Por Juan Bolívar Díaz
Los legisladores que aún persisten en el absurdo propósito de autoprolongarse el mandato constitucional bajo el pretexto de unir en un mismo año las elecciones congresionales y municipales con las presidenciales, acaban de sufrir un nuevo golpe con la aprobación de la Carta Democrática Interamericana.
Ese documento, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos reunida en Lima, Perú, los días 10 y 11 de septiembre en curso, establece mecanismos concretos para rechazar ya no solamente los atentados contra los gobiernos legítimamente electos, sino también cualquier otro género de violación de la institucionalidad democrática.
La carta va tan lejos que autoriza a cualquier persona o grupo a recurrir ante el sistema interamericano en búsqueda de protección cuando consideren que sus derechos fundamentales hayan sido violados y preconiza la suspensión de un Estado Miembro en caso de una ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional.
Antecedentes de la carta
La conmoción mundial causada por los terribles actos terroristas sufridos por Estados Unidos restaron escenario a la reunión de los cancilleres americanos en Lima y a la firma de la Carta Democrática, justamente en la misma jornada sangrienta del 11 de abril. El secretario de Estado norteamericano, Collin Powell, tuvo que abandonar la junta para retornar a su país.
En ese marco de estupefacción fue firmado y proclamado el documento, con el beneplácito de los anfitriones peruanos que lo promovieran particularmente, a la luz de su experiencia de la década pasada cuando un gobierno electo democráticamente, el de Alberto Fujimori, se dio un autogolpe de Estado al suprimir el Congreso y la Corte Suprema para luego acomodar la constitución al objetivo de su prolongación en el poder.
La carta Democrática tiene como antecedente la Resolución 10-80, adoptada por los cancilleres americanos en Santiago de Chile en 1991, en la cual se comprometieron a enfrentar todo atentado contra los gobiernos democráticos.
Aquella resolución fue invocada poco después contra la junta militar que derrocó al presidente Jean Bertrand Aristide en Haití, y luego contra el general Lino Oviedo, cuando atentó contra el gobierno paraguayo.
Sin embargo, frente a la usurpación de Fujimori el sistema fue permisivo, en parte, porque se trataba de una subversión del orden democrático desde el gobierno legítimo, y también porque el mandatario peruano contaba entonces con fuerte respaldo popular, alentado por la fortuita y salvadora captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, cuyos golpes terroristas sembraban el espanto en el Perú.
La OEA tampoco llegó a aplicar la resolución de Santiago cuando el presidente guatemalteco Jorge Serrano Elías disolvió el Congreso en 1993, aunque la mayoría de los países la rechazaron junto al pueblo de Guatemala. Pero esta vez fue porque no hubo necesidad ya que el mandatario, que había sido electo en 1991 por un movimiento recién creado, fue depuesto tres días después.
Los fundamentos de la Carta Democrática Interamericana quedaron plantados durante la tercera cumbre de jefes de estados y de gobiernos celebrada hace unos meses en Quebec, Canadá. Se encomendó al Consejo Permanente de la OEA que la perfeccionara para su firma en Lima.
Los principios básicos
Desde su primer artículo la Carta Democrática aborda la democracia como ejercicio soberano del pueblo, esencial para el desarrollo, sea social, económico o político y para la convivencia interamericana: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
El artículo 2 proclama que “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”.
El tercer artículo señala entre los elementos esenciales de la democracia “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo…”
Más adelante en el artículo 8 se establece que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia”.
El artículo 8 es que autoriza a que “Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos”.
El capítulo cuarto, que abarca los artículos 17 al 22 establece los mecanismos a seguir “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder” (artículo 18). El proceso a seguir sería:
1.- El secretario general o el Consejo Permanente, con el consentimiento del gobierno afectado, podrá disponer visitas y otras gestiones. Tras la evaluación podrán adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática.
2.- La ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro es un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta y demás organismos de la OEA (art. 19).
3.- Cualquier Estado Miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para adoptar las medidas que estimen conveniente para promover la normalización de la institucionalidad democrática (Art. 20).
4.- Si las gestiones diplomáticas no producen efectos positivos, la Asamblea General tomará la decisión de suspender al Estado Miembro violador de su derecho de participación en la OEA (Art. 21).
5.- La suspensión podrá ser levantada cuando sea superada la situación que la motivó (art. 22).
Y como para no dejar dudas de sus alcances, la Carta Democrática proclama en su artículo 23 que “Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos”.
El Estado dominicano, por medio de la firma del canciller Hugo Tolentino, quedó comprometido con el documento, llamado a reducir los ímpetus autoritarios y las violaciones a la institucionalidad democrática que con tanta frecuencia se dieron en el pasado de las naciones latinoamericanas.
Otro fracaso anunciado
La semana había comenzado con otro anuncio de que era inminente la introducción, ahora por la Cámara de Diputados del proyecto de reforma constitucional que contemplaría la autoprolongación del período de los legisladores, los síndicos y regidores.
Dos pronunciamientos dramáticos llamaron la atención, por parte de los senadores perredeistas César Augusto Matías y Darío Gómez, quienes aseguraron que más de un centenar de diputados de todos los partidos estaban listos para mejecutar la reforma constitucional.
El primero proclamó que “si van a matar gente y a tirar tiros, que comiencen desde ahora porque la extensión del período legislativo va”. Y aunque alegaba que él no votaría por esa infamia, la calificaba de “indecorosa pero legal”.
Darío Gómez, promotor originario del plan, dijo que sólo el presidente Hipólito Mejía impediría que se concretara el propósito, definiéndose ahora como opuesto al mismo.
Pero una vez más el anuncio quedó en otro intento fallido, para consumo del sensacionalismo periodístico. La realidad es que el rechazo del liderazgo de los propios partidos, de las organizaciones sociales y la opinión pública es tan fuerte, que hace difícil la firma de la tercera parte de cualquiera de las cámaras para introducir el proyecto.
Mientras tanto, las amenazas sólo sirven para mantener la incertidumbre y erosionar la credibilidad en los partidos, especialmente del mayoritario Revolucionario Dominicano y en los representantes del voto popular. El daño puede reflejarse en los comicios congresionales y municipales del año próximo.
Ya en las anteriores elecciones congresionales y municipales apenas votó el 49 por ciento de los electores. De mantenerse el llamado colegio electoral cerrado, se puede esperar una reducción significativa.
La proclamación de la Carta Democrática Interamericana, el rechazo nacional a la pretendida prolongación y el desgaste que esos intentos de arrebato representan para el partido gobernante y los riesgos que implica para la credibildiad del país y la inversión extranjera deberían motorizar una posición más enérgica del presidente Mejía que entierre definitivamente el ambicioso proyecto.
Muchos dirigentes perredeístas y algunos legisladores están conscientes de los riesgos y del absurdo. Resalta que Hatuey de Camps, presidente del PRD, ha venido elevando el tono de su rechazo al plan, pero el desmadre o desbordamiento de las ambiciones parece estar por encima de toda racionalidad política y de los más elementales principios democráticos.
Desde luego, muchos legisladores y dirigentes ignoran los principios contenidos en los artículos 2 y 4 de la Constitución que proclaman que “la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación” y que “el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo”.-