Por Juan Bolívar Díaz
El debate en torno al Reglamento sobre la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos, publicado la semana pasada por la Junta Central Electoral (JCE) volvió a demostrar lo díficil que resulta organizar la sociedad dominicana bajo normas de equidad y justicia, por el predominio de intereses sectoriales sobre los generales.
De repente, una iniciativa positiva, discutida y aprobada democraticamente con los delegados de los partidos con la intención de proteger los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de todos los candidatos, fue convertida en un “atentado” a la libertad de expresión, de prensa y de empresa.
Así medios de comunicación y periodistas aparecieron con posiciones extremadamente cerradas en un asunto que en nada les perjudicaba, llegando a dar el mal ejemplo -en algunos casos- de pretenderse por encima de la ley y de las instituciones, al extremo de que no faltaron quienes advirtieran que de ninguna forma acatarán los postulados de la reglamentación..
Algo macondiano
El origen del escándalo fue macondiano. Lo consignaban los diarios matutinos del 20 de septiembre. En los dos días precedentes se había publicado in extenso el reglamento con la firma de los jueces de la JCE. El presidente de la empresa televisora Telemicro, canal 5, señor Juan Ramón Gómez Díaz declaró a los periódicos que el doctor Joaquín Balaguer consideraba ilegal el documento.
En una entrevista que le habría concedido, el líder reformista aparecía diciendo que la reglamentación es “absurda y violatoria del derecho de los medios de comunicación.”, y que además atenta contra la libertad de empresa.
Durante tres días se escribieron editoriales y artículos, se formularon comentarios y se emitieron montones de reacciones del estamento político y de los comunicadores en torno a las supuestas declaraciones de Balaguer. Nadie había presentado una grabación ni una transcripción de las afirmaciones.
Por demás, dirigentes políticos y la gran mayoría de los comunicadores ignoraban que en reglamento en cuestión estaba plenamente fundamentado en la ley electoral vigente, de la cual era una simple copia, y que había sido aprobado por los delegados de los partidos en dos reuniones públicas convocadas por la JCE, cuyos detalles habían sido consignados por la generalidad de los informativos, escritos y electrónicos. Sería al cuarto día cuando la Comisión Ejecutiva reformista reaccionó y conformó una comisión para buscar la prueba de la declaración de Balaguer que ellos habían procurado infructuosamente. Pidieron la grabación y nada. Nadie se molestó en presentar prueba ni dar explicación. Tampoco hubo autocrítica en los medios, que eso no se usa, porque los usufructuarios de la verdad absoluta nunca se equivocan y menos se corrigen.
“Grave atentado”
A esas alturas del “debate” ya los editorialistas habían estigmatizado el reglamento: que era un atentado al “ejercicio plural y sin cortapisas del periodismo libre”; que se “mediatiza la libertad de expresión”; que la JCE se atribuye la facultad de incursionar en la “administración del contenido de los medios de información”; que se trata de “un intento de censura previa de los contenidos de los medios de comunicación”; “que se pretende desconocer la libertad de prensa y de empresa”; que se trata de cercenar parte de las libertades públicas”; y se concluía en que es inconstitucional porque “atenta contra la libertad de expresión y la libertad de empresa, ambas consagradas en el artículo 8 de la Constitución de la República”.
Fueron pocos los que registraron al fragor de la gran chercha que el primer considerando del Reglamento se refiere a las atribuciones que otorga la Ley Electoral 275/97 a la JCE para regular la propaganda de los partidos.
En efecto, las letras c) y e) de las Atribuciones Reglamentarias de la JCE, consignadas en el artículo 6 de la indicada ley, la facultan a “Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”; y a “Reglamentar la propaganda en los medios de comunicación, con el fin de evitar distorsión, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la consideración de candidatos o dirigentes políticos, así como menciones que puedan crear intranquilidad o confusión en la población”.
Dirigentes políticos hubo que censuraron el documento señalando que debía precisar en qué consiste la “guerra sucia” y reclamando precisión, cuando en realidad en ninguna parte se utiliza ese término. El artículo 7 , transcripción de la letra d) del artículo 94 de la Ley Electoral , consigna que “Ningún partido o agrupación política podrá usar frases ni emitir conceptos o mensajes, por cualquier medio de difusión, contrario a la decencia, al decoro y a la dignidad de agrupaciones o partidos políticos adversos o de sus candidatos”.
Pero lo más impugnado, especialmente por los medios de comunicación fue el contenido del artículo 9 de la reglamentación, que pretende que “Todos los partidos o agrupaciones políticas a las cuales se les haya aceptado candidatura, deberán disfrutar de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante el período electoral”. En consecuencia postula tres largos párrafos, con las mismas letras que el a),b) y c) del artículo 94 de la Ley Electoral.
En realidad todo lo que hubiese de atentatorio a derechos y libertades y contradictorio con la Constitución, está contenido en la ley electoral, y por cierto que esos párrafos corresponden a la reforma de 1997, pactada en la Universidad Católica Madre y Maestra por los dirigentes de los partidos y aprobada por un Congreso Nacional multipartidista.
Equidad democrática
En realidad lo que pretende el Reglamento, aunque muchos dudan que sea suficiente, es promover y defender la equidad democrática. Enuncia principios que a nadie ofenden, respeto mutuo, igualdad de acceso a los medios de comunicación, tratando de evitar que propietarios y abastecedores discriminen en razón de simpatías, intereses o compromisos políticos, como ha ocurrido recientemente, cuando algunos se negaron a reproducir propaganda de determinado candidato, aún pagando la tarifa vigente. En otros casos se multitiplicó el costo como forma indirecta de decir que no.
Hay quienes defienden tales tipo de comportamiento como libertad de prensa y de empresa, cuando en realidad se trata de esfuerzo por escamotear información a la ciudadanía. El atentado a derechos ciudadanos consiste en utilizar el pretexto de la propiedad para impedir que los electores reciban mensajes pluripatidarios y ejerzan su facultad de elegir.
En una democracia el organismo electoral está facultada y tiene el deber de impedir tales comportamientos en las autoridades y en los medios de comunicación. Sean vallas en las calles, periódicos o electrónicos. Imagínense que una autoridad municipal o una o varias empresas comerciales se les ocurriera ponerse de acuerdo para bloquear un candidato, impidiéndole utilizar ese medio.
En el caso de la radio y la televisión el asunto es más delicado, puesto que las ondas hertzianas son públicas y es el Estado quien autoriza su uso. Los operarios de las mismas ejercen un verdadero privilegio, del que no pueden hacer uso los demás ciudadanos y empresas a los que en teoría se atribuyen los mismos derechos de expresión, de prensa y de empresa. Pero no pueden usar a voluntad los canales televisivos ni las frecuencias radiofónicas. El Estado les limita sus derechos en beneficio de algunos privilegiados.
En consecuencia, tienen las autoridades facultad para impedir que el uso arbitrario y discriminatorio de los canales de radio y televisión socave la equidad democrática en que se fundamenta la libre elección de las autoridades, De ahí nace la facultad de reglamentar el uso de los medios para garantizar igualdad, no para coartar libertades. Porque no hay derechos ni libertades absolutas más que el derecho a la vida, cuando no existe la pena de muerte, como en el país.
Si algunos derechos o libertades son limitados por innumerables leyes y reglamentos son las de comercio y empresa. Requieren permisos estatales, guardar condiciones de salubridad, de respeto al medio ambiente, de calidad de sus productos, etc.
Los medios pudieron haber objetado el que las tarifas para propaganda política no pueda ser más cara que las comerciales o de cualquier otra índole. Y hasta llevarlo a un tribunal para ver si prospera un alegato de inconstitucionalidad. Pero es abusivo estigmatizar el reglamento en su totalidad, cuando su intención es clara: garantizar igualdad de oportunidades para todos los competidores en los certámenes de elección de autoridades, no controlar los medios ni la libertad de expresión o de prensa.
El debate o la chercha que ocupó la atención de los medios de comunicaciójn la semana pasada, vino a demostrar lo lejos que todavía está esta sociedad de aceptar los principios básicos en que se fundamenta el libre juego democrático. Y cómo no son sólo los partidos políticos y sus intereses los que frenan el desarrollo institucional y democrático.
Pero sobre todo demostró que hace falta un poco de serenidad y humildad entre quienes pretendemos orientar la opinión pública, que no estamos por encima del bien y del mal, ni del conjunto de la sociedad y que como todos debemos aceptar subordinaciones de intereses personales a los generales.-