La Defensoría del Pueblo

Por Juan Bolívar Díaz

            Parece que finalmente la Cámara de Diputados procederá a la elección de la terna correspondiente para que el Senado seleccione al Defensor (o la defensora) del Pueblo, instituido mediante la ley 19-01 que el primero de febrero pasado cumplió dos años de promulgada, ya que esta semana la comisión especial que estudiaba las candidaturas anunció su preselección y que la presentará al pleno al comenzar la próxima semana.

            En realidad son ocho las personas a ser escogidas para integrar la Defensoría del Pueblo, puesto que según la ley, además del titular, habrá dos suplentes y cinco adjuntos. Todos serán electos de la misma forma y con idénticos requisitos y obligaciones.

            Los cinco adjuntos, según la ley, estarán encargados de “supervisar las actuaciones del sector público” cuando influyan en derechos humanos, medio ambiente, asuntos de la mujer, asuntos de la niñez y la juventud y protección del consumidor.

            El establecimiento de la Defensoría del Pueblo es un objetivo por el que han luchado durante por lo menos una década numerosas instituciones de la Sociedad Civil, destacándose entre ellas la Fundación Institucionalidad y Justicia, Participación Ciudadana y el Centro Juan Montalvo.

            La figura nos ha llegado desde diversos países latinoamericanos y España, donde en los últimos años ha alcanzado un papel relevante en la promoción de los conceptos de ciudadanía y en la protección y defensa de los intereses de los grupos y ciudadanos más vulnerables.

            Se le conoce con diversos nombres, desde su origen que se remonta a Suecia, en 1809, hace casi un siglo, donde se le conoce como ombudsman. En Francia es mediador; defensor cívico en Italia; en Israel se le llama contralor del Estado. Proovedor de justicia en Portugal; comisionado parlamentario en Gran Bretaña; comisionado de derechos humanos en México, Honduras y Chile; y como defensor del pueblo en España, Perú, Argentina, Puerto Rico, Colombia y muchas otras naciones latinoamericanas.

            La colección de legislaciones sobre la figura de la Defensoría del Pueblo insiste en que se trata de una institución destinada a promover el buen funcionamiento de los mecanismos públicos, incentivando la participación de la ciudadanía en áreas fundamentales como la de derechos humanos, medio ambiente y derechos de la infancia y la adolescencia, de la mujer, y de las minorías étnicas y sociales.

            La ley dominicana dice en su artículo 13 que “El Defensor del Pueblo está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas”.

            Por la naturaleza de su función es que la ley 19-01 indica en su artículo 11 que “El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario”.

            No es, como algunos ahora pretenden, que se discrimine a los dirigentes y militantes políticos ni que se tenga prejuicios contra ellos. Es que la naturleza de la institución demanda de servidores que estén por encima del interés partidario y que reunen fuerza para actuar independientemente de los ejecutivos de lo órganos del Estado.

            Es que si la Defensoría del Pueblo está llamada a vigilar, a supervisar y reclamar ante los poderes públicos, integrados en su gran mayoría por dirigentes y militantes políticos, tiene que estar constituída por personas que no lo sean. Porque lo contrario equivaldría a “poner la iglesia en manos de Lutero”.

            Sólo en manos de personas independientes y con tradición en la defensa de los derechos ciudadanos tiene sentido la Defensoría del Pueblo. Los legisladores y los políticos deberían comprender que el asunto es esencial. Defensores del pueblo se supone que sean también todos los diputados y senadores, los procuradores fiscales, los regidores, los superintendentes de Seguros, de Banca, Electricidad, etc.

             Todos estos son puestos generalnmente ocupados por los políticos, lo que nadie discute. Algo tiene que quedar al margen del interés partidario y de la repartición entre quienes se fajan en las campañas. Que dejen alguna función para quienes no disputan la dirección de los poderes del Estado.

             La terna anunciada está constituída por un ciudadano y dos ciudadanas honorables. Dos no son dirigentes ni militantes políticos y sobre uno de ellos debe recaer la designación como Defensor del Pueblo. Ojalá que sea sobre Luis Scheker Ortiz, un abogado de larga tradición en la defensa de los mejores interes de la sociedad y con sobradas pruebas de verticalidad. Con personalidad y disposición para ejercer a plenitud las funciones de que se trata.

              También hay magníficos candidatos y candidatas entre los preseleccionados para suplentes y adjuntos. Serán sólo ocho puestos. Que no los distribuyan en función del interés ni de cuotas partidarias. Que dejen algo al conjunto de la sociedad y no peguen el sello partidario a esta nueva institución nacional.-