Esa ley debe ser vetada

Es asombroso que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, ni la Gerencia General, ni la superintendencia de Pensiones, ni la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, ni las administradoras de los fondos de pensiones, y ni siquiera los representantes de los trabajadores hayan rechazado enérgicamente la ley recién aprobada por el Senado que dispone que se podrá invertir hasta un cinco por ciento de los fondos de pensiones para el financiamiento de la educación técnica y superior.

Todavía hay tiempo para que los llamados a defender esos fondos reaccionen y pidan formalmente al Presidente de la República que vete esa ley por abusiva y carente de sentido moral y porque ni siquiera está bien concebida a la luz del texto de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En primer lugar debería saberse que el artículo 59 de la ley de Seguridad Social establece que las aportaciones de empleadores y trabajadores para los fondos de pensiones son “patrimonio exclusivo” de sus beneficiarios y el legislador lo concibió tan sagrado que quiso conferirle, igual que las utilidades que generen, la condición de inembargables, lo que no se confiere ni siquiera a la vivienda.  Desde el punto de vista legal, la ley que sancionó en junio la Cámara de Diputados y la semana antepasada el Senado, está mal concebida y por tanto carece de fundamento, ya que sólo modificó el artículo 96 de la Ley 87-01, donde se indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) “deberán priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras”.

Los autores de este adefesio  no advirtieron los alcances de los artículos 97 y 99 de la ley de seguridad social. El primero especifica desde su letra a) a la g) los instrumentos financieros en que podrán ser invertidos los fondos de pensiones. Y la letra h) señala “cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos”.

El artículo 99 indica que esa  Comisión “determinará el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento financiero, la diversificación de las inversiones entre los tipos genéricos y los límites máximos de inversión por tipo de instrumento”. Indica a continuación los seis integrantes de la Comisión, los superintendentes de Pensiones, de Bancos y de Seguros, el Gobernador del Banco Central, el presidente de la Comisión de Valores y un representante de los afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Como la ley recién aprobada no modifica estos dos artículos, ni siquiera los alude, es claro que siguen vigentes y por tanto sólo la Comisión Clasificadora de Riesgos puede determinar en qué y en cuál proporción se invierten los fondos de pensiones.

En el sistema hay quienes restan importancia a la nueva ley por cuanto sólo dice que “se podrá invertir hasta un cinco por ciento de los fondos de pensiones en títulos de deudas que financien la educación técnica y superior”… Según interpretan la ley es sólo una recomendación, apenas una demagogia legislativa Y tienen razón.  Pero esta ley debe ser rechazada por tratarse de un adefesio abusivo y porque crea un mal precedente. Los legisladores no tienen derecho a decidir sobre unos fondos que pertenecen individualmente a los trabajadores, que son parte de sus ahorros, inembargables.

En capitalización individual las AFP disponían al 31 de octubre de 45 mil 147 millones de pesos, y todo el patrimonio de pensiones ascendía al 30 de noviembre a 66 mil 100 millones de pesos, una suma que puede convertirse en tentación para los políticos acostumbrados a distribuir el patrimonio público a su mejor conveniencia.

Es obvio que los financiamientos de estudios no son los instrumentos más seguros ni rentables para invertir los fondos de pensiones. Si lo fueran ya lo estarían ofreciendo los bancos privados. El financiamiento de la formación técnica y profesional debe ser prioridad del Estado y parte del 4 por ciento del producto bruto interno que según la ley debe destinarse cada año a la educación.

Una de las debilidades por la que atraviesa el sistema nacional de pensiones es que hasta ahora su rentabilidad histórica es apenas 0.7 por ciento. En este año podrían alcanzar el 2 por ciento, según la asociación de AFP, razón adicional para que se respete el espíritu de la ley y el patrimonio de los trabajadores.