Urge la suspensión del genocidio civil

Por Juan Bolívar Díaz

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a conocer esta semana en Washington las denuncias contra el Estado dominicano por negarse  a expedir copias de sus actas de nacimiento a miles de nacionales de ascendencia haitiana, lo que condenó el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Lo que se ha denominado como genocidio civil contra miles de personas tiene un agravante en la reciente decisión de la Junta Central Electoral, que traspasó a la Dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de personas que ha considerado de forma retroactiva que no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.

Otra vez en Washington

Una vez más la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sesionó en su sede de la Organización de Estados Americanos en Washington, el martes 12 de marzo, para conocer una solicitud de amparo incoada por 48 de los miles de ciudadanos dominicanos a quienes desde el 2007 la Junta Central Electoral reusa expedirles copias de sus actas de nacimiento porque sus padres no tenían residencia legal cuando los declararon hace hasta más de medio siglo.

Agobiado por las críticas y condenas internacionales el Estado, en la persona del embajador dominicano ante la OEA, doctor Roberto Saladín, pidió a la CIDH que no convoque más audiencias sobre esta temática considerando que “ha sido suficientemente debatido en más de cinco oportunidades”. La última audiencia había sido el 24 de octubre del 2011. Los impetrantes constituyen una alianza de unas 35 organizaciones y grupos defensores de derechos humanos, de entidades religiosas y de personas afectadas, incluyendo instituciones de Estados Unidos y Europa.

La intervención del embajador Saladín fue contestada por Rosa María Ortiz, una paraguaya relatora de la CIDH que visitó el país en febrero, así como por el señor Felipe González, quienes expresaron que “la desnacionalización de dominicanos de ascendencia haitiana ha empeorado” y denunciaron hostigamiento a los grupos que reclaman sus derechos. Justo la noche antes de lo audiencia el padre Mario Serrano, del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, y un grupo que hacía vigilia frente a la JCE reclamando sus actas de nacimiento, fueron detenidos una hora por la Policía,

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Las audiencias de la CIDH pretenden conciliar conflictos por ejercicio de derechos humanos. El organismo formula recomendaciones y en ocasiones llega a solicitar a los estados miembros del Sistema Interamericano la adopción de medidas cautelares hasta que un expediente sea conocido en todos los órganos judiciales nacionales, para poder traducirlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que opera como la última instancia de los países que, como República Dominicana, han reconocido esa jurisdicción.

No habrá escapatoria

Al país le esperan múltiples condenas de organismos de derechos humanos, incluso de la Corte Interamericana cuando finalmente le llegue el expediente, por la decisión de la JCE del 2007 que prohíbe emitir copias de actas de nacimiento a ciudadanos dominicanos cuyos padres no tenían residencia legal cuando los registraron. Hace poco tiempo, de manera confidencial, un funcionario del sistema interamericano alentó a persistir en recomendar a las autoridades que rectifiquen esa práctica.

Con amplio conocimiento de causa, se refirió al hecho de que la Constitución proclamada en enero del 2010, modificó el jus solis justo para crear un nuevo marco jurídico en el que la nacionalidad pasa a ser un derecho de origen sanguíneo, no de suelo, pero especificó que “en ninguna instancia de derecho internacional se aceptará que pueda aplicarse retroactivamente”. Entre los 19 mil casos registrados hay personas con más de medio siglo de nacidas en el país, y declaradas como dominicanas, que viven aquí. La mayoría son pobres que nunca han salido del país, jóvenes, porque son los que más necesitan copias de sus actas de nacimiento para fines escolares, obtener cédula o pasaporte, casarse o divorciarse. Estos, a su vez están impedidos de declarar a los hijos que les están naciendo. Los mayores que tienen cédulas de identidad y viven en la pobreza, no son afectados porque casi nunca necesitan acta de nacimiento.

El funcionario internacional recordó que ya en octubre del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado inscribiera como ciudadanas a las niñas Yean y Bósico, tras considerar que les correspondía. Dio por indudable que con más razón dictaminará a favor de quienes ya habían sido inscritos como dominicanos al amparo de los mismos preceptos constitucionales y legales que favorecían a las dos menores descendientes de haitianas pero declaradas dominicanas. 

Otra condena de la ONU

Es relevante que hasta hace poco los reclamos internacionales eran para que el  Estado dominicano reconociera a los descendientes de haitianos nacidos en el país, ahora es para que no despoje de la nacionalidad a quienes ya había reconocido. Los sistemas jurídicos son lentos y pasarán varios años antes de que un expediente de esta naturaleza llegue a la Corte Interamericana. Pero una condena no sólo será una nueva humillación internacional, sino que podría conllevar reparaciones y dar paso a demandas previstas en el sistema constitucional y legal.

Pero mientras tanto habrá que prepararse para seguir recibiendo sanciones de organismos internacionales como la contenida en un documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial que exhortó a restituir sus documentos de identidad a los descendientes de haitianos a quienes “les han sido confiscados, anulados o destruidos”.

El documento se refiere a audiencias celebradas por el organismo en febrero pasado con participación del director de Migración, de un embajador ante la ONU y dos legisladores dominicanos, quienes defendieron o explicaron el asunto como decisión migratoria soberana y no de nacionalidad. Pero el Comité responde que “el alcance de soberanía nacional en materia de nacionalidad tiene sus límites en el respeto a a los derechos humanos, específicamente en el principio de no discriminación”.

Diplomáticos dominicanos se han visto en verdaderos apuros al tener que defender ante colegas una causa tan absurda como la aplicación retroactiva de una normativa en materia tan sensible como el derecho a una nacionalidad que condena a los afectados a vivir segregados civil y jurídicamente en el medio donde han nacido y se han reproducido y del que no podrían escapar por carecer de recursos para emigrar e iniciar una nueva identidad. Entre los afectados dominicanos ya ha habido intentos de suicidios y jóvenes que han perdido oportunidades de trabajo y becas de estudios.

La JCE saca el bulto

El empecinamiento del ahora presidente de la JCE, Roberto Rosario, desde que presidía la desaparecida Cámara Administrativa de la institución que adoptó la resolución 12-07 restringiendo la expedición de copias de sus actas a los ciudadanos de ascendencia haitiana, ha metido el país en un callejón sin salida en los ámbitos del derecho internacional.

Consciente de la insostenibilidad de sus argumentos pretenden confundir alegando cuestiones migratorias en un conflicto de nacionalidad. Por eso en octubre del 2011, en vísperas de la anterior audiencia temática de la CIDH se puso a la directora del Registro Civil a emitir una circular autorizando a entregar copias de sus actas a los ciudadanos bajo investigación “hasta tanto el pleno de la  JCE determine si las mismas son válidas… y proceda a suspenderlas provisionalmente, a demandar su nulidad ante un tribunal o a reconocer su regularidad”. Esa circular, que después de la audiencia fue ignorada,  implicaba una rectificación, al reconocer el imperio del artículo 31 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil. De hecho varios jueces ya han dictado resoluciones disponiendo entregas de las actas, pero la JCE las ha apelado e ignorado.

El 21 de febrero pasado, por decisión de tres a dos votos, el pleno de la JCE quiso sacar el bulto al problema remitiendo a la dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de “personas con situaciones especiales” para que sean depuradas al amparo del artículo 9 de la Ley de Migración. En un voto disidente razonado”, el miembro titular Eddy Olivares Ortega calificó de inconstitucional e ilegal esa resolución en virtud de que ese artículo se refiere a materia migratoria y no a registros del estado civil y porque el organismo no puede delegar sus facultades constitucionales.

Olivares ratificó la posición que desde la emisión de la circular 12-07 ha sostenido junto a la doctora Aura Celeste Fernández. Ex titular de la JCE,  de que se ese organismo carece de facultad para anular actas de nacimiento debidamente registradas. Volvió a citar el artículo 45 del Código Civil y el 31 de la Ley 659 que establecen que “Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del Estado Civil. Estas copias libradas conforme a los registros legalizados por el juez de paz de la jurisdicción o por el que haga sus veces se tendrán por fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.  Citó también jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las actas debidamente asentadas  por los oficiales del estado civil “constituyen documentos con enunciaciones de carácter irrefragable hasta inscripción en falsedad”.

Más allá de cualquier alegato, es relevante la persistencia en crear un cementerio de muertos civiles en el país con miles de almas en pena y la indiferencia generalizada ante un atropello a un derecho fundamental de miles de personas.-

 

Insisten la JCE invade las funciones otros poderes

Por Juan Bolívar Díaz

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Los recursos elevados por los magistrados electorales Eddy Olivares y Aura Celeste Fernández expresan que al emitir  una resolución (017) que impide extender copias de actas de nacimientos legítimas a hijos de extranjeros y dominicanos hasta establecer que no son irregulares, el tribunal se excede en sus funciones e invade ámbitos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Estiman que el “exceso” constituye un desconocimiento de preceptos constitucionales y de los derechos humanos.

El número de personas perjudicadas por la disposición ha ido en aumento y se dijo que solo en San Pedro de Macorís existe una lista de 500 personas impedidas de obtener actas para fines educativos.

Tienen amplio fundamento jurídico las dos instancias elevadas esta semana para que el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) deje sin efecto la circular 017 de su Cámara Administrativa que decreta un “genocidio civil” de decenas de miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.

En una primera instancia, el doctor  Eddy Olivares pidió que se deje sin efecto la polémica circular del 29 de marzo del 2007, y en otra la doctora Aura Celeste Fernández solicita la revocación de la Resolución 12 de diciembre del 2007 que autorizó la suspensión de la expedición de actas consideradas viciadas o irregulares.

Ambos documentos sostienen que con esas decisiones la JCE se ha excedido en sus funciones, invadiendo el ámbito del Poder Judicial y desconociendo preceptos constitucionales y derechos humanos básicos del estado de derecho en perjuicio de un número indeterminado de ciudadanos y ciudadanas.

Firme oposición. Tras expresar por Teleantillas firmes reparos a la circular mediante la que el presidente de la Cámara Administrativa, (CA) doctor Roberto Rosario, dispuso la suspensión de la expedición de actas de nacimiento a descendientes de extranjeros cuyos padres no hayan probado su residencia legal en el país, los jueces electorales Olivares y Fernández procedieron a elevar sendas instancias para detener la acción.

La primera fue presentada el lunes 23 por el doctor Olivares, mediante un documento fechado el 18 de junio. Este solicita al Pleno de la JCE que conozca y deje sin efecto la circular 017, en tanto la doctora Fernández pidió dejar sin efecto una resolución del mismo Pleno que el 10 de diciembre pasado avaló la disposición que el doctor Rosario había emitido más de 9 meses antes, el 29 de marzo.

Las reacciones de los dos jueces se produce cuando aumenta el número de personas que han salido a la luz pública denunciando que la disposición administrativa les está impidiendo obtener actas de nacimiento para fines educativos, de cédulas de identidad y pasaporte, para matrimonio y divorcio, así como para empleos y suscripción de contratos.

Sólo en San pedro de Macorís una filial del Comité Dominicano de Derechos Humanos tiene una lista de 500 personas que se han reportado como afectadas por la disposición, en su mayoría para fines de educación primaria, secundaria, universitaria y hasta de postgrado.

Entre las víctimas hay muchas personas sobre 30 y 40 años, que siempre habían obtenido copias de sus actas de nacimiento, con cédula de identidad y pasaporte, incluyendo a profesionales, empleados estatales, obreros, deportistas y estudiantes. En su mayoría son de ascendencia haitiana pero los hay también descendientes de los “cocolos”, inmigrantes de las islas caribeñas de habla inglesa.

Sólo el Poder Judicial.  En el punto 15 de su instancia, Aura Celeste Fernández afirma que “No existe ninguna disposición expresa de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil que le confiera a la JCE la facultad de ordenar a los Oficiales del Estado Civil la retención de Actos del Estado Civil”. Agrega que por el contrario ese papel se le confiere “de manera exclusiva a los jueces del poder Judicial”. Cita el artículo 31 de esa ley el cual dispone que cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del estado civil las cuales “se tendrán como fehacientes, mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.

Refiere que durante más de cinco décadas la Suprema Corte ha sido constante en negarle a las autoridades administrativas del Registro del Estado Civil la facultad de restar méritos de manera unilateral a un acto inscrito en cualquiera de los registros bajo su custodia.

Tras citar el dictamen de la Suprema Corte del 2002 que declara las actas de nacimientos efectuadas en los plazos de ley como de “carácter irrefragable, hasta inscripción en falsedad” , la doctora Fernández  concluye que lo procedente es que la JCE se inscriba en falsedad, ante el tribunal competente, contra el acta del Estado Civil presumiblemente alterada y solicite su anulación, si procediera, recordando que en tal proceso deberá ser citada la parte afectada, la cual tendrá el derecho a defenderse ante un juez imparcial.

Proclama entonces que “la retención de un Acta del Estado Civil por la vía administrativa viola el legítimo derecho de defensa y la presunción de inocencia, establecidos en el literal k del numeral 2 del artículo 8 de la  Constitución”. Deduce que la Resolución 12-2007 viola el principio de la legalidad en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.

Para no dejar dudas de que pudiera estar defendiendo ilegalidades, la doctora Fernández, al pedir que dejen sin efecto la indicada Resolución, plantea como mecanismo legítimo “el inicio de un proceso de inscripción de falsedad por la vía principal de todas las Actas del Estado Civil que las investigaciones internas hayan determinado como fraudulentas y solicitar a los tribunales competentes que ordenen la suspensión provisional de su entrega, en los casos en que legítimamente se determine que existe un verdadero riesgo”.-

Principios básicos

La doctora Fernández prefirió atacar la Resolución 12-2007 “que autoriza a la JCE a suspender provisionalmente la expedición de actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales”, la cual ha sido señalada como una validación de la circular 017 que ella no duda en calificar como “cuestionada, inconstitucional, ilegal e ilegítima”.

Con su resolución la JCE estableció un mecanismo administrativo que “limita derechos fundamentales de las personas inscritas, socavando de esta forma el principio de separación de poderes establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República que otorga al poder Judicial la facultad exclusiva de juzgar la actividad de todo órgano de la administración pública, y otros artículos de nuestra carta sustantiva” sostiene.

Indica que toda la sociedad ha reconocido la importancia del proceso de rehabilitación y remodelación de las oficialías del Estado Civil, pero que la responsabilidad de la JCE va más allá y en un Estado de Derecho no es posible bajo pretexto alguno sacrificar a los ciudadanos por los errores, descuidos y deficiencias de la autoridad.

La instancia se refiere entonces a una serie de principios que garantizan la seguridad jurídica, la libertad y la igualdad de los individuos, como la irretroactividad de la ley, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, que nadie puede ser condenado sin haber sido juzgado, y los principios de la razonabilidad de la ley, de igualdad y no discriminación, entre otros.