No es posible cambiar las candidaturas en la segunda vuelta

Por Juan Bolívar Díaz

            Por la frecuencia con que se oye hablar de si determinados candidatos vicepresidenciales renunciarían para dar paso a alianzas en una eventual segunda ronda electoral, debe concluirse en que hay una ignorancia asombrosa del espíritu y la letra de los textos constitucionales y legales, así como de la tradición internacional.

            No se conoce un solo caso entre más de una quincena de naciones con el sistema de la doble vuelta para la elección presidencial, en que se permitan sustituciones o nuevas combinaciones una vez que los electores deciden en primera vuelta quienes tienen derecho a concurrir a la segunda.

            El principio constitucional dominicano es lacónico al respecto, pero afortunadamente la ley electoral especifica que no es posible modificaciones de alianzas o coaliciones ni nuevos pactos para la segunda vuelta electoral.

Asombrosa ignorancia

            Es tanto el entusiasmo entre algunos promotores de la reedición del Frente Patriótico que en 1996 cerró el paso en la segunda vuelta a la candidatura más votada en la primera, que en las últimas semanas han sembrado el equívoco de que es posible una alianza para la eventual segunda ronda de votación.

            Llama la atención que ni periodistas ni dirigentes políticos se hayan percatado no sólo del espíritu de la segunda vuelta, sino tampoco de lo que establecen sobre el particular la Constitución de la República y la Ley Electoral 275/97.

            La reforma constitucional de 1994 estableció la necesidad de mayoría absoluta para la elección presidencial. Si en una primera votación o se produce, los dos candidatos más votados van a una segunda, donde forzosamente uno tiene que alcanzar mayoría absoluta, pues se trata de los votos válidos.

            El párrafo del artículo 90 de la Constitución indica: “cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección cuarenta y cinco días después de celebrada la primera. En esta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección”.

            Ya el principio constitucional establece ese “únicamente” y se refiere a las dos candidaturas más votadas, como las que tienen derecho. En el sistema electoral dominicano presidente y vicepresidente son electos en una misma boleta, con una misma marca, lo que implica que son inseparables, ambos conforman “la candidatura”. Por otra parte, el derecho, el pase a la segunda vuelta se obtiene del electorado, por los votos recibidos. De manera que nadie que no haya recibido esos votos puede competir en la ronda decisiva.

            Es el principio y la tradición internacional, no sólo en el ámbito político electoral, sino también en las competencias deportivas, donde lesiones, enfermedades o renuncias implican simple pérdida del derecho adquirido, nunca traspaso a otro competidor, por más brillante que haya sido el desempeño del competidor original.

El artículo 162

            Por fortuna para la nación, ya que evita una polémica donde aparecerían hasta “constitucionalistas” y expertos en “derecho internacional” tratando de justificar lo injustificable, la reforma de la Ley Electoral de 1997 previno el conflicto, reglamentando sobre el particular.

            La letra a) del artículo 162 del indicado texto legal comienza repitiendo el mandato constitucional antes citado, para luego especificar: “En la segunda elección no se admitirán modificaciones de alianza o coaliciones ni se aceptarán nuevos pactos, participarán únicamente las dos candidaturas que obtuvieren mayor número de votos válidos en la primera elección”.

            La ley va más lejos en sus previsiones: “Si una de las candidaturas con derecho a participar en la segunda elección retira su participación en ésta, se declarará ganadora la otra candidatura, sin necesidad de realizar la segunda elección”. En otras palabras, en caso de renuncia o retiro, se convalida la primera votación, al no quedar más que una candidatura con visado legítimo para la segunda.

            Algún marrullero todavía podría argumentar que la ley no prevé la renuncia de uno solo y específicamente del vicepresidente. Y es cierto, porque el texto jurídico asume que esa candidatura es una sola, indivisible, y por lo tanto las previsiones son para el conjunto. Lo que aplica para el todo, vale también para las partes.

            Las previsiones de la ley electoral son contundentes llamadas a evitar confrontaciones en medio de un transe electoral de segunda ronda, en un país donde se interpreta y se viola hasta la ley de la gravedad y ni hablar de la ley de la oferta y la demanda. Aún así no sería sorprendente que alguien pretenda que el país establezca un mal precedente en materia de burla al electorado, mediante un mecanismo de renuncia forzada o voluntaria de un candidato vicepresidencial para forzar una alianza.

            Si no mediara el principio de la soberanía del voto en la primera vuelta, como visado para la segunda, seguramente que en la historia de este sistema de votación se encontrarían abundante casos de renuncias de candidatos para improvisar alianzas con partidos descalificados en la competencia electoral.

Dos casos de renuncias

            En la historia latinoamericana de la segunda vuelta se conocen dos casos de renuncias. El primero ocurrió en Argentina en 1973, cuando Héctor Campora acumuló el 49.5 por ciento en la primera vuelta. La segunda candidatura declinó convencida de que sería imposible evitar que el peronista ganara en la segunda. Posteriormente los argentinos modificaron la ley para establecer un 45 por ciento o una ventaja de más del 10 por ciento sobre el segundo, como requisito para ganar en primera votación.

            El otro precedente fue en Perú en 1985. Alan García obtuvo el 46 por ciento en la primera ronda y Alfonso Barrantes quedó en segundo lugar con 23 por ciento. El caballero Barrantes, entonces alcalde de Lima, postulado por un amplio frente de izquierda, era consciente de que ni remotamente podría alcanzar la mitad de los votos, se negó a someter al Perú a una nueva campaña electoral de dos meses y renunció a su derecho.

            En tal circunstancia, la candidatura de tercer lugar alegó que le correspondía disputar la segunda ronda, pero el Jurado Nacional de Elecciones emitió una histórica sentencia, reivindicando el principio de que una vez que los electores decidieron quiénes tenían derecho a la segunda ronda y producida la declinación de uno, automáticamente quedaba electo el otro. Y así fue consagrado Alan García presidente.

            El origen de la doble vuelta o ballotage data de 1852 a raíz de la instauración del Segundo Imperio de Napoleón III en Francia. Tuvo dos eclipses, siendo restaurada por la Tercera y Quinta República. Se mantiene en esa nación europea desde 1962, cuando fue instaurado el voto universal directo para la elección presidencial.

            Se trata de un sistema aplicable básicamente en los regímenes presidencialistas, no en las democracias parlamentarias, donde el presidente es electo indirectamente, a través de los representantes congresionales. Por eso no es frecuente en Europa, más allá de Francia, Portugal y Austria.

            En América Latina se inauguró en Argentina con la reforma constitucional de 1972. Luego el sistema fue adoptado por Ecuador y Perú. En la década de los 80 se extiende a El Salvador, Guatemala, Brasil, Haití, Chile y Costa Rica. Y en los 90 llega a Paraguay, Colombia y República Dominicana.

            En el país la doble vuelta fue incentivada por la frecuencia con que se elegían gobiernos de minorías. Joaquín Balaguer ganó en 1986 con el 41 por ciento y cuatro años después apenas con el 35 por ciento de los votos válidos. En 1993 hubo consenso entre delegados de los partidos políticos para seguir el modelo de Costa Rica donde se requiere el 40 por ciento para ser electo presidente. Pero en la reforma constitucional de 1994, el PLD y el PRSC unieron sus fuerzas legislativas para establecer la mayoría absoluta, es decir un voto más de la mitad.

            La primera experiencia, cuando fue electo el presidente Leonel Fernández en 1996, resultó en un gobierno de minoría, puesto que los votos del PRSC que lo hicieron posible fueron “sin condiciones”, sin alianza de ningún género. Y antes de la juramentación ya los reformistas habían proclamado que nada tenían que ver con el gobierno.

            Fue así como Fernández tuvo que gobernar con minoría congresional y municipal, fruto de comicios anteriores (1994) a los presidenciales. Esa minoría sería ratificada en las elecciones congresionales y municipales de 1998, cuando el PRD consiguió mayoría en ambas cámaras legislativas, acentuando el aislamiento legislativo del gobierno.-