Por Juan Bolívar Díaz
La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) presentó los lineamientos de un nuevo reglamento con el objetivo de reducir el peso del financiamiento privado (rentismo político) mediante un sistema contable que obligaría a transparentar los ingresos y gastos de los partidos políticos.
La iniciativa que se suma al reciente proyecto para reglamentar la duración y contenido de las campañas electorales, se inspira en la experiencia de naciones de Europa y América Latina, expuestas esta semana en un segundo seminario internacional auspiciado por el organismo electoral en la última quincena de junio.
Los planteamientos se quedarían cortos en relación a las regulaciones que se vienen imponiendo en el concierto internacional para reducir la mercantilización de la política, pero supondrían importantes avances en el país, demandados durante décadas en los ámbitos más preocupados por la institucionalidad democrática.
Quien paga reclama
El proyecto de reglamentación se inspira en el principio de que quien paga reclama o pone condiciones. En la medida en que en América Latina se impuso la oleada democratizadora, se extendió la conciencia de que los poseedores de grandes capitales estaban copando y condicionando el accionar político, por lo que se promovió la idea de que este dependiera básicamente del Estado.
Fue así como en América Latina se generalizó el financiamiento estatal a los partidos, hoy con la excepción de Venezuela. En la República Dominicana se inició en 1998 tras la reforma de la Ley Electoral del año anterior, estableciéndose en un 0.5 por ciento de los ingresos nacionales en los años en que se celebran elecciones y 0.25 por ciento en los demás.
Al presentar el proyecto de reglamento para rendición de cuentas en el seminario celebrado este jueves y viernes, el doctor José Angel Aquino, miembro de la Cámara Administrativa de la JCE, informó que en su primera década las transferencias del presupuesto nacional a los partidos han sumado 2 mil 719 millones 298 mil pesos, de los cuales el 82 por ciento, o sea 2 mil 235 millones 911 mil pesos, ha caído en manos de los tres partidos mayoritarios.
Así en la medida en que los contribuyentes en general pagan la actividad política, tienden a reclamar con justa razón, que se reduzca la participación de los grandes potentados y que los partidos rindan cuenta sobre el destino que dan al financiamiento estatal.
El juez Aquino citó al politólogo argentino Daniel Zovatto para explicar los propósitos del financiamiento estatal: aliviar la carga de los partidos y fortalecer la independencia de estos de cara a fuertes grupos económicos, crear conciencia de mayor equidad en la competencia electoral, y reducir las causas del financiamiento ilegal, como del narcotráfico y la corrupción política.
Para que el financiamiento público pueda jugar ese rol, es que se instituye la aplicación de principios básicos como la publicidad en la contabilidad y el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades y respeto al derecho de la ciudadanía a conocer las fuentes y montos de los ingresos.
Alcances del proyecto
El magistrado Aquino recogió críticas al sistema de financiamiento estatal dominicano, como el no haberse especializado en áreas que fomenten el desarrollo democrático de los partidos y compensen las desventajas de segmentos subrepresentados como los de mujeres y jóvenes. También que la mayor parte ha sido centralizado por las direcciones partidarias, y que al no establecer ningún tope a los aportes privados, se ha fomentado el rentismo por poderes económicos que luego reclaman privilegios.
El proyecto de reglamento persigue en primer lugar la uniformidad de los sistemas contables, incluyendo enumeración de los libros de contabilidad, formularios y catálogos de cuentas, así como la especialización de una cuenta bancaria para manejar exclusivamente los recursos aportados por el Estado.
También establece pautas para la elaboración de una nómina de contribuyentes, que los identificaría con los montos aportados, ya en efectivo como en especie. Precisa los plazos para entregar a la JCE los informes financieros establecidos en la Ley Electoral y su contenido, así como las indicaciones para su publicación.
Al tratarse de recursos derivados del presupuesto nacional se le aplicarían los requerimientos de la ley de acceso a la información pública. Al cesar el secreto, se contribuiría a hacer más pulcro el financiamiento privado, reduciendo los montos que los cultores del rentismo aportan a los partidos, como inversión en las campañas electorales.
La propuesta incluye las medidas cautelares que la JCE adoptaría en caso de violación del reglamento, incluyendo uso de recursos ilícitos y malversación, las cuales irían desde la suspensión del financiamiento público, hasta la incautación de bienes muebles o inmuebles y el embargo retentivo de fondos.
José Angel Aquino dice que la Cámara Administrativa está convencida que la transparencia contribuye decididamente a fortalecer la democracia y que tiene el deber de cimentar la independencia de los partidos, “preservándoles de los donantes poderosos que pretenden controlar el liderazgo partidario”. Citando al filósofo Joseph Ramoneda, concluye en que “hay que evitar que el principio de soberanía popular sobre el cual descansa la democracia esté corregido por la capacidad de quienes ejercen el poder económico, que siendo muchos menos pueden mucho más”.
La voracidad partidaria
En la jornada inaugural del seminario sobre financiamiento partidario la “conferencia magistral” correspondió al doctor Alfredo Belda, diputado al Parlamento Canario, de España, quien disertó minuciosamente sobre las regulaciones en su país, así como en Alemania, Francia y Gran Bretaña, aunque reconoció que ha habido un “fracaso universal en la tarea de someter a límites la voracidad de los partidos”.
De Alemania dijo que las regulaciones al régimen financiero de los partidos arrancan de los años cincuenta. Se instituye el aporte estatal y se limitan los donativos privados, guardando proporción entre ambas fuentes. Tras detallar el sistema concluye en que todas las medidas se complementan con un estricto sistema de control, con rigurosas obligaciones contables y de registro, que se concretan en un libro de cuentas que se entrega periódicamente a auditores para su revisión.
En Francia se instituye que la financiación “esencialmente debe ser de origen público, se ha reforzado la transparencia de las cuentas de los partidos, están prohibidos los donativos de las empresas y limitados los gastos de campaña”. A los partidos que no cumplen la ley 2000-493, del año 2000, que busca la igualdad de acceso de mujeres y hombres a las funciones electivas, se les reduce la ayuda pública.
En cuanto a Gran Bretaña, se documenta que los límites a los gastos de campaña electoral datan de 1854 y 1883, con los que se trataba de evitar la compra de votos. Existe un control estricto de los gastos electorales, donde todo pago superior a 20 libras esterlinas tiene que justificarse con una factura o recibo. Aunque no existe el subsidio estatal, se reconoce la posibilidad de ayudar económicamente a los partidos de oposición.
El sistema de financiación de campañas electorales en España es predominantemente público, aunque se admiten limitados aportes privados, con topes de gastos para cada tipo de elección, señalando un máximo del 20 por ciento para propaganda en prensa y radio, siendo prohibida en la televisión.
Las razones que inspiran las limitaciones es “la igualdad de oportunidades entre todas las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones”, de tal manera que “por mucha capacidad económica que tenga un partido político ello no quiere decir que pueda afrontar una campaña electoral mucho más costosa que otras formaciones políticas”.
Por su parte el licenciado Arturo Sánchez Gutiérrez presentó la legislación mexicana sobre financiamientos de los partidos, que lo establece básicamente estatal, aunque con limitados aportes privados. México ha hecho una minuciosa reglamentación de las campañas en una vertiginosa reforma política de las últimas dos décadas.
La legislación mexicana establece topes de gastos para cada tipo de elección, quedando su control bajo responsabilidad de los partidos, los que pueden ser sancionados con una advertencia pública, suspensión parcial o total del financiamiento estatal y hasta con la supresión de su registro electoral.
En América Latina se avanza en las regulaciones del gasto en las campañas electorales, aunque Zovatto dice que el talón de Aquiles lo constituye el no haber dotado a los organismos electorales de suficiente mecanismos jurídicos para efectivos controles.
Predomina el régimen mixto de financiamiento, pero en una decena de países se prohíben las contribuciones de los contratistas y concesionarios del Estado y de fuentes anónimas, con obligación de identificar los donantes. En 13 se proscribe el financiamiento extranjero y en 11 el de organismos públicos, según cuenta Alfonso Lujambio en el Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. .
El proyecto sometido a consideración del pleno de la JCE no es de los más rigurosos, pero supondría un avance significativo dentro del nebuloso derroche de las campañas electorales dominicanas, con sus abundantes cuotas de clientelismo y rentismo.-