derivado de las normativas de la Cámara Administrativa de la JCE destinadas a negar las actas renacimiento a otros cientos de miles (niños, niñas y adultos) que sí han tenido actas de nacimiento, con las cuales incluso pudieron obtener inscripción escolar y títulos hasta universitarios, cédula y pasaporte, contrajeron matrimonio y se divorciaron.

Pero ocurre que atendiendo a la reciente interpretación constitucional según la cual las personas de ascendencia extranjera cuyos padres no tuvieran residencia legal al momento de su nacimiento, no son dominicanos, se pretende despojar del acta de nacimiento a cientos de miles a los que antes se les otorgó porque les correspondía. Esta es una nueva barbaridad humana, porque se pretende despojar de su identidad a personas nacidas en el país no importa que hayan pasado cincuenta o cien años, y una barbaridad jurídica porque no habrá tribunal ni comité ni organismo ni juez que se respete en el mundo que acepte esa aplicación retroactiva de disposiciones administrativas y leyes bajo cuestionamiento.

Este genocidio civil todavía no ha llegado a los organismos internacionales, pero pronto será objeto de asombros y condenas, cuando lo entiendan, porque es difícil de entender, ya que nadie fuera del mundo de la irracionalidad puede concebirlo. Comenzó  el año pasado en virtud de una simple circular (la 017) de la Cámara Administrativa de la JCE, la que clandestinamente acaba de ser enmendada parcial e insuficientemente por sus autores, mediante un instructivo para la aplicación de una resolución posterior del Pleno del tribunal electoral. De este nos ocuparemos en el próximo artículo.