Una chapucería legislativa de los diputados y el PLD

Por Juan Bolívar Díaz
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No hay explicación racional para que no pasara por el Senado, como dispone la Constitución y la práctica tradicional, la aprobación de las observaciones presidenciales que procuran establecer excepciones en la penalización del aborto, dejando esa legislación en riesgo de ser declarada inconstitucional.

Tal como han sostenido expertos constitucionalistas, diversas organizaciones y algunos legisladores, la Cámara de Diputados violó preceptos constitucionales y reglamentarios para despachar atropelladamente el Código Penal reformado con una chapucería legislativa, a sabiendas de que poderosos sectores objetarán la ley.

Atropello legislativo. Como por arte de magia, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, se sacó de la manga un proyecto de modificación a las observaciones presidenciales y lo hizo aprobar atropelladamente para luego enviarlo al Poder Ejecutivo, desconociendo la facultad del Senado, y para colmo el presidente Danilo Medina lo promulgó horas después.

No se ha entendido el objeto de tanta prisa y poca ponderación, sobre todo ante una legislación tan polémica que de antemano algunos sectores ya habían amenazado con procurar su anulación ante el Tribunal Constitucional.

El debate hubiese permitido una mayor votación porque la confusión y el procedimiento fue rechazado hasta por legisladoras tan partidarias de la despenalización parcial del aborto, como Guadalupe Valdez y Minou Tavárez Mirabal, que no aprobaron el proyecto.

Tal como señaló la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), el presidente de la Cámara incurrió en varias violaciones a su reglamento interno: pasó por encima de la Comisión de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones presidenciales, no permitió el debate de su propuesta, ignoró la disposición que le manda dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia cuando se conozca un proyecto propio, y ante las objeciones no consultó al plenario.

Se adiciona el hecho de que Martínez ignoró por completo el proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada Guadalupe Valdez para convertir en ley las observaciones presidenciales al Código Penal, violentando su derecho como legisladora. Lo mismo que ocurrió con otros que pretendían se les permitiera referirse al asunto.

Una acogida parcial. En realidad, lo aprobado el martes 16 por los diputados fue sólo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo. Lo que se sometió a votación no fueron las observaciones formuladas, sino un proyecto que las modifica, acogiéndolas parcialmente. Abel Martínez obvió la obligación de someter a votación separada si se acogían las observaciones y en cambio presentó y sometió a votación su propio proyecto, sobre el que algunos votaron no, pese a que eran partidarios de acoger las observaciones.

Es clarísimo que el Presidente pidió exceptuar de sanciones penales el aborto en tres circunstancias: cuando peligra la vida de la madre, en caso de violación o incesto y cuando el feto en formación tiene “malformaciones incompatibles con la vida”. Sólo se aprobó la primera. Las otras dos excepciones fueron remitidas a una “ley especial”, sin siquiera plazo para ser presentada o aprobada, lo que modifica las observaciones presidenciales.

Martínez no reveló el origen de su proyecto, ni si lo había consensuado con su partido o con el Poder Ejecutivo, pero en fuentes políticas se sostiene que fue fruto de acuerdo para superar la división de los dos sectores que se disputan el predominio en el Partido de la Liberación Dominicana, incluyendo a altos funcionarios del gobierno. Lo aprobado reenvía el debate probablemente a “las calendas griegas”, como planteó la Alianza por la Democracia, que sostiene que en este caso pasó igual que con la ley 169-14 “donde los acuerdos de aposento y el temor primaron sobre el interés de la nación y lo verdaderamente justo”. En este caso la ley ha sido vulnerada ya que seis meses después a la gran mayoría de los desnacionalizados no se les han devuelto sus documentos.

De dos tercios a la mitad. En la misma aprobación de la Cámara Baja hubo una irregularidad que puede ser objeto de inconstitucionalidad. Ha habido divergencias en cuanto a si el Código Penal puede ser considerado una ley orgánica. Pero el hecho incontrovertible es que para la aprobación del proyecto que luego observó el Presidente, se estableció los dos tercios.

El artículo 112 de la Constitución establece que “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales”… Y precisa que para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”. Se considera que el derecho a la vida de la madre o del feto, es fundamental.

Copias del “Protocolo de Votación” de las sesiones del 1 de abril y el 18 de noviembre, en las que se aprobó el código indican arriba “Tipo de mayoría” 2/3 Presentes”, mientras la del martes 16 de diciembre indica “1/2 presentes+”. Eso significa que una mayoría simple modificó cuatro artículos de un código para el cual se había requerido dos terceras partes. En la sesión de abril 126 votaron a favor, 7 se abstuvieron y ninguno en contra. La de noviembre 132 a favor, 3 en contra y 11 abstenciones. En la de diciembre 93 aprobaron, 66 en contra y 12 no votaron. Como se puede observar en las dos primeras sesiones la aprobación superó el 90 por ciento y en la última el 58 por ciento.

Se volaron el Senado. También ha habido divergencias en cuanto a si la modificación al código penal introducida por la Cámara de Diputados tenía que pasar por el Senado. El primero en considerar que era innecesario fue el presidente de la Cámara, lo que aceptó el Ejecutivo.

La única forma en que se podría prescindir del Senado, es si los diputados hubiesen rechazado las observaciones presidenciales, porque en ese caso estaban ratificando lo ya aprobado por los senadores y porque la desestimación de cualquiera de las dos cámaras liquida las sugerencias presidenciales. Es lo que ha predominado en la práctica legislativa.

Pero aún si los diputados hubiesen acogido las tres propuestas presidenciales de excepciones a la penalización del aborto, tenían que remitirlas al Senado para que lo hiciera también. Con más razón cuando a su vez se modificaron las observaciones. En pocas palabras: se ha convertido en ley un texto sólo de los diputados, diferente al aprobado por los senadores, que trata de exceptuar la penalización del aborto si es para salvar la vida de la madre, y que dispone una ley especial para las otras dos causales.

El experto constitucionalista Cristóbal Rodríguez lo fundamenta: “la observación presidencial, si es acogida, tiene como consecuencia la incorporación de nuevos contenidos a la ley. Nuevos contenidos que, por serlo, no han sido conocidos ni sancionados por la otra cámara. En un sistema bicameral no puede haber ninguna disposición legal que no haya sido debidamente sancionada por las dos cámaras. Está en la índole del bicameralismo que el contenido de la legislación a la que los ciudadanos y los órganos del poder público deben obediencia sea el resultado de un proceso de deliberación que debe producirse en ambos hemiciclos respecto de su contenido total”.

Rodríguez cita los artículos 76 y 93 de la Constitución que establecen que el Poder Legislativo se ejerce por dos cámaras, y que corresponde al Congreso Nacional (ambas cámaras) “Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.

 

Liquidemos ese nuevo apartheid

Por Juan Bolívar Díaz

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se sumó esta semana a la denuncia del nuevo apartheid instituido por la Junta Central Electoral desde el 2007 al despojar de la nacionalidad dominicana a millares de descendientes de haitianos que durante décadas fueron declarados como tales al amparo del derecho del jus soli que rigió en las constituciones nacionales hasta la vigente, promulgada en el 2010.

Nunca hemos  podido entender ni asimilar la indiferencia de tantas instituciones, de dirigentes sociales, intelectuales, religiosos y personas de diferentes ámbitos preocupadas por las normas fundamentales de convivencia civilizada y partícipes del código universal de los derechos humanos, ante una decisión administrativa que declara muertos civiles a decenas de miles de seres humanos, y lo hace con efecto retroactivo, vulnerando una jurisprudencia y principio constitucional de carácter universal, recogido en todas las constituciones que han regido la nación dominicana desde su fundación.

La declaración de la Finjus, suscrita por su vicepresidente ejecutivo, el reconocido jurista Servio Tulio Castaños Guzmán, se refiere a la reciente decisión de la JCE de traspasar a la dirección de Migración los expedientes de 19 mil 15 casos de ciudadanos descendientes de haitianos supuestamente afectados de irregularidades. Expresa preocupación de que en vez de actuar de acuerdo con el orden constitucional vigente, la Junta Central Electoral “haya decidido convertir en un asunto de carácter migratorio lo que es un asunto de carácter registral., que de acuerdo con el artículo 212 de la Constitución, párrafo IV es de su competencia”.

 El comunicado coincide con el voto negativo razonado por el doctor Eddy Olivares, miembro titular de la JCE, en el carácter constitucional e ilegal de tal decisión, en virtud de que es a los tribunales del orden judicial a quienes compete decidir sobre la anulación o no de una declaración de nacimiento. Se refiere también al desacato de sentencias de amparo emitidas por jueces a los que han recurrido algunos de los afectados, individualmente y en grupos.

De ser ciertos esos desacatos denunciados, señala la Finjus, “estaríamos ante un grave atentado a la seguridad jurídica y el Estado de Derecho en la República Dominicana, pues nuestro ordenamiento jurídico sufriría graves lesiones si cualquier institución estatal o funcionario público, sin importar su rango o condición, toma decisiones de forma arbitraria que afecten los bienes jurídicos de las personas en desconocimiento de las leyes y la Constitución”.

Sería relevante determinar qué hará Migración con esos 19 mil expedientes. Si saldrá a recoger a todos esos ciudadanos, nacidos y criados en este país, durante décadas, que en su momento fueron admitidos como ciudadanos y dotados de cédulas y pasaportes, para deportarlos hacia algún territorio donde nunca han estado, o si simplemente los dejarán en un invernadero, como muertos civiles, en un nuevo tipo de apartheid que como considera la Finjus coloca al país en una situación de cuestionamiento ante organismos internacionales.

Que país tan contradictorio e insólito es el nuestro, que ha enviado a más de un millón de los suyos al exterior y reclama derechos para ellos, pero atropella a quienes han descendido de inmigrantes. Mientras en Estados Unidos las fuerzas políticas se ponen de acuerdo para dar un estatus legal a 12 ó 15 millones de inmigrantes ilegales, y hasta para garantizarles un acceso a la ciudadanía, aquí se la estamos revocando masivamente a millares que la tuvieron por décadas. Mientras el alcalde de Nueva York legisla para impedir la deportación de inmigrantes que no hayan violado las leyes, aquí ignoramos las normas legales y constitucionales que amparan a los ciudadanos cuyos padres llegaron sin un estatus migratorio definitivo.

Mantenemos la esperanza de que cada día se levanten nuevas voces para rechazar ese atropello que impide a miles acceder a escuelas y universidades, obtener una cédula de identidad o un pasaporte, contraer matrimonio o divorciarse, y  ejercer muchos otros actos de la vida civil. Pongamos pronto fin a este ignominioso apartheid e impidamos ghettos de muertos civiles al por mayor. Que nadie acalle su conciencia haciéndose el  desinformado. Ya no es si debemos o no dar la nacionalidad a los que han nacido en el país, es que se la estamos arrebatando a miles que ya la habían recibido.-