Insisten la JCE invade las funciones otros poderes

Por Juan Bolívar Díaz

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Los recursos elevados por los magistrados electorales Eddy Olivares y Aura Celeste Fernández expresan que al emitir  una resolución (017) que impide extender copias de actas de nacimientos legítimas a hijos de extranjeros y dominicanos hasta establecer que no son irregulares, el tribunal se excede en sus funciones e invade ámbitos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Estiman que el “exceso” constituye un desconocimiento de preceptos constitucionales y de los derechos humanos.

El número de personas perjudicadas por la disposición ha ido en aumento y se dijo que solo en San Pedro de Macorís existe una lista de 500 personas impedidas de obtener actas para fines educativos.

Tienen amplio fundamento jurídico las dos instancias elevadas esta semana para que el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) deje sin efecto la circular 017 de su Cámara Administrativa que decreta un “genocidio civil” de decenas de miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.

En una primera instancia, el doctor  Eddy Olivares pidió que se deje sin efecto la polémica circular del 29 de marzo del 2007, y en otra la doctora Aura Celeste Fernández solicita la revocación de la Resolución 12 de diciembre del 2007 que autorizó la suspensión de la expedición de actas consideradas viciadas o irregulares.

Ambos documentos sostienen que con esas decisiones la JCE se ha excedido en sus funciones, invadiendo el ámbito del Poder Judicial y desconociendo preceptos constitucionales y derechos humanos básicos del estado de derecho en perjuicio de un número indeterminado de ciudadanos y ciudadanas.

Firme oposición. Tras expresar por Teleantillas firmes reparos a la circular mediante la que el presidente de la Cámara Administrativa, (CA) doctor Roberto Rosario, dispuso la suspensión de la expedición de actas de nacimiento a descendientes de extranjeros cuyos padres no hayan probado su residencia legal en el país, los jueces electorales Olivares y Fernández procedieron a elevar sendas instancias para detener la acción.

La primera fue presentada el lunes 23 por el doctor Olivares, mediante un documento fechado el 18 de junio. Este solicita al Pleno de la JCE que conozca y deje sin efecto la circular 017, en tanto la doctora Fernández pidió dejar sin efecto una resolución del mismo Pleno que el 10 de diciembre pasado avaló la disposición que el doctor Rosario había emitido más de 9 meses antes, el 29 de marzo.

Las reacciones de los dos jueces se produce cuando aumenta el número de personas que han salido a la luz pública denunciando que la disposición administrativa les está impidiendo obtener actas de nacimiento para fines educativos, de cédulas de identidad y pasaporte, para matrimonio y divorcio, así como para empleos y suscripción de contratos.

Sólo en San pedro de Macorís una filial del Comité Dominicano de Derechos Humanos tiene una lista de 500 personas que se han reportado como afectadas por la disposición, en su mayoría para fines de educación primaria, secundaria, universitaria y hasta de postgrado.

Entre las víctimas hay muchas personas sobre 30 y 40 años, que siempre habían obtenido copias de sus actas de nacimiento, con cédula de identidad y pasaporte, incluyendo a profesionales, empleados estatales, obreros, deportistas y estudiantes. En su mayoría son de ascendencia haitiana pero los hay también descendientes de los “cocolos”, inmigrantes de las islas caribeñas de habla inglesa.

Sólo el Poder Judicial.  En el punto 15 de su instancia, Aura Celeste Fernández afirma que “No existe ninguna disposición expresa de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil que le confiera a la JCE la facultad de ordenar a los Oficiales del Estado Civil la retención de Actos del Estado Civil”. Agrega que por el contrario ese papel se le confiere “de manera exclusiva a los jueces del poder Judicial”. Cita el artículo 31 de esa ley el cual dispone que cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del estado civil las cuales “se tendrán como fehacientes, mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.

Refiere que durante más de cinco décadas la Suprema Corte ha sido constante en negarle a las autoridades administrativas del Registro del Estado Civil la facultad de restar méritos de manera unilateral a un acto inscrito en cualquiera de los registros bajo su custodia.

Tras citar el dictamen de la Suprema Corte del 2002 que declara las actas de nacimientos efectuadas en los plazos de ley como de “carácter irrefragable, hasta inscripción en falsedad” , la doctora Fernández  concluye que lo procedente es que la JCE se inscriba en falsedad, ante el tribunal competente, contra el acta del Estado Civil presumiblemente alterada y solicite su anulación, si procediera, recordando que en tal proceso deberá ser citada la parte afectada, la cual tendrá el derecho a defenderse ante un juez imparcial.

Proclama entonces que “la retención de un Acta del Estado Civil por la vía administrativa viola el legítimo derecho de defensa y la presunción de inocencia, establecidos en el literal k del numeral 2 del artículo 8 de la  Constitución”. Deduce que la Resolución 12-2007 viola el principio de la legalidad en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.

Para no dejar dudas de que pudiera estar defendiendo ilegalidades, la doctora Fernández, al pedir que dejen sin efecto la indicada Resolución, plantea como mecanismo legítimo “el inicio de un proceso de inscripción de falsedad por la vía principal de todas las Actas del Estado Civil que las investigaciones internas hayan determinado como fraudulentas y solicitar a los tribunales competentes que ordenen la suspensión provisional de su entrega, en los casos en que legítimamente se determine que existe un verdadero riesgo”.-

Principios básicos

La doctora Fernández prefirió atacar la Resolución 12-2007 “que autoriza a la JCE a suspender provisionalmente la expedición de actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales”, la cual ha sido señalada como una validación de la circular 017 que ella no duda en calificar como “cuestionada, inconstitucional, ilegal e ilegítima”.

Con su resolución la JCE estableció un mecanismo administrativo que “limita derechos fundamentales de las personas inscritas, socavando de esta forma el principio de separación de poderes establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República que otorga al poder Judicial la facultad exclusiva de juzgar la actividad de todo órgano de la administración pública, y otros artículos de nuestra carta sustantiva” sostiene.

Indica que toda la sociedad ha reconocido la importancia del proceso de rehabilitación y remodelación de las oficialías del Estado Civil, pero que la responsabilidad de la JCE va más allá y en un Estado de Derecho no es posible bajo pretexto alguno sacrificar a los ciudadanos por los errores, descuidos y deficiencias de la autoridad.

La instancia se refiere entonces a una serie de principios que garantizan la seguridad jurídica, la libertad y la igualdad de los individuos, como la irretroactividad de la ley, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, que nadie puede ser condenado sin haber sido juzgado, y los principios de la razonabilidad de la ley, de igualdad y no discriminación, entre otros.