Otro parto de los montes

Por Juan Bolívar Díaz

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Ahora se puede entender por qué la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dilató 14 meses para fallar sobre los dos recursos de inconstitucionalidad que le fueron incoados sobre el histórico contrato que dejó en manos de la empresa Sunland 130 millones de dólares, fruto de la venta en el mercado internacional de pagarés del Estado dominicano.

Ha resultado evidente que la mayoría de los máximos jueces del país carecen del valor que se necesitaba para desaprobar un acto del Ejecutivo, que la separación de poderes sigue siendo apenas un enunciado, y que todos los principios y hasta las propias jurisprudencias se pueden acomodar a las  circunstancias.

La esperada sentencia ha devenido en otro parto de los montes que tambalea la imagen de la justicia y divide en tres grupos la SCJ hasta el punto que su presidente consideró necesario proclamar que el organismo “necesita de un nuevo liderazgo capaz de aglutinar de manera más integral el pensamiento jurídico de la corte”. Tras esa patética confesión se puede esperar la renuncia del magistrado Jorge Subero Isa.

Lo que hizo la SCJ, con el voto disidente de tres de sus miembros, fue  desconocer y reacomodar la jurisprudencia que ellos mismos habían establecido en materia de la acción directa en inconstitucionalidad, en un penoso retroceso cuando más se necesita la acción ciudadana para contener el desbordamiento de los poderes públicos sobre todo en la administración de los recursos económicos.

En síntesis, la SCJ declaró inadmisibles los recursos del Partido Revolucionario Dominicano y del Foro Social Alternativo, restringiendo el alcance del artículo 62, inciso 1 de la Constitución que la faculta para conocer de la constitucionalidad de las leyes, “a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”.

En 1998 en plena euforia reivindicativa del Poder Judicial, un grupo de reconocidas instituciones sociales elevó una instancia de inconstitucionalidad sobre la ley de carrera judicial promulgada en agosto de ese año precisamente por el presidente Leonel Fernández que vulneraba el principio de la inamovilidad de los jueces.

Entonces la SCJ tuvo valor para aceptar el recurso y declararlo válido, sentando de paso jurisprudencia al definir como “parte interesada” “aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial… o que justifique un interés legítimo… o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria”. Vale recordar que desde entonces acogió numerosos recursos incoados por “parte interesada”, como el referente a la Ley de Migración y el último sobre el Concordato del Estado con la Iglesia Católica, hace apenas algunas semanas.

Para no volver a molestar al gobernante, la jurisprudencia fue reinterpretada y ahora se establece que como el acto en discusión afectaba la facultad del Congreso Nacional para aprobar endeudamiento externo, no puede haber otra “parte interesada” que no sean los presidentes de las cámaras legislativas, que coincidencialmente son subordinados políticos del presidente de la nación. Ni siquiera reconoce ese derecho a los bloques de legisladores.

De lo que se trata es de un subterfugio, de una forma de evadir la responsabilidad de declarar la inconstitucionalidad del endeudamiento internacional sin la aprobación del Congreso. La misma sentencia lo reconoce en su página 11 al considerar que “ciertamente como ha sido alegado en la especie, el Poder Ejecutivo estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional, de conformidad con nuestra normativa constitucional”.

La sentencia es un penoso retroceso que debilita el estado de derecho y el aún débil ejercicio de ciudadanía y abre las puertas para que los gobernantes sigan burlando la constitución y las leyes, especialmente para que puedan apelar con subterfugios y maniobras al endeudamiento externo. Sólo se requiere tener subordinados en la presidencia de las cámaras, lo que ha sido casi constancia histórica en el país. Por coincidencia, en el proyecto de presupuesto para el 2009 se pide al Congreso autorización para contratar préstamos por 1,900 millones de dólares en los próximos 4 años, sin ningún detalle.

La sentencia fue un nuevo parto de los montes, y por suerte no llegó a incluir aceptar el absurdo de cinco jueces que pretendían el rechazo de los recursos por falta de objeto, como si los pagarés contratados no se hubiesen vendido y el dinero usufructuado ilegalmente como se reconoce en el pretendido acto de rescisión del contrato. La dignidad de los jueces Ana Rosa Bergés, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suárez, que fundamentaron su disensión, no alcanza para paliar esta dolorosa vergüenza.

Y por cierto, ¿qué se hizo con los 130 millones de dólares?

Esa ley debe ser vetada

Es asombroso que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, ni la Gerencia General, ni la superintendencia de Pensiones, ni la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, ni las administradoras de los fondos de pensiones, y ni siquiera los representantes de los trabajadores hayan rechazado enérgicamente la ley recién aprobada por el Senado que dispone que se podrá invertir hasta un cinco por ciento de los fondos de pensiones para el financiamiento de la educación técnica y superior.

Todavía hay tiempo para que los llamados a defender esos fondos reaccionen y pidan formalmente al Presidente de la República que vete esa ley por abusiva y carente de sentido moral y porque ni siquiera está bien concebida a la luz del texto de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En primer lugar debería saberse que el artículo 59 de la ley de Seguridad Social establece que las aportaciones de empleadores y trabajadores para los fondos de pensiones son “patrimonio exclusivo” de sus beneficiarios y el legislador lo concibió tan sagrado que quiso conferirle, igual que las utilidades que generen, la condición de inembargables, lo que no se confiere ni siquiera a la vivienda.  Desde el punto de vista legal, la ley que sancionó en junio la Cámara de Diputados y la semana antepasada el Senado, está mal concebida y por tanto carece de fundamento, ya que sólo modificó el artículo 96 de la Ley 87-01, donde se indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) “deberán priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras”.

Los autores de este adefesio  no advirtieron los alcances de los artículos 97 y 99 de la ley de seguridad social. El primero especifica desde su letra a) a la g) los instrumentos financieros en que podrán ser invertidos los fondos de pensiones. Y la letra h) señala “cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos”.

El artículo 99 indica que esa  Comisión “determinará el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento financiero, la diversificación de las inversiones entre los tipos genéricos y los límites máximos de inversión por tipo de instrumento”. Indica a continuación los seis integrantes de la Comisión, los superintendentes de Pensiones, de Bancos y de Seguros, el Gobernador del Banco Central, el presidente de la Comisión de Valores y un representante de los afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Como la ley recién aprobada no modifica estos dos artículos, ni siquiera los alude, es claro que siguen vigentes y por tanto sólo la Comisión Clasificadora de Riesgos puede determinar en qué y en cuál proporción se invierten los fondos de pensiones.

En el sistema hay quienes restan importancia a la nueva ley por cuanto sólo dice que “se podrá invertir hasta un cinco por ciento de los fondos de pensiones en títulos de deudas que financien la educación técnica y superior”… Según interpretan la ley es sólo una recomendación, apenas una demagogia legislativa Y tienen razón.  Pero esta ley debe ser rechazada por tratarse de un adefesio abusivo y porque crea un mal precedente. Los legisladores no tienen derecho a decidir sobre unos fondos que pertenecen individualmente a los trabajadores, que son parte de sus ahorros, inembargables.

En capitalización individual las AFP disponían al 31 de octubre de 45 mil 147 millones de pesos, y todo el patrimonio de pensiones ascendía al 30 de noviembre a 66 mil 100 millones de pesos, una suma que puede convertirse en tentación para los políticos acostumbrados a distribuir el patrimonio público a su mejor conveniencia.

Es obvio que los financiamientos de estudios no son los instrumentos más seguros ni rentables para invertir los fondos de pensiones. Si lo fueran ya lo estarían ofreciendo los bancos privados. El financiamiento de la formación técnica y profesional debe ser prioridad del Estado y parte del 4 por ciento del producto bruto interno que según la ley debe destinarse cada año a la educación.

Una de las debilidades por la que atraviesa el sistema nacional de pensiones es que hasta ahora su rentabilidad histórica es apenas 0.7 por ciento. En este año podrían alcanzar el 2 por ciento, según la asociación de AFP, razón adicional para que se respete el espíritu de la ley y el patrimonio de los trabajadores.

Hurgar en las raíces de los problemas

Por Juan Bolívar Díaz

El jefe de la Policía Nacional declaró esta semana que en su gestión de 14 meses y medio al frente de esa institución han sido cancelados 980 miembros, incluyendo oficiales superiores, por cobrar peajes a narcotraficantes, por asociarse con otro género de delincuentes, y por violar leyes y reglamentos. Aunque no precisó en cuántos casos, el general Rafael Guillermo Guzmán Fermín sostuvo que muchos de ellos han sido sometidos a la justicia.

No hay la menor razón para dudar  de los datos aportados por el comandante policial ni tampoco de su decisión de irradiar de la institución a todos los que delinquen. También sus antecesores en esa jefatura han despedido cientos, que han ido totalizando miles, desde rasos a generales.

Lo mismo viene ocurriendo en las demás instituciones del Estado encargadas de la seguridad nacional y de la investigación y persecución de delitos. No olvidemos que el 25 de julio pasado el entonces presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, general Rafael Ramírez Ferreira, sostuvo que en dos años al frente de ese organismo había despedido a cerca de cinco mil de sus miembros, también por faltas tan graves como asociarse al narcotráfico. Y el 15 de febrero la Secretaría de las Fuerzas Armadas dio cuenta de que desde el 2004 habían despedido a dos mil 300 militares, incluyendo generales, por robos, narcotráfico y otros delitos.

Las cifras son realmente escandalosas. En el caso de la Policía Nacional implica más de dos despidos por día. En el de la DNCD significa que en dos años botaron más del total de sus miembros. Es decir que hay un reciclaje continuo.

El problema tiene que ser abordado con seriedad y profundidad, hurgando en sus raíces, si queremos encontrarle solución o por lo menos reducir su magnitud. Lo primero que corresponde es abandonar el discurso de que dilucidarlo equivale a desacreditar  esas instituciones, o que los asociados a la delincuencia todavía son unos cuantos. De lo que podemos estar seguros es que son muchos más de los que se despiden, pues hay que presumir que no es tan fácil detectar y comprobar  delitos tan frecuentes como la extorsión, el cobro de comisiones, el robo y el narcotráfico.

No hay dudas de que en todas esas instituciones hay muchos hombres y mujeres honestos, con sentido del deber y la profesionalidad. Ellos deben ser de los más preocupados ante el hecho de que casi a diario hay un uniformado en los medios de comunicación vinculado a actividades delincuenciales.

A la sociedad en general tiene que preocuparle mucho que una gran cantidad de aquellos a los que se suministra armas, uniformes y carnets para guardar el orden o defender la seguridad de la República  terminen  asociados a la delincuencia en cualquiera de sus categorías.

Preocupa también que tantos funcionarios, como políticos, legisladores y creadores de opinión quieran ocultar la cabeza ante la realidad o estén favoreciendo palos de ciegos en vez de ir a las raíces y proponer soluciones reales.

Por eso hay tantos entusiasmados con la locura de invertir los recursos que faltan para educación y salud en  naves aéreas y marítimas y promoviendo una ley para derribar aviones y destruir embarcaciones de los narcotraficantes.

En pocas palabras, que mientras el narcotráfico  carcome nuestras instituciones, aquí en los mismos cuarteles queremos ganarle la batalla en el espacio aéreo o en el mar, ámbitos reservados a las potencias económicas y militares con recursos suficientes para controlar el más lucrativo y perverso negocio de nuestra época.

Urge revaluar las condiciones de ingreso y de vida de soldados y policías, reducir su número para pagarles mejor y dotarlos de seguridades para ellos y sus familias. Es cierto que ni los buenos salarios evitan que funcionarios públicos de cualquier área degeneren en delincuentes. Pero mantenerlos en la mendicidad multiplica las posibilidades de que se corrompan.

No hay que dudar que muchos jóvenes ingresan a esas instituciones con deseos de servir, pero seguro que la gran mayoría de los que quieren realizar una profesión honesta no se siente atraída por los salarios de militares y policías. Y probablemente muchos aventureros que quieren disponer de insignias, uniformes y armas sean los más atraídos.

La reelección cobra su costo

Por Juan Bolívar Díaz

Los sabios campesinos dominicanos suelen afirmar que las lluvias pagan sus daños, queriendo significar que aunque a menudo arrasan sembradíos y destruyen  caminos y puentes así como enseres domésticos, irremisiblemente dejan beneficios, tales como  tierra fertilizada, represas rebosadas para  riego y energía y campiña de verdes encendida.

De la reelección presidencial podemos decir lo contrario, que siempre conlleva un costo económico e institucional, afectando la democracia y generando más frustraciones que satisfacciones. Al menos en países como el nuestro, donde las instituciones son extremadamente débiles y el presidencialismo indiscutible, con una cultura que implica eterna rendición ante algún caudillo. Algunos nos cansamos en el curso de la pasada campaña electoral de advertir que el desenfreno en el gasto público traería consecuencias, que el festival de subsidios no sólo era insostenible, sino que conllevaría un alto costo, y que el retorno del continuismo traería daños institucionales.

 Los resultados están a la vista de todos. Los apagones han vuelto a sus peores niveles, tan irremisibles como los huracanes en cada verano caribeño. Temprano se advirtió que el subsidio a la energía se duplicaría este año llegando a mil doscientos millones de dólares  y por ahí andará. Ahora mismo estamos apagados porque la deuda con los generadores se aproximaba a los 400 millones de dólares y como negocio es negocio reactivaron la consigna: pagas o apago.

El 14 de octubre el administrador de la CDEEE confesó que la deuda era de 364.9 millones de dólares y prometió abonar este mes 116 millones. Como la oferta era menos de la tercera parte de lo adeudado, los interesados decidieron seguir apagados,  hasta tener pájaro en mano. Hasta el viernes 24 apenas recibieron 20 millones de dólares, el 5.7 por ciento.

Entre enero y junio los subsidios de la energía y el gas propano al gasoil, la harina, los pollos, el arroz y las habichuelas y el empleo de zonas francas. Como consecuencia del desbordamiento se ha dejado de pagar y en vez de generar electricidad se genera frustraciones y protestas, mientras el costo de la vida se dispara. Además se desactiva una parte de las 200 mil tarjetas solidaridad que se repartieron políticamente.

El gasto corriente del gobierno, que creció más de una tercera parte en la primera mitad del año en relación al mismo período del 2007, generó desequilibrios fiscales que han tenido que pagarse con fuertes incrementos de las tasas de interés, penalizando sectores productivos y a los consumidores, muy especialmente a los que se habían endeudado para adquirir viviendas y automóviles en los meses del festival. A muchos se les han duplicado las cuotas, y las consecuencias se empiezan a sentir por lo menos en el sector de la construcción.

Pero las deudas no sólo afectan a los generadores, también a los productores agropecuarios quienes reclaman cientos de millones de pesos por los alimentos que se repartieron al ritmo de la campaña, pero los polleros, hueveros,  lecheros, cebolleros y productores de granos no tienen nada que apagar, que no sea su capacidad de generar bienes alimenticios.

El deterioro es tan significativo que el secretario de Hacienda ha dicho esta semana que no es posible aplicar toda la reducción del costo del petróleo a los precios locales de los combustibles, porque  tampoco se elevaron en la proporción de las alzas. Se refería a las dos o tres semanas antes de los comicios cuando se llegó anunciar públicamente que los precios de los combustibles se mantendrían congelados. Ahora se confiesa que se violó la ley antes y se sigue violando después. Y lo dice uno de los más altos funcionarios y la vida sigue su agitado curso, como si nada pasara. El que crea en el fortalecimiento institucional que pregunte por qué la Suprema Corte de Justicia no ha tenido tiempo para responder las instancias inconstitucionalidad del escándalo Sun Land.

¿Por qué una nueva cédula?

Por Juan Bolívar Díaz

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Los que sacaron su cédula de identidad durante el siglo pasado saben que se trataba de un carnet elaborado en papel grueso, pero papel al fin, que no garantizaba la seguridad que hoy día se requiere para cualquier documentación. Se podía fabricar una cédula comprando o robando una matriz.

El simple contacto dactilar, la lluvia o el sudor eran suficientes para deteriorar y obligar a sacar otra copia de aquel documento que junto a “La Palmita del Partido” y el carnet del servicio militar obligatorio constituían “los tres golpes” de la seguridad ciudadana en aquellos años terribles cuando el país era una inmensa finca propiedad de Rafael Trujillo.

Hasta mucho después de concluida la Era de Trujillo, la cédula había que renovarla cada año, pagando unos sellos de Rentas Internas, pues era una forma de recaudación impositiva, hasta que evolucionaron los conceptos sobre contribuciones fiscales y el documento fue evolucionando a un simple instrumento de identidad.

Para los años setenta cuando se impuso el empadronamiento electoral, nació el carnet de votación que tuvo vida propia hasta los noventa, cuando la ley instituyó un documento único de identidad y electoral.

El último empadronamiento general que dio origen a la emisión de la actual cédula, tuvo efecto en el período l998-2000 cuando se emitió una cédula provista de suficientes garantías contra las falsificaciones y multiplicaciones. Se trata de un plástico de gran fortaleza cuando se graban los datos personales, la firma y la fotografía de cada persona.

Con la captura de las huellas digitales y su lectura electrónica a través de un código de barras se completaba todo un sistema de seguridad, aunque ciertamente en una proporción importante este aspecto no pudo cumplirse debido a fallos de electricidad, tecnológicos y humanos.

De cualquier forma esa cédula ha resultado invulnerable tanto en su función civil como electoral, manteniendo una excelente conservación física, resistiendo el tiempo y la humedad, sin que ni siquiera la desconfianza política hubiese osado denunciar su adulteración.

En tal circunstancia, es difícil entender por qué la Junta Central Electoral anda contratando una nueva cedulación general, cuyo costo hoy día superaría los mil millones de pesos y que obligaría a la ciudadanía a someterse de nuevo a un proceso de cedulación, que implica pérdida de tiempo y gastos personales, contradictorios con la etapa de austeridad en que debería estar concentrada la sociedad dominicana dada la crisis que amenaza con una nueva desestabilización económica.

Cualquiera que haga el ejercicio de observar su cédula llegará a la misma conclusión: ¿por qué hay que cambiarla? Cuando lo procedente es volver a prorrogarla y tal vez siquiera por diez años. Ya antes las cédulas emitidas en el 2000 fueron prorrogadas por lo menos dos veces. Sin la menor consecuencia. Se debe dar por supuesto que se puede contratar un nuevo tipo de cédula para los que la tienen que sacarla por primera vez y para los duplicados por pérdidas.

La contratación de una nueva cedulación, para lo cual han viajado a Estados Unidos los miembros de la Cámara Administrativa de la JCE, puede ser más improcedente a la luz del conflicto que mantiene ese organismo con la empresa Soluciones Modernas por un contrato de tecnología que incluye la emisión de cédulas.

Es más, una nueva cedulación obligatoria para el universo de los ciudadanos y ciudadanas podría renovar la desconfianza en el padrón electoral que tanto esfuerzo costó superar, y que se logró justamente con la cedulación del 2000.

Insisten la JCE invade las funciones otros poderes

Por Juan Bolívar Díaz

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Los recursos elevados por los magistrados electorales Eddy Olivares y Aura Celeste Fernández expresan que al emitir  una resolución (017) que impide extender copias de actas de nacimientos legítimas a hijos de extranjeros y dominicanos hasta establecer que no son irregulares, el tribunal se excede en sus funciones e invade ámbitos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Estiman que el “exceso” constituye un desconocimiento de preceptos constitucionales y de los derechos humanos.

El número de personas perjudicadas por la disposición ha ido en aumento y se dijo que solo en San Pedro de Macorís existe una lista de 500 personas impedidas de obtener actas para fines educativos.

Tienen amplio fundamento jurídico las dos instancias elevadas esta semana para que el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) deje sin efecto la circular 017 de su Cámara Administrativa que decreta un “genocidio civil” de decenas de miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.

En una primera instancia, el doctor  Eddy Olivares pidió que se deje sin efecto la polémica circular del 29 de marzo del 2007, y en otra la doctora Aura Celeste Fernández solicita la revocación de la Resolución 12 de diciembre del 2007 que autorizó la suspensión de la expedición de actas consideradas viciadas o irregulares.

Ambos documentos sostienen que con esas decisiones la JCE se ha excedido en sus funciones, invadiendo el ámbito del Poder Judicial y desconociendo preceptos constitucionales y derechos humanos básicos del estado de derecho en perjuicio de un número indeterminado de ciudadanos y ciudadanas.

Firme oposición. Tras expresar por Teleantillas firmes reparos a la circular mediante la que el presidente de la Cámara Administrativa, (CA) doctor Roberto Rosario, dispuso la suspensión de la expedición de actas de nacimiento a descendientes de extranjeros cuyos padres no hayan probado su residencia legal en el país, los jueces electorales Olivares y Fernández procedieron a elevar sendas instancias para detener la acción.

La primera fue presentada el lunes 23 por el doctor Olivares, mediante un documento fechado el 18 de junio. Este solicita al Pleno de la JCE que conozca y deje sin efecto la circular 017, en tanto la doctora Fernández pidió dejar sin efecto una resolución del mismo Pleno que el 10 de diciembre pasado avaló la disposición que el doctor Rosario había emitido más de 9 meses antes, el 29 de marzo.

Las reacciones de los dos jueces se produce cuando aumenta el número de personas que han salido a la luz pública denunciando que la disposición administrativa les está impidiendo obtener actas de nacimiento para fines educativos, de cédulas de identidad y pasaporte, para matrimonio y divorcio, así como para empleos y suscripción de contratos.

Sólo en San pedro de Macorís una filial del Comité Dominicano de Derechos Humanos tiene una lista de 500 personas que se han reportado como afectadas por la disposición, en su mayoría para fines de educación primaria, secundaria, universitaria y hasta de postgrado.

Entre las víctimas hay muchas personas sobre 30 y 40 años, que siempre habían obtenido copias de sus actas de nacimiento, con cédula de identidad y pasaporte, incluyendo a profesionales, empleados estatales, obreros, deportistas y estudiantes. En su mayoría son de ascendencia haitiana pero los hay también descendientes de los “cocolos”, inmigrantes de las islas caribeñas de habla inglesa.

Sólo el Poder Judicial.  En el punto 15 de su instancia, Aura Celeste Fernández afirma que “No existe ninguna disposición expresa de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil que le confiera a la JCE la facultad de ordenar a los Oficiales del Estado Civil la retención de Actos del Estado Civil”. Agrega que por el contrario ese papel se le confiere “de manera exclusiva a los jueces del poder Judicial”. Cita el artículo 31 de esa ley el cual dispone que cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del estado civil las cuales “se tendrán como fehacientes, mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.

Refiere que durante más de cinco décadas la Suprema Corte ha sido constante en negarle a las autoridades administrativas del Registro del Estado Civil la facultad de restar méritos de manera unilateral a un acto inscrito en cualquiera de los registros bajo su custodia.

Tras citar el dictamen de la Suprema Corte del 2002 que declara las actas de nacimientos efectuadas en los plazos de ley como de “carácter irrefragable, hasta inscripción en falsedad” , la doctora Fernández  concluye que lo procedente es que la JCE se inscriba en falsedad, ante el tribunal competente, contra el acta del Estado Civil presumiblemente alterada y solicite su anulación, si procediera, recordando que en tal proceso deberá ser citada la parte afectada, la cual tendrá el derecho a defenderse ante un juez imparcial.

Proclama entonces que “la retención de un Acta del Estado Civil por la vía administrativa viola el legítimo derecho de defensa y la presunción de inocencia, establecidos en el literal k del numeral 2 del artículo 8 de la  Constitución”. Deduce que la Resolución 12-2007 viola el principio de la legalidad en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.

Para no dejar dudas de que pudiera estar defendiendo ilegalidades, la doctora Fernández, al pedir que dejen sin efecto la indicada Resolución, plantea como mecanismo legítimo “el inicio de un proceso de inscripción de falsedad por la vía principal de todas las Actas del Estado Civil que las investigaciones internas hayan determinado como fraudulentas y solicitar a los tribunales competentes que ordenen la suspensión provisional de su entrega, en los casos en que legítimamente se determine que existe un verdadero riesgo”.-

Principios básicos

La doctora Fernández prefirió atacar la Resolución 12-2007 “que autoriza a la JCE a suspender provisionalmente la expedición de actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales”, la cual ha sido señalada como una validación de la circular 017 que ella no duda en calificar como “cuestionada, inconstitucional, ilegal e ilegítima”.

Con su resolución la JCE estableció un mecanismo administrativo que “limita derechos fundamentales de las personas inscritas, socavando de esta forma el principio de separación de poderes establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República que otorga al poder Judicial la facultad exclusiva de juzgar la actividad de todo órgano de la administración pública, y otros artículos de nuestra carta sustantiva” sostiene.

Indica que toda la sociedad ha reconocido la importancia del proceso de rehabilitación y remodelación de las oficialías del Estado Civil, pero que la responsabilidad de la JCE va más allá y en un Estado de Derecho no es posible bajo pretexto alguno sacrificar a los ciudadanos por los errores, descuidos y deficiencias de la autoridad.

La instancia se refiere entonces a una serie de principios que garantizan la seguridad jurídica, la libertad y la igualdad de los individuos, como la irretroactividad de la ley, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, que nadie puede ser condenado sin haber sido juzgado, y los principios de la razonabilidad de la ley, de igualdad y no discriminación, entre otros.