Por Juan Bolívar Díaz
Por más vuelta que se le dé no se encuentra explicación a la precipitación con que el Senado se dispone a elegir los nuevos integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) en lo que parece una flagrante violación de una de las disposiciones transitorias de la flamante Constitución de la República proclamada el pasado 26 de enero.
En su sesión del 25 de agosto esa cámara instituyó una comisión especial con el encargo de iniciar el proceso para elegir los nuevos integrantes de la JCE con un plazo de 60 días a partir del 16 de agosto, atendiendo una reciente modificación del reglamento que rige los trabajos de esa cámara legislativa.
Si bien es admirable el celo con que se quiere cumplir el reglamento senatorial, resulta más que extraño, incomprensible y hasta sorprendente, que no ocurra lo mismo con la Constitución de la República.
Se creyó que se trataba de un simple olvido de la séptima disposición transitoria contenida en el Capítulo II de la Carta Magna, el cual señala que Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes.
Si se quiere mayor precisión ahí está la octava disposición transitoria, la cual especifica que Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que se inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente los integrantes de estos órganos ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto del 2016.
El movimiento Participación Ciudadana advirtió esta semana del aparentemente olvidado mandato constitucional, sosteniendo que no se pueden elegir los titulares de la JCE antes de que se apruebe la nueva ley que la regirá, en virtud de la reciente reforma constitucional. Y pedía que se aprovechara para consensuar una reforma político-electoral, que incluyera la Ley de Partidos Políticos que ha sido objeto de múltiples acuerdos políticos-sociales en los últimos 12 años.
Ni siquiera la oposición política que ha mostrado interés por la Ley de Partidos ha reaccionado a la petición del grupo cívico. Y no han faltado quienes se atreven a poner el reglamento del Senado por encima del mandato constitucional. Otros entienden que sólo es nuevo el Tribunal Superior Electoral.
Sin embargo, las disposiciones transitorias citadas hablan de los nuevos órganos creados y de los integrantes de estos órganos. La vieja estructura de la JCE que integraban dos cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa, cuyos integrantes constituían un Pleno de Jueces ha quedado separada en dos instituciones autónomas. El hecho de que una de ellas herede el nombre, no le quita su nueva estructuración.
La separación crea dos instituciones diferentes, cada una de las cuales tendrá que ser dotada de su propia ley orgánica. La actual Ley Electoral no le sirve a ninguna de las dos. Para el Tribunal ya se conocen dos proyectos de leyes, uno enviado por el Poder Ejecutivo y el otro presentado por el presidente del Senado. Pero para la nueva JCE todavía no se ha conocido el imprescindible proyecto de ley.
Con toda razón Participación Ciudadana indica que para las labores administrativas de la JCE no se puede mantener la condición de ser abogado justificada cuando incluía funciones de tribunal. Ahora sería aconsejable una integración pluridisciplinaria, incluso con predominio de administradores, cientistas sociales e informáticos.
Son demasiado y pesadas razones para que se aprueben las leyes orgánicas de los dos nuevos organismos antes de elegir sus integrantes. En cambio no se advierte ni una sola razón para la precipitación en la elección.
Por demás sería un terrible precedente que el Senado comience a ignorar la Constitución que se proclamó con bombos y platillos hace apenas siete meses.