La capitulación de la Cámara Contenciosa

Por Juan Bolívar Díaz

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La resolución 005-2010 de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (CC-JCE) avaló los alegatos de irregularidades en el escrutinio de un colegio electoral que podrían haber despojado de la senaduría por Pedernales al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) para dejarlo sin representación en el Senado.

Pero la revocación de la disposición de revisar los votos del colegio electoral 0009 de Oviedo, tras la oposición del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ocasiona decepción y deja mal parado el arbitraje electoral que una vez más parece inclinarse ante los reclamos de quienes ejercen el poder del Gobierno.

El colegio 0009 de Oviedo. La atribución de la senaduría de la provincia de Pedernales al PLD por sólo 14 votos de diferencia pudo haberse decidido fraudulentamente en un solo colegio o mesa electoral de Oviedo, marcado con el número 0009, cuya acta registra 59 votos menos de los que pudieron corresponderle al PRD, en ambos casos incluyendo los aliados.

Según el boletín final del cómputo en Pedernales, el PLD y sus aliados obtuvieron 5,370 sufragios, para un 48.l6%, en tanto el PRD y aliados consiguieron 5,346 votos, equivalentes al 48.03%. Las mesas electorales eran 37 y el total de inscritos 17,295. De los 11, 443 votos emitidos fueron anulados 292, el 2.55%.

El acta de la votación de esa mesa contiene una serie de incoherencias carentes de explicación lógica, la mayor de las cuales es que a los dos candidatos perredeístas a diputados se les contaron 64 y 46 votos preferenciales para un total de 110, pero en cambio al candidato a senador sólo le atribuyen 51, una diferencia de 59 votos.

Ese resultado es insostenible con la norma de la elección congresual, según la cual los votos preferenciales por los diputados se cargan automáticamente al senador. Lo normal es que este acumule una sumatoria mayor, ya que muchos electores no expresan preferencias por diputados marcando directamente al senador o los símbolos del partido.

Otra incoherencia fue que según el acta sólo 152 electores votaron en la boleta Congresional (A), apenas 42% de los inscritos, que son 366, proporción muy por debajo del 66% que sufragó en la provincia. Diez fueron anulados. Pero en cambio se atribuyen 261, con 5 nulos, en la boleta municipal, equivalentes al 71%. La diferencia de votos emitidos entre ambas boletas es de 99.

El PRD impugnó el resultado y pidió el recuento de votos, pero la Junta Electoral del municipio se negó a recibir la instancia, por lo que recurrió a la Cámara Contenciosa.

La CC aceptó a unanimidad. Mediante el Auto 005-2010, del 14 de junio, la CC-JCE ordena “la verificación y reconteo de los votos emitidos en el Colegio Electoral No.0009”, tras haber comprobado irregularidades inexplicadas en el acta de la votación del mismo, específicamente diferencias importantes entre votos congresuales y municipales, y entre los derivados al candidato a senador y candidatos a diputados del PRD.

Una de las consideraciones del dictamen señala que la CC solicitó a la Dirección de Informática de la JCE una auditoría del acta del colegio 0009 y “al verificar que los resultados no le proporcionaban los datos suficientes que le permitieran adoptar una decisión conforme al derecho, para una sana aplicación de justicia”, procedió a solicitar a la Dirección de Elecciones el acta original y la lista de electores de la mesa en conflicto.

En otro párrafo indica que la CC “procedió a verificar la Lista Definitiva de Electores y determinó que los concurrentes fueron 241, no los 142 que indica la Relación de Votación en el nivel “A”, ni los 251 que señala la Relación de Votación en el nivel “B”.

El organismo dice que “procedió a realizar un análisis minucioso y ponderado de los documentos precedentemente indicados, determinando que es necesario proceder a verificar la valija contentiva de los votos emitidos por los electores en el Colegio Electoral 0009”.

En consecuencia dispuso la verificación, para lo cual convocaba a los delegados de los partidos para una sesión el 15 de junio, lo que de inmediato fue objetado por el PLD, que pidió una retractación. A su vez el PRD acogió la verificación y pidió que fuera ratificada.

Para sorpresa general, el miércoles 16 la Cámara Contenciosa se retractó y dio por zanjado el conflicto, ordenando la anulación de los votos preferenciales del colegio bajo conflicto, cuando lo que resulta incoherente en el acta y con los electores concurrentes son los votos atribuidos al candidato a senador del PRD, Saturnino Espinal.

No resistieron presiones. La retractación sorprendió y causó decepción en sectores políticos y sociales que habían ponderado la valentía con que la CC enmendó decenas de abusos en la presentación de candidaturas. Se cree que los tres miembros que se retractaron no resistieron presiones del partido de Gobierno, empeñado en dejar la oposición política fuera del Senado y, en consecuencia, restarle influjo en la constitución del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano clave en la composición del Poder Judicial, de los organismos electorales, de la Cámara de Cuentas, del nuevo tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo.

Lo que divide a la CC es la retractación de una “disposición neutra”, encaminada a esclarecer el resultado electoral de una provincia, con la que cumplía la misión instructiva o investigativa de un tribunal. A lo que se opuso el partido de Gobierno fue a que ante todo el mundo se abriera la valija de la urna para determinar la real voluntad de los electores.

Si no es posible apelar a la valija electoral con una diferencia provincial de 14 votos, carece de justificación el gasto y la disposición de que se selle y remita a las juntas electorales los resultados de cada colegio. Esta previsión, dispuesta este año por primera vez, fue señalada reiteradas veces por la JCE como una nueva garantía de transparencia.

La verificación del contenido de la valija del colegio hubiese permitido establecer la voluntad popular, y aún quedaba el recurso de anular por completo el resultado.

La jueza Aura Celeste Fernández afirma que “en situaciones como las expresadas, lo que procede, de conformidad con la Ley Electoral, es ordenar la nulidad de los resultados de los niveles A y A-1”.

Pero la anulación hubiese enmendado una evidente manipulación del acta y otorgado al PRD la senaduría de Pedernales, como probablemente hubiese sido también el balance de la verificación, pues es imposible que los votos preferenciales de los candidatos a diputados de un partido superen a los depositados por su candidato a senador.

Tras esta capitulación ante el poder gubernamental, la CC puede rechazar en un solo acto los 174 recursos de impugnación y 26 de amparo de que está apoderada. Una vez más quedan sombras sobre la legitimidad de los resultados electorales cuando no se pudo verificar la votación ni siquiera en un clave colegio electoral.

Se divide la Contenciosa

La revocación de la disposición de verificar los votos del colegio 0009, adoptada originalmente a unanimidad, dividió entonces a los cinco integrantes de la Cámara Contenciosa. Por la retractación votaron el presidente Mariano Rodríguez, John Guiliani y Leyda Margarita Piña. En contra Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares.

Una vez más correspondió a la doctora Fernández encabezar la defensa de los principios de justicia en la JCE, dejando constancia de sus argumentos en el “Voto Razonado” que escribió para anexar a la resolución. Se fundamenta en que la cámara no podía revocar su decisión sin una justificación legal y que “violentó el derecho y afectó la transparencia que estaba obligada a ejercer…ya habiendo constatado serias irregularidades e incongruencias en los datos oficiales de las votaciones del referido colegio”.

La jueza sostiene que la revocación “constituye un revés respecto de la obligación de la Cámara Contenciosa de rendir una justicia oportuna e imparcial como lo demanda la sociedad dominicana”. Que la verificación era el “único medio objetivo” para “encontrar la explicación de las incongruencias e irregularidades contactadas”, que constituía “una medida preparatoria, que de conformidad con la ley no es objeto de ningún recurso”. Y que a la CC “no le fue aportado elemento nuevo alguno que contradijera los datos arrojados por el experticio” realizado hasta entonces y que pudiera fundamentar la retractación.

La doctora Fernández sostiene que la preocupación y desconfianza que el PRD expresara sobre la preservación de la integridad de la valija del colegio en disputa, en manos de la Cámara Administrativa de la JCE, “no constituyen motivos que tengan el peso suficiente para justificar la retractación de la medida de instrucción ordenada horas antes por la Cámara Contenciosa y mucho menos para justificar la anulación del nivel A-1 relativo al voto preferencial”.