El proyecto sometido al Congreso Nacional no es de reforma, sino para una nueva constitución de la República, duplicando en artículos el texto vigente, razón fundamental para que fuera aprobada por una Asamblea Constituyente convocada al efecto y con amplia participación social como ha sido consenso de los últimos años.
La propuesta del presidente Leonel Fernández recoge muchas de las reformas que han sido reclamadas, pero desconoce numerosos planteamientos del consenso, incluso importantes aspectos de los resultados de la consulta popular que la precedió, y del trabajo de la comisión de expertos que él mismo designó.
El debate del proyecto se concentrará en una decena de temas particularmente el referente a la reelección presidencial que vuelve a ser central con potencial para generar conflictos ya que se discute si el actual mandatario podría repostularse con la interpretación de que la nueva constitución regirá sólo a partir de su promulgación.
La más extensa y profunda. De ser aprobado el proyecto presentado por el presidente Fernández la nación tendría la constitución más extensa en toda su historia, con 254 artículos, poco más del doble que la que rige desde 1966, incluidas las ligeras reformas de 1994 y el 2002, que consta de 122 artículos. La primera constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844, tuvo 211 artículos. Superaría también la de 1963 que con 186 artículos rigió entre el 29 de abril y el golpe de Estado que la proscribió el 25 de septiembre del mismo año.
Sería también la reforma constitucional más profunda de la historia nacional, incluyendo la proclamada en Moca en 1858 y la de 1963 consideradas por los historiadores como nuevas constituciones. Ambas figuran también como las más avanzadas en sus contenidos sociales y garantías individuales, especialmente la última.
La nueva constitución consagraría “toda una categoría ampliada de derechos económicos, sociales y culturales, así como la inclusión de los nuevos derechos colectivos y del medio ambiente”, según el experto en derecho constitucional Eduardo Jorge Prats, integrante de la comisión que elaboró el anteproyecto por encargo del presidente Fernández.
El proyecto de ley de convocatoria de la Asamblea Revisora introducido al Congreso señala 117 objetivos pero evade darle la categoría de nueva constitución.
La historia constitucional dominicana registra 35 reformas a la constitución que dio origen a la nación, más el Acta Institucional que puso fin a la guerra civil de 1965 y que rigió entre el 3 de septiembre de ese año y el 28 de noviembre de 1966. En tres ocasiones, 1854, en 1929 y 1960 se realizaron dos reformas en el mismo año.
La mayoría de esas reformas tuvieron como objeto fundamental el consagrar o eliminar la reelección presidencial, incluyendo las dos últimas realizadas en 1994 y el 2002.
Aspectos conflictivos
El texto en manos del Congreso contiene muchas de las reformas reclamadas en las últimas décadas, cuando se elaboraron varios anteproyectos, como los de las universidades Autónoma de Santo Domingo y Nacional Pedro Henríquez Ureña, del Consejo Nacional de Reforma del Estado y el de la comisión instituida en el 2001 por el presidente Hipólito Mejía.
Predomina el de la comisión de 13 expertos constituida en el 2006, que incluyó una consulta popular. Aunque el 62 por ciento de los participantes en la consulta favoreció que se hiciera mediante una Asamblea Constituyente, tanto la comisión como el mandatario prefirieron la Asamblea Revisora.
Además de esa diferencia, el profesor Luis Gómez, integrante de la comisión, estima que el proyecto contradice otros diez planteamientos importantes fruto de la consulta y del trabajo de los expertos. Resalta que no consagra la Constituyente ni siquiera para el futuro, y que se limita la institución del referendo sólo para reformas constitucionales amplias en el porvenir, sin incluir la aprobación de la nueva constitución.
También al dejar al Senado la elección de los titulares de la Junta Central Electoral, al eliminar la posibilidad de revocación de los mandatos populares, evadir la creación del tribunal de garantías constitucionales y al unificar en un mismo día las elecciones presidenciales con las legislativas y municipales.
La institución de una Sala Constitucional al margen de la Suprema Corte de Justicia, y escogida por el Consejo Nacional de la Magistratura, ya ha despertado objeciones del máximo jerarca de la justicia. Será también objeto de conflicto la elección de un Tribunal Superior Administrativo por parte del Consejo y al margen de la Suprema Corte. También se cuestionaría que el ministerio público siga dependiendo del poder Ejecutivo, pese a crearse un Consejo General de Procuradores como órgano de gobierno.
La Consagración de la inviolabilidad de la vida “desde la concepción”, que asimila el predicamento religioso en contra de todo género de aborto, aún los terapéuticos legalizados en gran parte del mundo, y la negación de comunidad de bienes de las parejas del mismo sexo, también son elementos llamados a generar debates y conflictos.
Varios artículos podrían ser objetados al considerarse que ratifican el presidencialismo, como la letra g del 108 que atribuye al presidente la facultad de anular arbitrios de los ayuntamientos, que correspondería a la justicia o al Tribunal Superior Administrativo; el 218 que le autoriza a modificar proporciones presupuestarias establecidas por ley; el 223 que le permite transferencias presupuestarias por decreto cuando el Congreso esté en receso; o el 232 que deja al poder Ejecutivo la presentación de ternas para integrar la Cámara de Cuentas que debe vigilar sus gastos.
Para algunos, como el jurista Francisco Alvarez Valdez, la propuesta constitucional ratifica el clientelismo y la repartición del patrimonio público al llevar hasta a 250 el número de diputados, que otros anteproyectos reducían a 150, al mantener excesivos números de integrantes de la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y hasta la nueva Cámara Constitucional.
Asamblea Constituyente
El método de modificación de la Constitución seguirá siendo objeto de conflicto, pues el principal partido de la oposición, el Revolucionario Dominicano (PRD), entidades de la sociedad civil como Participación Ciudadana, Centro Juan Montalvo y Foro Ciudadano han reiterado que mantendrán la defensa de la Asamblea Constituyente. El profesor Luis Gómez, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, no se da por vencido y está colgando en Internet proyectos consensuados que involucran a otras universidades y hasta a la CONARE.
La Asamblea Constituyente ha sido consenso en todos los anteproyectos elaborados en las últimas dos décadas. Fue aprobada en el Diálogo Nacional que auspició el presidente Fernández entre 1997 y 1998. También en la propuesta de la amplia comisión del 2001. Se estableció en el Pacto para la Reforma Constitucional firmado el 27 de septiembre del 2001 por los tres partidos mayoritarios con la mediación de Monseñor Agripino Núñez. Ha figurado en los programas de gobierno del PRD y del PLD.
El método de la Constituyente ha predominado desde la primera constitución y prevaleció en 1858 y 1963 cuando se formularon nuevos textos constitucionales. También en una parte de las reformas parciales.
Aunque lo dejó de lado para la reforma que auspició en el 2002, ahora el PRD reivindica el consenso del 2001 que no sólo instituía la Constituyente, sino que establecía boletas separadas para elegir representantes de los partidos y de las organizaciones sociales. Esta semana sometió un proyecto de ley para una reforma simple de los artículos 116-118 a fin de convocar la elección de constituyentes.-
La reelección
La reelección presidencial volverá a ser tema dominante del debate constitucional. El proyecto del presidente Fernández ignoró el resultado de su consulta popular y la recomendación de su comisión para mantener la fórmula actual de sólo dos períodos de gobierno y jamás postularse. Propone que puedan volver después de un período fuera.
Hasta en el partido de gobierno hay quienes temen que en los debates se proponga –como ya se ha planteado- que se elimine toda restricción a la reelección, lo que podría desatar una “entusiástica avalancha” al momento de las decisiones, pero también crear una crisis aún en el Partido de la Liberación Dominicana, donde seguidores de Danilo Medina se proclaman “vigilantes” para no quedar con la carabina al hombro.
También hay incertidumbre porque algunos ya plantean que el presidente Fernández podría repostularse en el 2012, bajo la interpretación de que hay que comenzar a contar los períodos otra vez porque una nueva constitución predomina sobre la anterior, como se entendió en 1994 cuando la reforma prohibió la repostulación de Joaquín Balaguer aunque él había sido electo con un texto que la permitía. Más aún cuando el proyecto presentado concluye: “Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Constitución”, la que “entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial”.
A juicio de un destacado danilista la dudas se esclarecen agregando una décima disposición transitoria al listado de nueve con que concluye la propuesta y que no dejan a interpretación el final de los períodos de los actuales legisladores, de los jueces electorales y de los miembros de la Junta Monetaria.