La anulación de la Circular 017

Aunque sin expresarlo específicamente, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) ha dejado sin efecto su polémica Circular 017 del 29 de marzo del 2007, que decretaba la muerte civil de miles de ciudadanos, sustituyéndola por un “Instructivo” para la aplicación de la Resolución 12-2007 emitida por el pleno de jueces del tribunal en fecha 10 de diciembre del 2007.

El instructivo del 7 de agosto en curso, suscrito por los tres titulares de la Cámara Administrativa y la secretaría viene a dar la razón, sin admitirlo, al doctor Eddy Olivares y a la doctora Aura Celeste  Fernández, también jueces de la JCE, que en sendas instancias ante el plenario del organismo consideraron la Circular 017 como ilegal, ilegítima e inconstitucional.

Fue mediante esa circular que la Cámara Administrativa instruía a los oficiales del Estado Civil para que se abstuvieran de emitir copias de actas de nacimiento consideradas irregulares y se basaba en que tenían denuncias de que “fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimiento de forma irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o estatus legal en la República Dominicana”.

A partir de esa resolución se negó de facto la expedición de copias de sus actas de nacimiento a millares de dominicanos de ascendencia extranjera, casi todos haitianos, bajo sospecha de que al ser declarados sus padres no eran residentes legales.

El doctor Olivares consideró que con esa circular la Cámara Administrativa había desbordado sus competencias al “trazar pautas que sólo podría disponer el Pleno de la JCE como órgano normativo”. La doctora Fernández fue más lejos atacando la Resolución 12-2007 porque ninguna disposición legal autoriza al tribunal a desconocer actos del Estado Civil, que corresponden a los jueces del Poder Judicial

En una sesión del 16 de julio pasado la mayoría del Pleno de la JCE validó la Circular de la Cámara Administrativa y su propia Resolución de diciembre pasado, aunque el documento informativo suscrito por el presidente del organismo no se refiere al fondo de las objeciones y se queda en las generalidades del legítimo interés por sanear el registro civil de irregularidades y falsedades.

El Instructivo recién emitido por  la Cámara Administrativa viene a dar la razón a sus objetores, al dejar sin efecto, sin mencionarla siquiera, su circular, ya que en su numeral 18, indica que “El presente Instructivo sustituye, con todos sus efectos, cualquier disposición de carácter administrativo que sobre esa materia se haya dictado”.

El instructivo no deja dudas de su carácter rectificativo cuando se fundamenta en la Resolución del Pleno de la JCE emitida nada menos que nueve  después que la Circular, en un intento por dotarla a posteriori de legitimidad.

Los defensores de la legitimidad tienen que celebrar la derogación de la Circular 017, especialmente porque en el instructivo desaparece la consideración de que la condición migratoria de los padres al momento de haber declarado un hijo le daba retroactivamente condición de irregularidad a un acta de nacimiento no importa cuantos años tenga de aceptada ni las veces que se hubiese certificado como buena y válida.

Ahora el Instructivo queda como una guía a seguir ante adulteraciones, fraudes e irregularidades que siempre se han producido y que sin dudas deben ser enmendadas, aunque sigue siendo discutible si no es violatorio de la ley sobre Actos del Estado Civil que determina un dictamen judicial previo a la negación de copias de las actas asentadas.

Resta por comprobar si de todas formas se sigue aplicando preventivamente a los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana que no demuestren que sus padres eran legales al momento en que fueron declarados, aún hubiese ocurrido hace un siglo.

Porque eso sí que es una barbaridad jurídica sin precedente universal, que debería herir la susceptibilidad de todos los seres humanos.

La Circular 017 era inconstitucional por su carácter retroactivo, ilegal porque hasta hace 4 años la Ley de Migración no reclamaba estatus migratorio para declarar como dominicana o dominicano a quien naciere en territorio nacional. Ilegítima, por cuanto lesiona gravemente a miles de personas que en última instancia no pueden ser culpadas por un acto ilegal de sus padres, mucho menos después de años y décadas de que se les reconociera la nacionalidad.