Por Juan Bolívar Díaz
Es muy probable que la mayoría de los que han pedido la cabeza del juez Samuel Arias Arzeno, por dictaminar en reconocimiento de la nacionalidad dominicana de dos niños hijos de haitianos residentes en el país, no se hayan tomado la mínima molestia, de estricta honradez intelectual, de leer la sentencia que es un aporte fundamental al debate de un tema tratado frecuentemente con prejuicio y maniqueísmo.
Me negué a hablar del tema sin conocer el dictamen, que busqué afanosamente en los diarios, pero apenas encontré mínimas referencias sobre su fundamento. Los comentarios de radio y televisión evidenciaban también que se hablaba “de memoria”, en base a prejuicios y con evidente desconsideración del magistrado.
La publicación íntegra de esa sentencia debe ser un gran servicio para elevar el debate sobre un asunto tan sensible como es el derecho a la nacionalidad de los nacidos en el país, establecido en la Constitución de la República, que en las últimas dos décadas ha sido objeto de una nueva interpretación.
Fue a partir de mediados de los ochenta, cuando José Francisco Peña Gómez emergió por primera vez como candidato presidencial, que se incrementó el antihaitianismo en el país, llegándose a niveles verdaderamente vergonzosos. Baste recordar que a él mismo se le cuestionó intensamente la nacionalidad por tener ascendencia haitiana, a pesar de que tenía ya más de 50 años de edad, con todos los documentos de lugar, y que durante tres décadas había recorrido el mundo, una y otra vez, representando el mayor partido nacional.
Y no se trató tan solo de ataques políticos, pues hubo notables juristas que pretendieron dar categoría de lo definitivamente juzgado a sus prejuicios no exentos de racismo, porque nunca se ha planteado el mismo racero para los hijos de otros extranjeros, con residencia o no en el territorio nacional.
Hasta aquella infame campaña política para cerrar el paso a la presidencia a uno de los domincianos más ilustres e ilustrados, nadie había discutido los alcances del ordinal 1 del artículo 11 de nuestra Constitución que establece el “jus soli”, o derecho a la nacionalidad a “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.
El dictamen del juz Arias reivindica en toda su extensión el alcance, por cierto casi universal, del jus soli, considerando que “el principio constitucional debe ser aplicado estrictamente, de esa forma, todo el que nace en República Dominicana es dominicano, ya que no hace diferencia alguna en cuanto a la legalidad o ilegalidad de los padres, nacionales o extranjeros, ya que ese es un derecho, no atribuido a los padres, sino a los nacidos en territorio dominicano”.
El magistrado rechaza igualar la residencia ilegal con el tránsito por el territorio, fundamentado en el reglamento 209 de la ley de Migración, donde se define a los transeuntes como “aquellos que entran a la República Dominicana con el propósito principal de proseguir al través del país con destino al exterior, estableciendo un período de 10 días para conservar esa calidad”. Y concluye que “no es el caso de los demandantes que se encuentran establecidos permanentemente en nuestro país”.
Como prueba adicional de que los padres de los dos niños reconocidos como dominicanos no estaban en tránsito, la sentencia cita una certificación de Marisol Alburquerque, oficial del Estado Civil, indicativa de que la señora demandante, Carmelite Bazil, tiene en la actualidad su visado vigente. Su supuesto tránsito lleva por lo menos los 7 años que ya cumplió el mayor de sus dos hijos reconocidos.
También fundamenta el juez Arias su rechazo al argumento de que los hijos de nacionales de Haití nacidos aquí no pueden ser dominicanos en virtud de que la Constitución de la vecina nación los considera haitianos. Derecho que por cierto también se otorga a los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, (ordinal 3 del mismo artículo 11).
Indica que de los principios del derecho internacional público podemos deducir que “si ciertamente los Estados son libres de determinar y reglamentar la adquisición y la pérdida de su nacionalidad, no es menos cierto que no corresponde al Estado determinar o valorar las condiciones de adquisición o pérdida de una nacionalidad correspondiente a otro Estado”.
Asímismo, el magistrado Arias consideró preciso recordar “el principio de la nacionalidad efectiva que en la especie queda caracterizada en el vínculo real y efectivo de los menores con el Estado dominicano, en razón de su permanencia y desarrollo de su vida común, incluyendo su educación, en territorio dominicano”.
El dictamen no será la Biblia. Pero se trata de un documento jurídico, bien fundamentado, que puede ser discutido y contra argumentado, pero no ocultado ni atacado sin siquiera citar sus esencias.
Se estima que hay decenas de miles de jóvenes y adolescentes descendientes de haitianos que nacieron y han permanecido toda su vida en el país. La mayoría jamás han pisado territorio haitiano. Pero carecen de documentación porque se les ha negado el derecho a su nacionalidad. ¿ Están realmentre en tránsito por el terrritorio nacional? ¿Y hasta cuándo durará ese “tránsito”?.-