Fuera la Corte de Derechos Humanos

Por Juan Bolívar Díaz
02_11_2014 HOY_DOMINGO_021114_ Opinión9 A

Informes confidenciales aseguran que el pasado jueves el Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), buscando evadir la vinculación con la última sentencia de esta que condenó deportaciones masivas y proclamó la ilegitimidad de la política de desnacionalización puesta en marcha desde el 2007 por la Junta Central Electoral y ratificada por la sentencia 168/13 que en septiembre del 2013 dejó apátridas a decenas de miles de hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en el país.

Se trata de una chapucería jurídica, inspirada en el soberanismo nacionalista que ha rebasado el límite de pequeños grupos y se acunó en el Partido de la Liberación Dominicana, cuyo primer gobierno, del doctor Leonel Fernández, fue que vinculó el país a la jurisdicción de la Corte Interamericana en 1999, al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Congreso Nacional en 1977.

La mayoría de los jueces del Constitucional acogieron un recurso elevado hace ocho años por un grupo nacionalista, con tres votos disidentes. A las magistradas Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, que ya se habían opuesto a la sentencia 168-13, se unió ahora el doctor Hermógenes Acosta.

El 31 de agosto pasado habíamos denunciado el propósito que alentaba una mayoría del TC, contenidos por opiniones que provenían hasta del Gobierno y la Procuraduría General. También se dijo que esos jueces declararían inconstitucional la suspensión del leonino contrato para instalar equipos de rayos equis en los puertos, promovido por abogados nacionalistas, por lo que organismos de seguridad del Estado, como las Fueras Armadas y la dirección de Control del Drogas, así como la Cámara Americana de Comercio y otras entidades empresariales. ratificaron sus objeciones.

El desconocimiento de la jurisdicción de la CIDH es ridículo 15 años después del protocolo de adscripción que ha pasado por el reconocimiento de tres gobiernos, donde el Estado ha tenido que defenderse en unos cinco procesos judiciales acumulando cuatro condenas. Incluso el Gobierno propuso como jueza de esa corte a la doctora Radhys Abreu de Polanco, quien fue electa y ejerció en el período 2006-12.

La ratificación de la competencia de la CIDH fue acorde con el artículo 62.1 de la Convención que la creó, la cual especifica que ello no requiere convención especial. Fue objeto de ratificación adicional cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica del TC 137-11, cuyo décimo tercer considerando indica que “dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Ahí están sentencias del propio TC, como las 0084-13 y la 136-13 que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”. Y el 28 de noviembre del 2012, el doctor Milton Ray Guevara, presidente del TC firmó un “Acuerdo Marco de Cooperación” con la Corte Interamericana al visitar su sede en Costa Rica.

Según el protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la denuncia de la misma o de sus organismos, elimina una sentencia ya emitida. Y si la objeción es la falta de una expresa ratificación congresual, se subsanaría con su envío al Congreso Nacional. Pero en la actual algarabía que aduce una soberanía que ya no existe en materia de tratados internacionales, especialmente de derechos humanos, se duda que el presidente Medina asuma esa responsabilidad, aunque cargará el costo.

El país está de espaldas al derecho internacional, marchitando aún más su imagen y exponiéndose a otras sanciones y a perder ayudas, condicionadas en los tratados de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea. Guillermo Cifuentes recordó esta semana una cláusula que esta última incluye en sus tratados de cooperación: “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo”.

Se olvidó el principio de que las sentencias de los tribunales son de cumplimiento obligatorio, que tanto se aducía frente a la iniquidad de la 168/13, que tenía como última instancia la CIDH. Esta es el techo, como parte del bloque de constitucionalidad dominicano al amparo del artículo 74.3 de la Constitución de la República.