Por Juan Bolívar Díaz
El Proyecto de Reglamento para las Asambleas y Convenciones Electorales de los Partidos Políticos es un prometedor arranque de la nueva Junta Central Electoral
El Proyecto de Reglamento para las asambleas y Convenciones Electorales de los Partidos Políticos elaborado por la nueva Junta Central Electoral (JCE) es un primer paso hacia una fiscalización de las actividades partidistas que merece el respaldo de todos cuantos están interesados en el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Se trata de una serie de normas de fiscalización de las campañas para la elección de candidatos y devolverles su carácter interno, obligando a presentar un cronograma con plazos y disposiciones para hacer transparentes las fuentes y el nivel de gastos en orden a la equidad e igualdad de oportunidades entre los competidores.
La pieza de los nuevos jueces electorales hace énfasis en la prohibición de recursos estatales en las actividades partidistas y de precandidatos y replantea la necesidad de una ley de partidos políticos que limite el excesivo gasto de las campañas pagado directa o indirectamente por la sociedad.
Proyecto desapercibido
El proyecto de la JCE fue publicado en espacios pagados de varios periódicos y sometido a consideración de los partidos políticos en la segunda semana de diciembre, pero ha pasado casi desapercibido para la opinión pública.
Como toda la reglamentación que aprueba el organismo electoral, ha sido entregado a los delegados de los partidos para escuchar sus opiniones, atendiendo al Párrafo I de las facultades contenciosas instituidas en el artículo 6 de la Ley Electoral.
Normalmente la JCE otorga un plazo para que los partidos se pronuncien sobre las reglamentaciones, pero hasta ahora las respuestas se producían con mucho retraso, frenando los proyectos del organismo. Es probable que los partidos estén poco interesados en crear el precedente de una estricta fiscalización de sus elecciones de candidatos que se trasladaría después a las campañas para los comicios nacionales.
Según el párrafo del artículo 6, bastaría con que la JCE citara una audiencia pública para escuchar el parecer de los delegados políticos, después de haber entregado el proyecto de reglamento, sin estar en obligación de esperar indefinidamente la respuesta, como ha ocurrido en el pasado.
La urgencia de adoptar esta reglamentación está determinada por el hecho de que ya los partidos mayoritarios están inmersos en campañas para la elección de candidatos presidenciales con miras a los comicios a celebrarse en el 2008. En el Revolucionario Dominicano de manera formal, y de hecho en los casos del Reformista Social Cristiano y el de la Liberación Dominicana.
La importancia de esta reglamentación está dada en el hecho de que los nuevos jueces se aprestan a ejercer funciones que le atribuye la ley electoral, que incluye plazos para la apertura pública de las campañas de promoción y fiscalización y auditoría del financiamiento, contemplando posibilidades de admoniciones y procesos judiciales.
De hecho las selecciones de candidatos han rebasado el ámbito interno y ya son campañas abiertas en los medios de comunicación y en las vías públicas, con gastos desproporcionados que despiertan cuestionamientos sobre su origen y legitimidad.
Plan de actividades
El proyecto de reglamento contempla en sus artículos 2 y 3 que los partidos deberán depositar en la JCE copia de las normas aprobadas por los órganos correspondientes para la realización de sus asambleas y convenciones y un plan de actividades que incluye fechas para la apertura de sus procesos electivos, para presentación de precandidaturas, inicio y cierre de las precampañas y celebración de sus asambleas electorales y convenciones.
El artículo 4 establece que los partidos tendrán que depositar en la JCE el padrón que regirá sus elecciones internas y tendrán derecho a recibir copia del registro nacional de electores, cortado al menos 30 días antes de la elección, cuando decidan utilizarlo en sus votaciones primarias.
Se contempla en los artículos 9 y 10 que la JCE “desplegará un amplio dispositivo de fiscalización, a fin de comprobar si la jornada de votación transcurre en armonía con lo previsto en los Reglamentos correspondientes” y para comprobar que las convenciones de delegados “se efectúen en correspondencia con la Constitución, las leyes, los reglamentos dictados por la Junta Central Electoral y los estatutos internos de cada partido”.
El artículo 13 indica que: “Las actividades de proselitismo que realicen los pre-candidatos y pre-candidatas deben limitarse al ámbito interno, no pudiendo realizarse en una magnitud tal que se constituyan en campañas de carácter público, que afecten la paz y tranquilidad ciudadana”.
Hasta ahora el papel de la JCE en la supervisión de las elecciones primarias y convenciones de los partidos ha sido casi simbólica, disponiendo que algunos inspectores hagan acto de presencia, sin mayor preocupación por los procedimientos democráticos.
Sobre el financiamiento
Los artículos 5 al 8 del proyecto establecen normas sobre el contenido y costo de la propaganda, así como de las fuentes de financiamiento y del gasto. El 5 prevé fiscalización sobre el contenido y costo de la promoción por los medios de comunicación, lo que está en cierta contradicción con el 13 que limita las precampañas al “ámbito interno” de los partidos.
En el artículo 6 se instituye que los partidos deberán depositar en la JCE un informe de los gastos para las primarias y convenciones y el presupuesto de los pre-candidatos y pre-candidatas, incluyendo la nómina de sus contribuyentes y fuentes de ingresos, relación de ingresos y de egresos.
Compromete a la JCE, en el artículo 7, a fiscalizar las actividades públicas a fin de comprobar que no se utilicen recursos del Estado, y en el 8 a supervisar que la propaganda gráfica esté en concordancia con lo previsto en la ley electoral y las disposiciones municipales. Velaría también que no se utilicen los bienes muebles o inmuebles estatales para colocar propaganda.
Una de las consideraciones en que se fundamenta el proyecto de reglamento recuerda que el artículo 55 de la Ley Electoral establece que: “Sólo se considerarán lícitos los ingresos provenientes del Estado canalizados a través de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas”.
Sin embargo, el artículo 47 de la misma ley incluye la contribución económica de las “personas jurídicas nacionales privadas”, aunque considera “ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas”.
Ese artículo es redundante al prohibir a los partidos “beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas o sostenerse”. También prohibe a los partidos, a sus dirigentes, militantes o relacionados recibir exoneraciones, donaciones o regalos de cualquiera de los poderes del Estado o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico.
Otra consideración del proyecto de reglamento establece “Que los partidos políticos deben garantizar la equidad entre los pre-candidatos y la igualdad de oportunidades, sin menoscabo del derecho que poseen los pre-candidatos de recibir recursos de manera lícita hasta tanto intervenga una ley de partidos que establezca límites al gasto de campaña para las asambleas y convenciones de los procesos electorales”.
El artículo 12 se refiere a las sanciones indicando que “En caso que se compruebe que durante el proceso de pre-campaña, Elecciones Primarias, Asamblea o Convención de Delegados se cometiera algún acto contrario a la ley, los reglamentos o los estatutos y que genere un diferendo entre los pre-candidatos y pre-candidatas, éstos podrán apoderar a la Cámara contenciosa de la Junta Central Electoral, y en caso de que se comprobare infracción penal, los interesados podrán someter a los imputados a la jurisdicción judicial correspondiente, a fin de que se les juzgue conforme a derecho, imponiéndoles las penas que correspondan”.
Una JCE más activa
Más allá de su valor en sí mismo, el proyecto de reglamento para las asambleas y convenciones electorales indica una actitud positiva de los nuevos jueces electorales y denota su disposición a asumir un papel activo en la promoción de la institucionalidad democrática, en la duración de las campañas y en el financiamiento.
La Ley electoral contempla límites para el inicio de las campañas electorales que nunca se han cumplido. No los prevé, en cambio para las precampañas que para las elecciones del 2008 han comenzado más de un año y medio antes, algo que probablemente no tenga precedentes en el mundo democrático.
Una JCE fuerte e independiente de los intereses partidistas tiene que limitar las campañas y promover activamente una ley de partidos que prevea todos los detalles del funcionamiento de los mismos, de sus procesos eleccionarios internos y de sus campañas.
Mientras se materializa esa legislación, hace tiempo en manos del Congreso Nacional, la JCE puede comenzar a ejecutar las previsiones ya contempladas en la Ley Electoral para disminuir el dispendio, especialmente para que partidos y candidatos tengan que hacer más transparentes sus fuentes de financiamiento.
La opinión pública debería alentar a la JCE para que materialice el proyecto de reglamento y ponga fin al abuso de los recursos estatales en las campañas electorales, internas o nacionales, lo que no solo tiene que ver con la institucionalidad democrática, sino también con el recto uso de las contribuciones de la ciudadanía.-