Por Juan Bolívar Díaz
Es obvio que en materia de derechos humanos y frente a los organismos internacionales, la República Dominicana nada todo el tiempo contra la corriente y le será difícil superar el remolino en que ha caído, lo que importaría menos si fuéramos un país grande en territorio o población, o rico en petróleo o en uranio, cuya suerte dependiera poco del resto del mundo, y que no pidiera favor a nadie.
Pero resulta que somos pequeños y pobres, entre los más atrasados del continente, y dependientes en grado extremo de una energía cada día más cara, de los turistas y de las remesas que nos envían nuestros emigrantes que saturan y dan guerra en muchos lugares del mundo, aunque actuamos prepotentemente frente a nuestros inmigrantes.
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas acaba de solicitar al Estado dominicano que cumpla todas sus obligaciones como país suscriptor de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre ellos el de dotar a todos y cada uno de los niños nacidos en el país de una acta de nacimiento.
Dicho comité, establecido en Ginebra, Suiza, está integrado por expertos internacionales en derecho de la niñez, y durante su 47 período de sesiones, efectuado en febrero pasado, recibió y dilucidó dos informes sobre la niñez dominicana, uno oficial y el otro alternativo, éste último presentado por la Coalición de ONG que trabaja por la Infancia.
Luego de escuchar y ponderar los comisionados recomendaron al Estado dominicano que haga esfuerzos por mejorar mecanismos que garanticen verdaderamente todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en la República Dominicana.
Enfatizan en el total cumplimiento de la Ley 136-03, exhortando a que se adopten las medidas necesarias para reestructurar los sistemas judiciales y, más específicamente, que se garantice el derecho de todos y cada uno de los niños a ser registrados, que se revisen todos los procedimientos para asegurar que se les expida el certificado de nacimiento, que éste no sea utilizado para discriminar a niños, y que se establezca un procedimiento eficaz y gratuito por el que se suministre un certificado de nacimiento a todos los niños de hasta 18 años de edad que todavía no dispongan de dicho certificado.
Es obvio que la resolución se refiere a los cientos de miles de niños y niñas dominicanos, de la pobreza rural y urbana, que carecen de acta de nacimiento porque no los declararon o porque se las han negado en virtud de su ascendencia haitiana. El problema es viejísimo y reconocido por todos, hasta el punto de que organismos internacionales, como el Banco Mundial, están financiando programas para resolverlo. Pero muy pronto el Comité de Derechos del Niño, como otras entidades internacionales, se estarán ocupando de algo peor, derivado de las normativas de la Cámara Administrativa de la JCE destinadas a negar las actas renacimiento a otros cientos de miles (niños, niñas y adultos) que sí han tenido actas de nacimiento, con las cuales incluso pudieron obtener inscripción escolar y títulos hasta universitarios, cédula y pasaporte, contrajeron matrimonio y se divorciaron.
Pero ocurre que atendiendo a la reciente interpretación constitucional según la cual las personas de ascendencia extranjera cuyos padres no tuvieran residencia legal al momento de su nacimiento, no son dominicanos, se pretende despojar del acta de nacimiento a cientos de miles a los que antes se les otorgó porque les correspondía. Esta es una nueva barbaridad humana, porque se pretende despojar de su identidad a personas nacidas en el país no importa que hayan pasado cincuenta o cien años, y una barbaridad jurídica porque no habrá tribunal ni comité ni organismo ni juez que se respete en el mundo que acepte esa aplicación retroactiva de disposiciones administrativas y leyes bajo cuestionamiento.
Este genocidio civil todavía no ha llegado a los organismos internacionales, pero pronto será objeto de asombros y condenas, cuando lo entiendan, porque es difícil de entender, ya que nadie fuera del mundo de la irracionalidad puede concebirlo. Comenzó el año pasado en virtud de una simple circular (la 017) de la Cámara Administrativa de la JCE, la que clandestinamente acaba de ser enmendada parcial e insuficientemente por sus autores, mediante un instructivo para la aplicación de una resolución posterior del Pleno del tribunal electoral. De este nos ocuparemos en el próximo artículo.