Por Juan Bolívar Díaz
La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) celebró anteayer un interesante foro sobre el derecho ciudadano a la participación, concentrando la atención en el derecho a la iniciativa popular y el referendo aprobatorio, instituidos en la Constitución promulgada por el presidente Leonel Fernández en el 2010.
La recién electa directiva de la ANJE, presidida por Guillermo Julián, siguió una ya larga contribución de la entidad al debate de los temas de interés, no sólo empresarial, sino integralmente social, que en muchas ocasiones ha pasado de lo retórico académico a la concertación y movilización junto a otras organizaciones de la sociedad civil para alcanzar avances significativos.
Junto a la Asociación de Empresas Industriales de Herrera, Participación Ciudadana, la Fundación Institucionalidad y Justicia, el Centro Bonó, Educa y otras organizaciones ha estado a la cabeza en la promoción de jornadas como la que originó en 1997 la Suprema Corte de Justicia más independiente de nuestra historia, la lucha por la sanción de los fraudes bancarios del 2003, por el cumplimiento de la ley que destina el 4 por ciento del PIB a la Educación, y en la promoción de las reformas políticas e institucionales. Es justo consignar que en ocasiones han participado otras importantes instituciones empresariales.
Tal como argumenté, invitado al foro del martes, la preocupación por la vigencia de las iniciativas constitucionales de participación ciudadana es válida, pero tropieza con la escasa voluntad de aplicarlas por parte de quienes han ensamblado una estructura de dominación casi completa del Estado y muchas entidades sociales. Pareciera que las pusieron en la carta magna como adorno para bautizarla como la máxima expresión del Estado Democrático de Derecho, de la era de la Información y del conocimiento, de la postmodernidad y otros orgasmos discursivos.
De hecho, la iniciativa legislativa popular establecida en el artículo 97 de la Constitución, fue natimuerta al establecer el requisito del 2 por ciento del padrón electoral para una simple introducción al Congreso, sin ninguna garantía de que siquiera sería considerada. Con el padrón actual que la Junta Central Electoral proyecta sobre 8.1 millones para el 2020, habría que reunir unas 160 mil firmas, lo que desaliente hasta las mejores iniciativas.
Ahí están también el artículo 203, que establece el Referendo, Plebiscito e Iniciativa Normativa Municipal, “con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”, el 210 sobre Referendos, o consultas populares, y el 272 que condiciona la reforma constitucional en aspectos fundamentales a un referendo aprobatorio. Todos tienen en común el no haber sido objeto de las leyes orgánicas o reglamentarias correspondientes, y nadie ha apelado a ellos, aunque se intentó con la reforma constitucional del 2015, para posibilitar la reelección de su promotor Danilo Medina, pero se sostuvo que no caía en la categoría. Aunque si algo debería ser dificultado en la Constitución dominicana es la reforma sobre la reelección presidencial por cuanto han motivado la mayoría de sus 139 modificaciones.
Como estamos viviendo los prolegómenos de la reforma 140, en vez de ocuparnos de unas iniciativas populares que precisarán leyes que las hagan viables, cuando haya voluntad política, la sociedad dominicana debe concentrar su atención en rechazar firme y decididamente una tercera reforma reeleccionista en 9 años, que sería realizada por casi todos los mismos legisladores, de la misma corporación político-empresarial dominante, lo que constituiría un récord mundial.
Con hasta 71 por ciento de los ciudadanos opuestos a otra reforma reeleccionista, con el 40 por ciento de los legisladores de su propio partido rechazándola, además de los de la oposición, sólo el abuso del poder del Estado, y la reedición de un impúdico mercado de compra y corrupción de legisladores y políticos podría hacerlo posible, como de hecho ocurrió en el 2015 cuando, según denuncias nunca investigadas, recibió hasta financiamiento de la Odebrecht.
El otro foco de atención que señalé en el foro de ANJE es la reforma del Régimen Electoral también imperativo por la Constitución del 2010. Nos encaminamos a unas cuartas elecciones consecutivas sin haber adaptado las normativas electorales a los mandatos de la “Constitución del siglo 21” cuyo artículo 208 consagra el voto “personal, libre, directo y secreto”, el 211 dispone “garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, y el 212 sujeta las campañas electorales “a los principios de libertad y equidad”.
Todo el esfuerzo de la sociedad debe encaminarse ahora a la reforma del régimen electoral, antes que una crisis termine por reventar el anacrónico y vulnerable sistema donde los gobernantes hacen irrumpir todo el poder del Estado para prolongarse. Hay que afinar la puntería.