Por Juan Bolívar Díaz
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la nacionalidad a todo nacido en el país hasta que se elimine el jus solis de la Constitución
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte) emitida la semana pasada reconoce la nacionalidad dominicana a todo el que nace en el territorio nacional y rechaza el criterio de “en tránsito” que se viene aplicando en los últimos años para negarla a los descendientes de haitianos.
El dictamen tiene como base la Constitución nacional, que tendría que ser modificada para eliminar su artículo 11 que reconoce como dominicanas “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática, o los que estén de tránsito en él”
En cualquier caso, por provenir del más alto tribunal de las Américas, integrado por cinco destacados juristas, la sentencia debería ser analizada fríamente sin los prejuicios ni emociones con que ha reaccionado la generalidad de la opinión pública nacional.
Origen del conflicto
El proceso se inicia el 28 de octubre de 1998 cuando el Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA) presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión) por la negativa de las autoridades dominicanas a emitir actas de nacimiento a las niñas Violeta Bosico Cofi y Dilcia Oliven Yean, nacidas en Sabana Grande Boyá en 1985 y 1998 respectivamente.
Ambas niñas eran hijas de mujeres dominicanas, con sus respectivas cédulas, y de padres haitianos. Se criaban con sus madres, pues los padres se habían desentendido de ellas. La mamá de Violeta, Tiramen Bosico Cofi, había nacido el 24 de octubre de 1956 en el batey Las Charcas de Sabana Grande de Boyá. La de Dilcia, Leonidas Oliven Yean, es nativa del batey Enriquillo, del mismo Sabana Grande de Boyá.
Las dos mujeres descendían de haitianos, lo que en sus casos no les impidió obtener su documentación como dominicanas. La mayor, Tiramen, ya tenía 6 hijos, a 3 de los cuales, Teresa, Heriberto y Rudelania, se les había expedido actas de nacimiento.
La denuncia del MUDA fue sustentada por el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, con sede en Washington y Costa Rica, por la International Human Rigths y la Escuela de Leyes de la Universidad de Berkeley, California.
En julio de 1999 La Comisión abrió el caso, tramitando la denuncia ante el Estado dominicano y solicitando información. En agosto pidió medidas cautelares a favor de las niñas. En noviembre se puso a disposición de las partes para buscar una solución amistosa. Los demandantes la favorecen, pero El Estado alega que estos no han agotado los recursos internos y que la ley les impide acoger la solicitud de las niñas.
En mayo del 2000 los demandantes comunican a La Comisión que habían agotado los recursos internos. En Junio El Estado replica que deben acudir a los tribunales ordinarios. En febrero del 2001 La Comisión declara el caso admisible. El 17 de abril los demandantes comunican que ya no tienen interés en solución amistosa y piden conocer el fondo de su demanda. El 24 de agosto La Comisión sesiona en Santo Domingo buscando solución amistosa. El 27 decide convocar audiencia sobre el fondo de la demanda. El 1 de octubre El Estado comunica a La Comisión que había decidido acogerse a la solución amistosa por lo que el 25 de septiembre del 2001 emitió actas de nacimientos a las dos niñas.
El 15 de noviembre del 2001 y el 6 de marzo del 2003 La Comisión sesionó conociendo el fondo del caso. Concluyó con 6 demandas al Estado para que establezca “requisitos razonables y no impongan cargas excesivas ni discriminatorias a fin de facilitar el registro de los niños domínico-haitianos…” También recursos sencillos, rápidos y económicos para las personas que carezcan de actas de nacimiento, y adoptar medidas para que esas situaciones no vuelvan a repetirse.
El 11 de marzo del 2003 La Comisión dio un plazo de 2 meses al Estado para que respondiera sobre sus demandas, y luego una prórroga. El 5 de junio y 3 de julio El Estado respondió negando que hubiese violado la Convención Americana de Derechos Humanos. Alegó que el pasaporte podría ser un documento de identificación para la declaración tardía de nacimiento y anexó un proyecto de ley que facilitaría el procedimiento del registro civil.
Finalmente el 11 de julio del 2003 La Comisión decidió presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre ese mes y marzo del 2005 se agotó el proceso de documentaciones. El Estado tuvo un revés al designar para “juez adhoc” a su embajadora en Costa Rica Rhadys Abreu de Polanco, la que fue objetado por los demandantes. La Corte aceptó el veto considerando incompatibles las funciones. Las audiencias públicas se produjeron el 14 y 15 de marzo del 2005 y hasta septiembre recibió documentos de las partes. La sentencia fue emitida el 8 de septiembre y hecha pública el 7 de octubre.
Resumen del dictamen
La condena al pago de 8 mil dólares de indemnización a cada una de las niñas y de 6 mil dólares para compensar los gastos de MUDA es intrascendente. Lo relevante es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictaminara que el Estado ha violado los derechos de las dos niñas y estableciera jurisprudencia sobre el derecho a la nacionalidad de todos los nacidos en territorio dominicano, al margen del estatus migratorio de sus padres.
Además de la Constitución de la República, La Corte se basó en el artículo 9 del Código Civil que también confiere la nacionalidad a todos los nacidos en el territorio nacional, “cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres”, excepto diplomáticos.
También se fundamenta en la sentencia 453 de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 16 de octubre del 2003, que ratificó el principio constitucional y el mandato del código civil. Aparte de los mandatos de numerosos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el número 174 de la sentencia “La Corte encuentra que por razones discriminatorias y contrarias a la normativa interna pertinente, el Estado dejó de otorgar la nacionalidad a las niñas, lo que constituyó una privación arbitraria de su nacionalidad, y las dejó apartidas por más de cuatro años y cuatro meses en violación de los artículos 20 y 24 de la Convención Americana…”
En el párrafo 156 considera que “el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos”. Luego plantea que “el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos” y que “la condición de nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad…”
Se refiere también al alegato que equipara como persona en tránsito a los inmigrantes haitianos. Cita el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana Número 279 de 1939 que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero. “La Corte observa que, para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un límite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito”.
La sentencia remata diciendo en su número 158 que “no cabría bajo ninguna circunstancia que el Estado hubiese aplicado a las niñas Yean y Bosico la excepción referente a los hijos de una persona en tránsito, ya que las madres de las dos presuntas víctimas son dominicanas y las niñas nacieron en la República Dominicana, esta última siendo la condición establecida en el artículo 11 de la Constitución para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana.”
Finalmente la Corte se hace eco de la recomendación del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas a la República Dominicana para que asegure “la inscripción inmediata del nacimiento de todos los niños”, por lo que en el párrafo 241 recomiendo que el Estado adopte “las medidas necesarias y permanentes que faciliten la inscripción temprana y oportuna de los menores, independientemente de su ascendencia y origen, con el propósito de reducir el número de personas que recurran al trámite de inscripción tardía de nacimiento”.
Reacciones emotivas
Llama la atención que la generalidad de las reacciones dominicanas ante la sentencia han sido emotivas. En la mayoría de los casos sin haber leído el dictamen de 90 páginas a renglón seguido. Sin que hayan faltado quienes ignoren que el Estado dominicano es signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999, lo que implica que sus sentencias lo obligan.
Las reacciones asumen que La Corte actuó con ligereza, desconociendo que está integrada por cinco eminentes juristas de diferentes naciones del continente y que para ser juez de la misma se requiere una larga experiencia y fuerte reputación profesional, ética y moral e ignorando las causas reales de la condena.
Aunque “declara categóricamente que son inaceptables las motivaciones que se usaron como base para la demanda la reacción del gobierno dominicano, emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 11 de octubre, y pese a que niega los cargos, se cuida de no desafiar la sentencia.
Después de este dictamen emitido por la “suprema de supremas cortes americanas” habrá que reformar la Constitución para eliminar el principio del “jus solis” si se quiere seguir negando la nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en el país, lo que no podrá ser retroactivo. El mismo abre una nueva etapa en la que tendrá que superarse el problema de millares de niños, adolescentes y hasta adultos que están indocumentados porque se les ha regateado la nacionalidad dominicana.
Sin eso y de persistir esa política seguramente que habrá una lluvia de demandas contra el Estado en los próximos años, lo que se traducirá en la generalización de la convicción internacional de que los prejuicios antihaitianos están por encima de las propias normas dominicanas.-