El sistema electoral requiere modificaciones más amplias

Por Juan Bolívar Díaz

Urgen reformas para garantizar la democracia interna de los partidos y representación de las minorías políticas  

            El sistema electoral dominicano requiere una reforma mucho más profunda que la que cursa en el Congreso Nacional, limitada a resolver, con un parche mal pegado, el conflicto originado en la conformación de la Junta Central Electoral (JCE).

            De hecho con la reforma constitucional de agosto pasado se desperdició la oportunidad de separar plenamente las funciones administrativas y normativas de las jurisdiccionales de la JCE, para establecer la representación congresional de las minorías políticas y limitar el creciente número de los diputados.

La reforma electoral también se quedará corta, manteniendo un régimen antidemocrático que dificulta la emergencia de nuevos partidos políticos y de agrupaciones independientes que postulen al Congreso y los municipios.

Sólo en coyunturas críticas

            La historia nacional demuestra que las reformas políticas para perfeccionar el sistema político sólo se realizan en coyunturas de crisis, como la que determinó el proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional para diovidir las funciones de la JCE.

            En el orden constitucional, las reformas de avance más significativas se han realizado al salir de la tiranía de Trujillo y en 1994, tras los fraudes electorales de 1990 y 94, especialmente después del último, el cual sumió al país en una profunda crisis política.

            La reforma constitucional de este año se inscribe, como la mayoría de las 37 sufridas por la carta magna, para establecer la reelección presidencial, mediante el mecanismo de la imposición de las mayorías predominantes, cuando no fabricadas mediante el soborno.

            De hecho, tanto la reforma constitucional de agosto, como la que ahora persigue modificar la ley electoral para dividir las funciones de la JCE, han ignorado incluso propuestas que han sido fruto de consenso en distintos momentos de la vida política.

            Algunas de esas propuestas fueron pactadas en 1993 entre los partidos mayoritarios, al amparo de un esfuerzo de la Fundación Siglo 21, pero nueve años después siguen siendo planteadas en los foros del Consejo Nacional para Reforma del Estado y en otros con participación de representantes de los partidos y entidades de la sociedad civil.

            Casi todas fueron discutidas y aprobadas por la amplia Comisión Especial para la Reforma Constitucional constituída el año pasado por el Presidente Hipólito Mejía, pero posteriormente ignoradas por la última Asamblea Nacional que se quedó en el restablecimiento de la reelección y la eliminación, por cansancio, de los llamados colegios electorales cerrados.

En lo constitucional

            Desde el consenso Siglo 21 se estableció la conveniencia de constituir dos organismos diferentes para ejercer las funciones actualmente atribuidas a la JCE. Uno ejercería las atribuciones reglamentarias y administrativas y el otro sería un tribunal contencioso.

            De esa forma se persigue que quienes ejercen de jueces no tengan nada que ver con la reglamentación y organización de los procesos electorales, y por lo tanto no tengan la natural tendencia a defender los resultados de su propia gestión.

               Hay quienes plantean que la función contenciosa quede en manos de la propia Suprema Corte de Justicia, como rige en Estados Unidos y otros países, mediante la creación de una cámara electoral, que sólo tendría que operar en ocasión de impugnaciones electorales. El resto del tiempo ejercerían otras funciones judiciales.

            Para cualquiera de las dos fórmulas sería indispensable la reforma del artículo 92 de la Constitución. Los partidos optaron ahora por la fórmula de dos cámaras dentro del mismo organismo, siguiendo el modelo de la Suprema Corte de Justicia. La diferencia es que ésta no tiene que juzgar sus propios actos.

            Otra demanda pactada hace nueve años, es la reforma de los artículos 21 y 24 para establecer nuevas proporciones de habitantes por diputados, encaminada a detener el creciente número de estos, que este año llegó a 149 y que en el 2006 ascenderían a 180, si el reciente censo nacional confirma las proyecciones que cuantifican la población nacional en casi 9 millones de personas.

            En esos mismos artículos tendría que incluirse la representación congresional de los partidos minoritarios, por acumulación de votos a nivel nacional, como forma de democratizar el sistema político.         

            Al instituirse el voto de los dominicanos residentes en el exterior para la elección presidencial, es más urgente modificar el artículo 89 de la carta magna para eliminar la herencia trujillista de que los comicios tienen que ser justamente el 16 de mayo. Cuando caiga en día laborable determinará la abstención de gran parte de los residentes en el exterior, que tendrían que faltar a sus trabajos para ejercer el voto. Lo indicado es que se establezca el segundo o tercer domingo de mayo.

De los partidos políticos

            Otra reforma importante que ha demandado la sociedad dominicana es la llamada a instituir un régimen de los partidos políticos para garantizar la democracia interna en la elección de sus dirigentes y candidatos.

            Es relevante que todavía algunos partidos, incluido el mayoritario, pasan mucho tiempo sin renovar democráticamente sus órganos dirigenciales, y que en muchos casos las cúpulas son determinantes en la escogencia de candidatos a todos los cargos electivos.

            Los proyectos esbozados por comisiones gubernamentales y sociales se han inclinado a una ley separada de partidos políticos. También podría formularse dentro de la misma ley electoral, ampliando los alcances de los artículos 41 al 66, integrantes de su Título VIII, titulado “De los Partidos Políticos”.

            Se ha propugnado por la institución de las votaciones primarias obligatorias para elegir los candidatos mediante voto universal de los miembros de los partidos.

            Establecido el financiamiento público a los partidos, se impone también instituir mecanismos para limitar el del sector privado para diminuir el tráfico de influencia y el rentismo que caracteriza la relación de los políticos con los poderes económicos que invierten en los que tienen posibilidades de ganar.                        

Una reforma al artículo 86 de la ley electoral debe dejar explícitamente establecido que el senador y los diputados se eligen por separado, al igual que el síndico y los regidores, mediante el doble marcado de la boleta electoral para eliminar el arrastre y dar más opciones a los electores.

            En los artículos 87 y 88 se debe prohibir la campaña electoral en las calles y plazas públicas y en los medios de comunicación fuera del período oficial de campaña, que se proclama a más tardar 90 días antes de cada elección. Es imperativo para reducir el período de campaña electoral y el costo antidemocrático de la promoción de candidatos.

Facilitar las alternativas

            La reforma electoral de 1997 estableció condiciones poco democráticas para el reconocimiento de nuevos partidos políticos y para que agrupaciones independientes puedan presentar candidaturas.

            Debe ser revisada la letra f del artículo 42 que requiere locales abiertos en los municipios cabeceras de todas las provincias para reconocer nuevos partidos políticos, porque limita ese derecho a los posesionarios de mucho financiamiento.

            Se impone también reformar el artículo 76 de la ley electoral para reducir el porcentaje de ciudadanos que deben respaldar las candidaturas independientes, que llegan hasta un abusivo 20 por ciento.

            Para un nuevo partido y para mantener el reconocimiento se requiere el 2 por ciento de los votantes en las últimas elecciones. Para las agrupaciones independientes la escala comienza en el 7 por ciento en las jurisdicciones con más de 60 mil electores y asciende hasta 20 por ciento en las de hasta 5 mil. Obsérvese que en este caso no se trata de los votantes en los últimos comicios, sino de los inscritos en el registro electoral.

            Con la abstención de la mitad de los electores en los comicios congresionales y municipales, estos porcentajes se duplican en relación al requerido para reconocer los partidos, lo que implica que la escala va del 14 al 40 por ciento de los votantes en las últimas elecciones para congreso y municipios. Un verdadero escándalo.

Otros avances democráticos

            Con la división de las funciones de la JCE no hay razón para que se mantenga la condición de abogado para ejercer las funciones administrativas y reglamentarias. (artículo 4) Ahí debe haber una integración pluridisciplinaria. Convendría que hubiese administradores y especialistas en ciencias políticas e informática. No lo contempla el proyecto en discusión.

Ahí mismo debe establecerse la condición de apartidista para ser titular del organismo organizador de las elecciones. Por lo menos no haber militado en ningún partido durante los últimos 5 años.

            En el artículo 6 de la ley electoral debe quedar consignado que todas las funciones administrativas y reglamentarias de los procesos electorales deben hacerse en consulta con los delegados de los partidos, lo mismo que para las decisiones concernientes al voto de los dominicanos residentes en el exterior, establecido en el artículo 86.

            Otra reforma que se impone espara dejar abierto al público el escrutinio de los colegios electorales, como forma de hacer más transparente el proceso y reducir las manipulaciones que con frecuencia se denuncian en los cómputos.

            Es obvio que para estas reformas se precisa una visión más amplia y democrática del liderazgo político. Contrario a lo que piensan los de corta visión, estarían llamadas a fortalecer el sistema electoral dominicano y a reducir los enfrentamientos y las incertidumbres que repuntan en casi todos los procesos electorales.-