Por Juan Bolívar Díaz
La festinada y atropellada aprobación de la ley de carrera judicial obviando el mandato constitucional que establece la inamovilidad de los jueces para nada contribuye a la fortaleza, el prestigio o la popularidad del gobierno y sólo se explica en los empeños del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por reeditar el Frente Patriótico que le llevó al poder hace dos años.
Aunque luego de promulgar la ley , el martes 11 de agosto, el Presidente Leonel Fernández alegó varias reservas sobre su contenido, incluyendo el tiempo de duración de los jueces, es notorio que no hizo el menor esfuerzo para hacer sentir su posición en un proyecto que se discutió por tres años en el Congreso Nacional.
La promulgación de la ley causó profunda decepción en la Sociedad Civil, cuyas instituciones más activas habían solicitado la observación presidencial y ahora se disponen a incoar un recurso de inconstitucionalidad, mientras pareció sellar un camino de confrontación con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que tiene mayoría en el nuevo congreso.
Concierto PLD-PRSC
Aunque se ha dicho que no hubo acuerdos en la reunión del mes pasado entre el Presidente Leonel Fernández y el ex-presidente Joaquín Balaguer, la actuación de los legisladores de sus partidos en las últimas 4 semanas del Congreso 1994-98, parecen sugerir lo contrario.
Hubo concierto entre los dos partidos para una serie de iniciativas, entre las cuales figuró preponderantemente la aprobación de una ley de carrera judicial de manera festinada, sin siquiera leer su texto en la Cámara de Diputados en medio de un desorden que incluó la negación del derecho a la palabra a los representantes del mayor partido nacional, pese a que contenía reformas de último momento que la hacían sumamente controversial.
El PLD nunca tuvo iniciativas en los tres años que duró en el Congreso el proyecto de ley de carrera judicial. Hasta hace poco sus líderes defendían la inamovilidad de los jueces casi con el mismo énfasis que los perredeístas. Los reformistas sostenían claras posiciones de mediatizar la reforma constitucional de 1994 que ordena la inamovilidad de los jueces.
Las reformas introducidas al proyecto el mes pasado cuando fueron aprobadas también a la carrera y con oposición de la bancada paerredeísta en el Senado, fueron de manufactura reformista. Gran parte de la opinión pública y particularmente de las organizaciones de la Sociedad Civil rechazaron lo que llamaron “contrareforma judicial”. Sólo el interés de ganar bonos con el partido de Balaguer puede explicar la complacencia del PLD.
Podía observarla
Nada perdía el Presidente Fernández si observaba la ley y la devolvía a las cámaras legislativas con sus propuestas de reformas. En caso de que no se las aprobaran quedaba ante la sociedad en general con más fuerza moral para someter un nuevo proyecto al próximo Congreso como prometió. Y ganaba tiempo para responder con ponderación y generosidad el reclamo de la Sociedad Civil, si no le importaba la posición del PRD.
Lo que nadie entiende es que el doctor Fernández nunca formulara sus propuestas al Congreso Nacional directamente o a través de los legisladores de su partido. El proyecto de carrera judicial fue introducido al Senado en abril de 1995, por la senadora Milagros Ortiz Bosch, quien se basó en un anteproyecto elaborado por una comisión de juristas creada en 1986 por la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente recogió sugerencias de un seminario de expertos auspiciado por la Fundación Institucionalidad y Justicia.
Al proyecto se le dio largas, hasta constituída la actual Suprema Corte en agosto del año pasado. La inamovilidad de los jueces prevaleció en vistas públicas y en informes de comisiones, incluso luego que la nueva Suprema Corte presentara propuestas de reformas al proyecto. En comisión, los jueces supremos Luciano Pichardo, Víctor José Castellanos y Juan Luperón Vásquez concertaron con la comisión del Senado.
El informe de la comisión senatorial leído en sesión del 3 de marzo de 1998 mantenía la inamovilidad de los jueces, aunque establecía una edad límite de 75 años para quedar pensionados. Como resultado de algunas reservas expresadas sobre la edad límite de los actuales magistrados de la Suprema Corte, en julio la comisión convino en un artículo transitorio que permitía mantener los jueces supremos que sobrepasan esa edad por un período de 4 años.
Cambio sorpresivo
Fue el 14 de julio pasado que los senadores reformistas Florentino Carvajal Suero y Julio de Veras de la Cruz presentaron al plenario otro proyecto de ley en el cual se volvía al período de 4 años para los jueces y otras modificaciones que rompíeron el consenso de la comisión senatorial. Fue el aprobado a la carrera primero por los senadores y luego por los diputados, con la oposición de los del Acuerdo de Santo Domingo, promulgado la semana pasada por el Presidente Fernández.
El cambio fue fruto de las negociaciones PRSC-PLD. Se constituyó en la primera reforma importante aprobada por el Congreso en los últimos años sin consenso de los partidos mayoritarios. La festinación es menos entendible por cuanto no tendrá efectos inmediatos, dado que los jueces de la Suprema Corte fueron electos hace apenas un año, y los de los tribunales subalternos, escogidos por esta, apenas tienen meses y semanas.
El artículo 14 de la ley establece que “al designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia,l el Consejo Nacional de la Magistratura determinará el tiempo por el cualse realiza la designación que lo será por no más de cuatro años a partir de la fecha de la misma …” Su Párrafo I indica que también los jueces designados por la Suprema Corte “lo serán por un período de no más de 4 años, pudiendo ser confirmados en sus cargos cada vez que la Suprema Corte haga una evaluación de los mismos”. Obsérvese que en ambos caso se indica “no más de cuatro años”, lo que implica que pueden ser designados por menos tiempo.
Mandato constitucional
La generalidad de los analistas y juristas han interpretado que la elección de jueces por “no más de cuatro años” es una contradicción con una “Ley de Carrera Judicial, y específicamente con el Párrafo III del artículo 63 de la Constitución, introducido en la reforma de 1994 que indica que “los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 5 del artículo 67” .
Tal acápite se refiere a la facultad de la Suprema Corte de Justicia para “ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobvre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley”. Ello implica que el único límite a la inamovildiad se deriva de las sanciones que prevea la ley. Nada más.
El límite de 75 años para la jubilación sí está previsto en virtud del párrafo I del artículo 63 que reza: “La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, los funcionarios y empleados del orden judicial”.
Si hasta 1994 los jueces eran electos por 4 años, y sólo podían ser desplazados por sancioens disciplinarias, la introducción de la “inamovilidad” es incompatible con ese u otro período, a no ser por el régimejn de jubilaciones y pensiones.
El precepto de la inamovilidad de los jueces no fue inventado en el país, sino que existe en muchos otros, en algunos incluso sin prever la pensión y en otros sí. Su fundamento es otorgar una independencia a los jueces para que no puedan ser removidos a conveniencia de los ´políticos que rigen los poderes Ejecutivo y Legislativo. Aquí todo el que abogaba por la inamovilidad la contraponía a la elección cada cuatro años que se prestaba para el favoritismo de quienes elegían, en nuestro caso los senadores.
La Sociedad Civil
La Sociedad Civil dominicana fue muy activa en la promoción de la inamovildiad de los jueces y por eso salió en masa a pedir al presidente Fernández, mediante comunicado del jueves 6 de agosto, que observara la ley, festinada por las cámaras legislativas.
De ahí su disposición, anunciada tras la promulgación, de “elevar proximamente un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición de la ley de carrera judicial que establece períodos para el ejercicio de la función judicial”, considerando que “el criterio de período es incompatible con la existencia misma de la carrera judicial”.
Llamó la atención que entre las 41 organizaciones suscribientes del cuestionamiento se contaran desde las más altas instancias del empresariado, como el Consejo Nacional de la empresa Privada, hasta la Universidad Católica Madre y Maestra, asociaciones de abogados, facultades de derecho y ciencias políticas, instituciones cívicas y redes de organizaciones populares.
Debe suponerse que el Presidente Fernández midió el costo que conlleva para su gobierno, frente a la Sociedad Civil, la promulgación de una ley que en el fondo y por la forma en que fue aprobada choca con las expectativas generales. Se sabe que sectores gubernamentales llamaron la atención sobre el particular y que favorecían la observación presidencial.
Conflicto de poderes
Como sólo la Suprema Corte de Justicia está facultada, en virtud del artículo 67 de la Constitución, para conocer sobre la constitucionalidad de las leyes, bien podrían declarar inconstitucional la de carrera judicial, lo que conllevaría un grave revés para el Poder Ejecutivo y acentuaría el conflicto de poderes que de hecho comenzó a darse con la aprobación y promulgación de ese texto.
Sería la primera vez en tiempos modernos que el país se enfrenta con un conflicto que involucraría a los tres poderes del Estado. En tal caso el gobierno tendría que ceder, o romper la institucionalidad desconociendo la facultad, inapelable constitucionalmente, de la Suprema Corte de Justicia.
De hecho la promulgación, independientemente de otras acciones legislativas y políticas precipitadas en las últimas semanas para reducir el poder que el electorado confirió al Partido Revolucionario Dominicano al otorgarle mayoría en los comicios de mayo pasado, implica la opción de la confrontación, en vez de la concertación reclamada por la generalidad de la opinión pública.
Todo ello podría traducirse en serias dificultades de gobernabilidad, es decir de aprobación de leyes y reformas económico-sociales pendientes, así como en un clima de ásperas confrontaciones en el que pueden prosperar graves acontecimientos que pongan en peligro los avances institucionales y democráticos y repercutan sobre el clima adecuado para las inversiones y la estabilidad económica.
Por de pronto el gobierno ha dado una señal de que prefiere condicionar sus acciones a la posibilidad de pactos políticos con efectos para dentro de año y medio, que estarán por verse al depender de las marrullerías políticas e involucrar a un maestro de ellas como Joaquín Balaguer. El camino de la confrontación con el PRD aleja aún más las posibilidades de una reforma constitucionalde una asamblea constituyente o de establecer el plebiscito o referendum. A no ser que los perredeistas resulten unos mártires del masoquismo político. (Este análisis se escribió antes de que conluyera la legislatura y se instalara el nuevo Congreso).-