Novedoso proyecto de reforma electoral

Por Juan Bolívar Díaz
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El proyecto de reformas a la Ley Electoral,  elaborado por la OEA, contiene importantes regulaciones a la extensión y el gasto en las campañas electorales con topes e identificación de donantes, y actualiza las sanciones.

El proyecto de reformas a la Ley Electoral elaborado por una misión técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA) contiene numerosas novedades regulatorias de la extensión y el gasto de las campañas electorales y faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a cautelar el abuso de los recursos estatales.

El documento está ahora en manos del Pleno de los gerentes electorales que deberían hacerlo propio y tramitarlo a los partidos y al Congreso Nacional con la urgencia que demanda la adecuación de la legislación al nuevo orden constitucional antes de que se inicie formalmente la adelantada campaña electoral.

Una urgente adecuación.  La JCE pidió asistencia técnica a la OEA para elaborar un proyecto de reformas integrales a la vigente Ley Electoral que quedó obsoleta con la Constitución de la República promulgada en enero del 2010, para lo cual a mediados del año vino al país una misión técnica que realizó consultas con los funcionarios electorales y los partidos políticos.

El documento fue entregado en Washington el 26 de septiembre al presidente de la JCE, Roberto Rosario, y al miembro titular del organismo Eddy Olivares, por el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza. Pese a la urgencia de la legislación fue más de mes y medio después que esta semana fue entregado al Pleno de la Junta que deberá hacerlo propio y tramitarlo a los partidos y al Congreso Nacional, donde hace meses duerme el proyecto de Ley de Partidos Políticos.

Este proyecto es un desafío a los legisladores por las novedosas regulaciones que  implica, y dada la escasa voluntad que ha mostrado el sistema político dominicano para establecer límites a las campañas electorales y los abusos de recursos estatales, así como por la actualización de las sanciones a los violadores de las normas.

La urgencia está determinada en primer lugar, por la necesidad de adecuar la Ley Orgánica de la JCE al nuevo orden constitucional que separó en dos organismos autónomos las funciones administrativas y normativas de las contenciosas del sistema electoral. La nueva JCE tiene ahora un solo órgano ejecutivo, el Pleno de sus miembros titulares, por lo que se requiere eliminar de la Ley Electoral la división de cámaras Administrativa y Contenciosa.

El proyecto es integrado por 248 artículos, 68 más que los 180 de la ley actual, incluyendo 4 nuevos que definen los principios generales. El 6 remite las funciones contenciosas al nuevo Tribunal Superior Electoral aún pendiente de ser constituido.

Una reforma integral.  El artículo primero del proyecto indica el objetivo de regular el ejercicio ciudadano de elegir y ser elegido, el procedimiento y desarrollo del proceso electoral y el funcionamiento y competencias de la JCE “como máximo ente responsable de la organización de los comicios”.  Aquí se debería incluir también la gestión del registro civil, la que certeramente es detallada en el texto. El proyecto de la OEA tiene una importante omisión, al no especificar el tiempo que durará la campaña electoral, limitándose a plantear en su artículo 119 que “se entenderá abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la JCE, y concluirá a las 12:00 de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones”.

La ley vigente establece que la Junta Central Electoral debe proclamar el inicio de la campaña electoral al menos 90 días antes de la votación, aunque los partidos y candidatos la inician hasta más de un año antes.

Se incluyen amplias previsiones para normar al artículo 81 de la nueva Constitución que instituye la elección de siete diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior. Condiciona la postulación a haber residido en la circunscripción correspondiente por lo menos los cinco años anteriores.

Establece tres circunscripciones en el exterior. La primera, que comprende Canadá y Estados Unidos (excluyendo Miami), elegirá 3 diputados (as). La segunda circunscripción corresponde a Miami, Curazao, Panamá, Puerto Rico, San Marteen y Caracas y elegirán 2 diputados(as). La tercera se encuentra en Europa (Madrid, Barcelona, y Amsterdam) y tendrá 2 diputados (as).

Se propone ampliar los límites para la inscripción de candidaturas y registro de alianzas, fusiones o coaliciones. El primero que es de 60 días antes de los comicios, pasaría a 75, y el segundo, que es de 75 días, se llevaría a 90.

Reformas transcendentes.  La limitación de la campaña electoral al período oficial, la prohibición de usar recursos y actos estatales para hacer propaganda política,  la presentación de un presupuesto de gastos al comenzar la campaña, incluido un tope a ser establecido por la JCE, la definición de normas éticas en la competencia electoral, y la actualización del régimen de sanciones son de los aspectos más relevantes del proyecto de la OEA.

El artículo 132 plantea:  No puede difundirse propaganda ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período definido por la presente ley, con excepción de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos con relación a las Precampañas. Exceptúa la divulgación de las actividades de los partidos. Prohíbe la publicidad anónima, indicando que deberá indicar el responsable.

Según los artículos 166-167, los partidos o sus candidatos deberán depositar ante la JCE, en un plazo no menor a 60 días antes de los comicios, un presupuesto general de ingresos y gastos en el proceso electoral, que incluirá la nómina de contribuyentes, fuentes y relación de ingresos. Indica que la JCE, en consulta con los partidos, “definirá el tope de gastos” que no podrá superar el presupuesto más alto presentado por los partidos, y en el mismo se incluirá “todo tipo de aportes, ya sea en calidad de  donación, cesión o préstamo que no implique la erogación de recursos económicos”. Prohíbe la contribución de las personas jurídicas.

La celebración de actos públicos de los organismos estatales “no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos”, incluyendo propaganda o cualquier actividad. Tampoco utilizar en las campañas recursos materiales, equipos o personal pagado por el Estado. Las inauguraciones quedarían prohibidas en los últimos 15 días de campaña. Durante toda la campaña la publicidad estatal no podrá promover directa ni indirectamente la motivación del sufragio a favor de candidatos. Las encuestas no podrán publicarse dentro de los cinco días anteriores a la votación y hasta 3 horas después de la misma.

  Cuestión de ética y equidad

El proyecto de la OEA contiene múltiples regulaciones destinadas a mejorar la competencia electoral, a garantizar la equidad democrática y a defender los principios éticos que deben normar las actividades de partidos y candidatos. Su artículo 123 establece que la campaña electoral “deberá enmarcarse dentro de las más altas normas de ética”  y a continuación explicita cuatro fundamentales.

Se otorga a la JCE la facultad de promover debates de programas y propuestas y de adoptar  medidas cautelares para hacer cumplir la normativa, incluso para “hacer cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos que puedan  ser considerados ilícitos” y actualiza el régimen de sanciones de una lista específica de “delitos electorales” ahora medidas en base a salarios mínimos que pueden llegar a 200. Y los “delitos electorales” conllevarían hasta dos años de reclusión, además de multas.

El documento elaborado por especialistas de la OEA tiende a una actualización integral de la legislación electoral dominicana, a tono con las tendencias en la materia en diversos países latinoamericanos. Hace tiempo que los analistas internacionales colocan a la República Dominicana entre los países con mayor atraso en las regulaciones de las campañas electorales, del financiamiento y el gasto de los partidos y candidatos.

La lentitud con que el presidente de la JCE ha manejado el proyecto de la OEA, dejando pasar ya casi dos meses, puede ser indicativo de las dificultades de que el mismo pueda aprobarse siquiera antes de que se inicie formalmente la campaña electoral, lo que dependerá de la voluntad que muestren los partidos por normativas que promueven la transparencia, la equidad y la democracia electoral.

Ninguno de los partidos mayoritarios ha mostrado disposición a las reformas que plantea el documento elaborado por la OEA. No respaldaron el proyecto presentado en el 2007, con más anticipación a la siguiente elección, para reglamentar la campaña electoral, que fue una valiente iniciativa de la entonces Cámara Administrativa, cuando era presidida por el doctor Rosario e incluía a otros dos de los cinco actuales titulares de la JCE.

Sin embargo, esta vez el proyecto tiene una ventaja, y es la urgencia institucional de adecuar la JCE al nuevo orden constitucional para ratificar plenamente su legitimidad antes de que se ejecute el proceso electoral en marcha.