Sería absurdo desconocer la Corte de Derechos Humanos

Por Juan Bolívar Díaz
HUMANOS123

El Tribunal Constitucional (TC) sometería al Gobierno a una grave crisis de relaciones internacionales de repercusiones impredecibles si acoge la petición de un grupo para que declare inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que data de 1999.

Entre juristas y sectores gubernamentales se teme la ocurrencia, considerada absurda por cuanto chocaría con la propia ley orgánica y sentencias del Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia y obligaría a llevar la adscripción al Congreso Nacional a no ser que se quiera denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.

Una persistente versión. La versión circula desde hace varias semanas entre juristas y relacionados del Gobierno que se niegan a aceptar que tal chapucería jurídica pueda ser posible, pero fue denunciada el pasado día 25 por el exembajador ante la Organización de Estados Americanos Roberto Álvarez en un artículo publicado en el periódico digital Acento, quien expresaba su esperanza de que el informe sea infundado.

Álvarez, doctorado en derecho y relaciones internacionales de dos prestigiosas universidades norteamericanas, y quien fuera abogado adscrito a la secretaría general de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, abordó en un extenso artículo las consecuencias del desconocimiento de la CIDH después de 15 años aceptando su jurisdicción. Sostiene que constituiría un grave aprieto para el Gobierno ya que tal decisión podría ser declarada como “un hecho ilícito internacional”.

El TC se aprestaría a acoger la petición de un grupo encabezado por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo (actual ministro de Minería), Pedro Casals Victoria, Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti y Leyla Roldán, quienes sostienen que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana es inconstitucional por no haber sido expresamente aprobado por el Congreso Nacional.

El recurso fue iniciado en el 2005 ante la Suprema Corte de Justicia, la que lo traspasó al Constitucional cuando fue constituido en el 2011. La instancia fue revivida bajo la algarabía nacionalista tras la sentencia 168-13 que desconoció la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en el país, por temor a que este asunto llegue a la CIDH que ya ha establecido jurisprudencia en el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que en el 2005 dispuso su registro como dominicanas.

Rectificación del Procurador. Al caer el 2013, ya había preocupación en el Gobierno por lo que el Procurador General Francisco Domínguez Brito revocó la opinión consultiva que había emitido en el 2006 el Procurador Adjunto Angel Castillo Tejada respaldando la inconstitucionalidad. Mediante el Auto 0085 Domínguez Brito instruye al Procurador Adjunto Ricardo José Tavera Cepeda para que remita al TC una opinión “acorde con lo establecido por el artículo 62.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La extensa nueva opinión del Ministerio Público, del 11 de diciembre del 2013, que ha trascendido en los últimos días, fundamenta el rechazo de la petición de inconstitucionalidad en base a la Constitución del 2010, la Convención sobre Tratados de La habana de 1932, la Convención de Viena de 1962 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en el instrumento de ratificación de la misma por el Estado dominicano, aprobado por el Congreso Nacional en 1977, entre otros.

En resumen, la constitucionalidad de la adscripción a la CIDH es justificada en la ratificación por el Congreso Nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte como órgano jurisdiccional para interpretar y aplicar la Convención, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el órgano de promoción de los derechos humanos que analiza las denuncias de violación a los mismos. El 25 de marzo de 1999 el Gobierno del presidente Leonel Fernández “reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos”, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 62.1 de la misma.

Agrega que al aceptar la jurisdicción de la Corte se ejerce el derecho y la obligación contraídos al suscribir la Convención, y que el Estado dominicano ha dado aquiescencia en múltiples oportunidades a la competencia de la CIDH. Cita las sentencias 0084 -13 y 136-13 del Tribunal Constitucional que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”, al igual que la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, y el artículo 74.3 de la Constitución que otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado.

Sin precedente e ineficaz. No hay precedentes de una desafiliación a la CIDH bajo el pretexto de que no fue aprobada por el parlamento. 15 de los 21 países que han aceptado la jurisdicción de la Corte se acogieron a la suscripción de la Convención, la que dejó sentado que ello no requiere “convención especial”, aunque otros 6 si buscaron la ratificación parlamentaria.

Tres países han renunciado a la jurisdicción de la corte: Trinidad-Tobago porque no pudo adaptarse a la Convención al mantener la pena de muerte, el Perú del dictador Alberto Fujimori, protestando una condena, pero el gobierno que lo sucedió, revocó esa decisión, y Venezuela, que es el único de los suscritores que se mantiene fuera tras denunciar a la Corte y la Comisión como instrumentos de Estados Unidos.

La descalificación por el TCD sería ridícula después que la RD ha aceptado cinco juicios en la CIDH, entre ellos los de las niñas Yean y Bosico y el de la desaparición de Narciso González. Incluso la dominicana Radhys Abréu de Polanco fue electa jueza de la Corte para el período 2006-12 a propuesta del gobierno dominicano en la Asamblea General de la OEA en la cancillería de Santo Domingo en el 2006.

Por otra parte, si los que quieren desconocer la CIDH buscan desligarla de un posible enjuiciamiento a la sentencia 168-13, por los casos de desnacionalizaciones que tramita la Comisión de Derechos Humanos, resulta ineficaz, ya que el artículo 78.2 de la Convención especifica que los órganos del sistema mantienen la jurisdicción sobre violaciones de derechos ocurridas antes de una desafiliación.

Consecuencias impredecibles. La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos es imprescindible para desconocer los órganos que instituye y por lo que la motivaría redimensionaría el escándalo originado por la sentencia 168-13, dejando al país como un paria de derechos humanos en el continente. Lo expone a problemas en los tratados comerciales con Estados Unidos y al de los países Asia, Caribe y Pacífico con la Unión Europea. No ayudaría a una nación con tan alta dependencia de factores externos como el turismo, las remesas, la inversión extranjera y la cooperación y el comercio internacional.

A lo interior colocaría al Gobierno en una situación más embarazosa que la derivada de la sentencia 168-13, que le distrajo la atención durante el último año. Consciente de las impredecibles consecuencias, el presidente Danilo Medina tendría que evadir denunciar la Convención de Derechos Humanos casi después de cuatro décadas de suscrita y ratificada.

En tal escenario el mandatario tendría que optar por la humillación de enviar el protocolo al Congreso Nacional para que lo ratifique. El único resultado sería tiempo perdido y mayor descrédito internacional. Todo parece tan absurdo que hay razones para dudar que se materialice la temida sentencia. Y como las versiones han llegado a altas figuras gubernamentales y ruedan por embajadas y organismos internacionales, se supone que se habrán hecho las advertencias correspondientes.