Proyecto de ley establecería un minifundismo municipal

Por Juan Bolívar Díaz
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La provincia de Azua, cuyo senador es uno de los proponentes de la reforma, es ejemplo del minifundismo territorial, pues es líder nacional en municipios con 10, uno más que Santiago que es 6 veces más poblada

Un proyecto de ley aprobado en primera lectura por el Senado establecería un minifundismo municipal al declarar autónomos los 234 distritos municipales lo que les daría la misma categoría de los 156 municipios para un total de 390 ayuntamientos, de los cuales 117 tienen menos de 4 mil habitantes.

Se trata de una contra reforma que establece nuevos criterios para el gasto municipal, en lo que se configura como un festín clientelista, y que desconoce sin preaviso, en la forma y el fondo, el consenso de diez años de discusiones que concluyó en la actual ley municipal 176-07.

Autonomía a los distritos. Tras el informe favorable de su Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos el Senado aprobó en primera lectura un proyecto sometido por los senadores Rafael Calderón, de Azua, y Charles Mariotti de Monte Plata, que reformaría la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, a fin de otorgarle plena autonomía administrativa y presupuestaria a los distritos municipales hasta ahora concebidos como subdivisión territorial dependiente del ayuntamiento municipal.

Los proponentes se basan en que “en ninguna de sus partes la Constitución de la República consigna que las funciones y actuaciones de los distritos municipales están sujetas a la autoridad del municipio al que corresponden, y que contrariamente le establece el derecho a patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo”.

Otra consideración estima “justo el reclamo de los distritos municipales de eliminar el vínculo de dependencia administrativa entre el municipio y el distrito municipal en virtud de que constitucionalmente son territorios con la misma capacidad jurídica y sin subordinación entre uno y otro”.

El proyecto también modificaría la proporción en que la ley 176-07 distribuye el uso de los fondos de los municipios, hasta ahora 40 por ciento para infraestructuras, 31 para servicios, 25 para pago de personal, y el restante 4 por ciento para salud, educación y género. Se unifican las proporciones destinadas a servicios y personal en un global 56 por ciento, lo que permitiría mayores partidas para nóminas y nominillas de por sí ya abultadas en muchos de los ayuntamientos que no cumplen la ley.

Serían 390 ayuntamientos. La propuesta de ley abonaría el progresivo mini fraccionamiento del territorio nacional que se ha criticado hace décadas. En la actualidad rigen 155 municipios y hay otro por constituir y 232 distritos y 2 por ser establecidos para un total de 390 entidades que operarían todas con la misma categoría, como ayuntamientos autónomos y con presupuestos independientes y sin fiscalización del municipio, aunque con distintas denominaciones que solo se justifican en la concepción del distrito como subdivisión municipal. Si fueran entidades con igual rango, no habría explicación para que la Constitución mantenga las dos categorías.

Es relevante que hay 12 distritos con población menor de 2 mil personas, 40 con menos de 3 mil, 88 con menos de 4 mil y 117, justo la mitad, con población menor de 5 mil personas, y apenas 48, el 21 por ciento, pasan de los 10 mil habitantes. El Distrito Palo Alto, el menor de todos, apenas tiene 958 personas. Si se aprueba el proyecto de ley todos tendrían la misma autonomía que el Distrito Nacional, cuya población es de 965 mil habitantes, que Santiago con 983 mil, o Santo Domingo Este que registra 787 mil habitantes.

Redondeando la población nacional en 10 millones, si se divide entre 156 municipios, arroja un promedio de 64 mil 102, lo que ya se considera una fragmentación excesiva. Entre 390 ayuntamientos se reduciría a un promedio de 25 mil 641 personas.

La provincia de Azua, cuyo senador es uno de los proponentes de la reforma, es ejemplo del minifundismo territorial, pues es líder nacional en municipios con 10, uno más que Santiago que es 6 veces más poblada, y también en distritos municipales con 22. La provincia Santo Domingo, la más poblada del país, con casi dos millones de habitantes, solo tiene 7 municipios y 8 distritos.

Contra sentencia del TC. Domingo Matías, uno de los más reputados expertos municipalistas, sostiene que el proyecto choca con dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre actos de la Junta del Distrito Municipal de Verón, la 67-13 que declaró nulo el establecimiento de impuestos y la 152-13 que le restó potestad de crear su propia Oficina de Planeamiento Urbano. “Los Distritos Municipales son órganos descentralizados y extensiones de los ayuntamientos, es la conclusión de la sentencia 67-13” especificó.

Matías no niega que el nuevo marco constitucional demande una revisión de la Ley de Municipios, pero también la Estrategia Nacional de Desarrollo, convertida en ley, así como la Ley de Regionalización y Plan Nacional de Reordenamiento Territorial y el Pacto Municipal en discusión con el presidente Danilo Medina.

Reivindicando la participación social, reclama “avanzar hacia una reforma municipal que sea viable, que conlleve más consecuencias para los actos de corrupción y promueva la cultura de la transparencia”.

Si la mayoría de los 155 municipios no cumplen las más elementales normas de contabilidad y contraloría, como ha certificado la Cámara de Cuentas, la más que duplicación al convertir los distritos en ayuntamientos autónomos auspiciará un mayor dispendio de los recursos municipales. Los vocales de los distritos querrán tener la remuneración que ya se da a los regidores de los municipios. Y serán 390 unidades reclamando un “palacio municipal” y el derecho a repartir entre su clientela política una proporción del presupuesto público.

La mezcla de la flexibilización de la proporción del presupuesto municipal destinado a pagos de personal y de servicios, englobándolos, con la homologación de los distritos con los municipios, tiene una clara marca de intención clientelar. En distritos de mil personas podrían distribuirse el presupuesto y alcanzar a más de la mitad y hasta a la totalidad de sus habitantes.

Contrarreforma municipal

El proyecto sometido al Senado sin previa discusión con nadie, constituye una contrarreforma, que desconoce en aspectos fundamentales el largo proceso de consenso que precedió la aprobación de la Ley 176 del 2007 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, la cual se debatió durante una década con amplia participación de la Federación de Municipios, entidades gubernamentales, de las organizaciones sociales y expertos nacionales e internacionales. En todo el proceso hubo auspicios y financiamiento de organismos internacionales.

Aunque no se ha explicitado públicamente, se tiene entendido que el proyecto cuenta con apoyo de la Asociación Dominicana de Distritos Municipales. Tampoco ha fijado posición la Federación Dominicana de Municipios, pero se da por hecho que no auspiciará la reforma, al menos en cuanto al desprendimiento de los distritos.

El Foro de Municipalistas, que integra numerosas organizaciones de la sociedad civil y unos 300 alcaldes, alcaldesas y regidores, así como expertos en la materia, fue la que en los últimos días denunció el proyecto como una “contrarreforma regresiva” y se dirigió al Congreso el viernes reclamando consenso sobre la ley de los municipios.

Domingo Matías, vocero del Foro, adelantó “serias objeciones” al contenido del proyecto y al procedimiento: “tratar de pasar casi en secreto una reforma que abriría el riesgo de que los presupuestos municipales sean utilizado para incrementar la nómina de los gobiernos locales sin establecer criterios contraviene el proceso de reforma de la administración pública que viene impulsando el Poder Ejecutivo a partir de la Estrategia Nacional de Desarrollo”, sostuvo.

Previo a la aprobación de la Ley 176-07 ya existía la alarma por el minifraccionamiento territorial impulsado por el clientelismo político, por lo que se estableció que los nuevos municipios deberían tener por lo menos 15 mil habitantes, cifra a la que no llegaba la tercera parte de los ya establecidos. Todavía después se aprobaron algunos sin esa proporción poblacional.