La legislación sobre comunicación

Por Juan Bolívar Díaz

Un seminario organizado por los dirigentes dominicanos de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrado el pasado viernes, fue un escenario adecuado para replantear la necesidad de una nueva legislación sobre el derecho a la libre expresión del pensamiento y la comunicación a través de cualquier medio. Si en algo hubo unanimidad por lo que pude escuchar y saber sobre el evento, fue en la unánime consideración de que la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y el Reglamento 824 sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas son obsoletos.

La 6132 data del 15 de diciembre de 1962, y el reglamento 824, aunque del 25 de marzo de 1971 y con modificaciones formales en 1974, corresponde a la ley 1951, del 7 de marzo de 1949.

Baste recordar los inmensos cambios que se han producido desde esos años en las tecnologías y en los medios de comunicación, y lo que ha avanzado la sociedad en el ordenamiento democrático, para justificar una actualización de esas legislaciones.

Sobre la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, radica en el Congreso Nacional desde hace 4 años un proyecto de modificación redactado por una comisión especial creada al efecto en el año 2000 por el presidente Leonel Fernández.

El proyecto no será una perfección, pero reúne bastante consenso, logrado en la misma comisión, y en las vistas públicas celebradas por el Senado antes de darle su aprobación el 17 de julio del 2001. Pasó a la Cámara de Diputados y allí ha quedado en manos de una comisión legislativa.

De hecho, tras la promulgación en julio pasado de la Ley General de Libre acceso a la Información Pública, el proyecto tendrá que ser modificado, por cuanto contemplaba algunas garantías ya incluidas en la nueva legislación.

Pero sigue siendo imperativo modernizar la ley 6132 para hacerla más garante de la libertad de expresión y difusión y para consagrar adecuadamente prescripciones tan justas como las de la libertad de conciencia del periodista, con el derecho a la dimisión con indemnizaciones en determinadas situaciones de su ejercicio, o el derecho a guardar secretos profesionales.

El proyecto también establece garantías para que se cumpla el derecho de réplica o de rectificación, que algunos editores de la SIP no comparten, pues sustentan el criterio de que en materia de libertad de prensa la mejor norma es la que no se escribe.

Sin embargo, en este caso, la consagración explícita es necesaria para universalizar el derecho a la libre expresión, que de ninguna forma puede estar limitado a quienes sean propietarios o ejecutivos de los medios de comunicación. Debe extenderse al ciudadano en general, siquiera cuando se siente aludido, atacado o víctima de alguna información u opinión.

El Reglamento 824 es todavía más obsoleto, sin que repose en el Congreso Nacional ningún proyecto de modernización, aunque se ha dicho que la secretaría de cultura contempla elaborar un anteproyecto al respecto.

Ese texto legal llega al extremo de establecer que la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía tiene que dar una autorización previa para cualquier programa de radio, y le autoriza a “controlar” la programación, en sus artículos 67 y 68. El artículo 71 indica que la misma comisión tiene que revisar previamente los libretos de los anuncios, y que las noticias nacionales e internacionales que sean difundidas tendrán que ser archivadas durante un año.

Estas legislaciones tienen que ser actualizadas no para controlar ni coartar derechos, sino para garantizarlos, para que puedan ser ejercidos por todas las personas, no solo por los profesionales de la comunicación social.

En un mundo en que cada vez se concentra más en menos manos el poder de los medios de comunicación social, es imprescindible que legislemos para garantizar el derecho a la libre expresión a todas las personas. Especialmente a través de la radio y la televisión, cuyas frecuencias y canales son de uso limitado y privilegiado

Hay que rechazar el criterio de que la libertad de expresión y difusión no admite reglamentación. El único derecho absoluto debe ser el de la vida. Todos los demás ameritan reglas para evitar que sean monopolizados. Y los primeros que tenemos que reconocerlo somos los que reclamamos el derecho a la libertad de información y opinión, sin censura previa, aunque sí con responsabilidad social.

Y si el derecho de difusión no admitiera reglamentación, entonces tendríamos que eliminar todas las normas que garantizan el uso de la radio y la televisión a aquellos pocos a quienes los gobernantes otorgaron las frecuencias y canales.-