Por Juan Bolívar Díaz
El jueves 26 de este mes de Junio habrá una nueva oportunidad de hacer prevalecer la ley cuando la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional conozca la demanda de nulidad del contrato de arrendamiento que casi regala el hotel Montaña de Jarabacoa a un promotor artístico asociado político del gobierno.
La importancia no radica sólo en que pueda deshacerse tan ignominioso y grosero contrato, hecho a espaldas de la ley, sino en que salga adelante una instancia judicial levantada por una institución social, en este caso la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, que a su vez ha respaldado el incansable comunicador Marino Zapete, quien decidió no quedarse en la simple denuncia.
Al pedir apoyo para su causa, Zapete ha dejado clara su aspiración de algún día conseguir vivir en un país menos corrupto, donde se respeten las normas legales y el patrimonio público se administre con un mínimo de escrupulosidad.
El arrendamiento ha sido denunciado como escandaloso desde que fue suscrito el 7 de septiembre del 2007 por el recién designado director de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, Freddy Majluta, con una empresa desconocida, representada por el promotor artístico Félix Cabrera Castillo, cuyos méritos rebasaban el nivel de lo empresarial, ya que organizaba los actos políticos del presidente Leonel Fernández en Estados Unidos.
Es obvio que Majluta siguió instrucciones para firmar el contrato de grado a grado, es decir sin el concurso público a que obligan dos leyes justamente promulgadas por el propio presidente Leonel Fernández. La primera es la 141-97, la cual instituye la comisión de Reforma de la Empresa Pública como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública, con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación, según reza su segundo artículo.
La segunda legislación violada con este arrendamiento es la Ley 340-06 Sobre Compra y Contrataciones de Bienes, servicios y Concesiones, cuyo artículo 47 indica que la licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual sea la modalidad, a que podrán presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas.
Cualquiera tenía derecho a creer que once años después de promulgada la ley sobre Capitalización de las Empresas del Estado, y que tras las presiones nacionales e internacionales por una ley que rigiera las contrataciones estatales, por lo menos se convocaría a un concurso público.
Si la violación del espíritu y la letra de dos leyes no es motivo suficiente para rechazar la contratación, la revisión de sus términos no deja ninguna duda: el arrendamiento del hotel es por 35 años, con los diez primeros de gracia, y sólo a partir del 2018 la empresa Pareatis del señor Cabrera Castillo tendrá que pagar 2 mil dólares mensuales por la edificación hotelera en una extensión territorial de 176 mil 253 metros cuadrados en uno de los lugares del país más privilegiados.
Además se le conceden exenciones y exoneraciones tributarias.