El presidencialismo es más que el artículo 55

 Por Juan Bolívar Díaz

El presidencialismo es una cultura de reverencia e incondicionalidad ante el poder que para ser vencido requiere más que destrozar el artículo 55 de la Constitución

             En todos los proyectos de reforma constitucional que se han elaborado en el país en los últimos años se ha incluido preponderantemente el artículo 55 que instituye las facultades correspondientes al Presidente de la República como forma de equilibrar los poderes del Estado y democratizar el país.

            Sin embargo, para superar el presidencialismo que ha caracterizado la sociedad dominicana desde el nacimiento mismo de la República se requiere mucho más que destrozar el artículo 55 como recomendó recientemente el presidente Leonel Fernández al lanzar su consulta para modificar la Constitución.

            Es que el presidencialismo es una cultura profundamente arraigada en el alma nacional de reverencia e incondicionalismo ante los deseos y decisiones de quien ejerce el supremo poder, al que se rinde culto en aras del beneficio personal y grupal, permitiéndosele pasar encima de la Constitución, las leyes y las instituciones.

Exhortación presidencial     

Cuando exhortó a destrozar el artículo 55 de la Constitución, en su discurso de lanzamiento de su proyecto de reforma constitucional el 9 de octubre pasado, el presidente Leonel Fernández estaba rindiendo culto a una vieja preocupación nacional que busca reducir el presidencialismo como forma de fortalecer la institucionalidad democrática.

            De paso el mandatario trataba de poner distancia con la generalidad de sus antecesores indicando él mismo la necesidad de eliminar facultades que aunque hayan sobrevivido en el texto ya han sido atribuidas a otros poderes del Estado o que son intrascendentes en términos de poder, como por ejemplo escoger regidores, designar por decreto hasta el último empleado público o autorizar a los ciudadanos a recibir y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

            Son 27 los incisos del artículo 55 de la Constitución que señalan las facultades que corresponden al Presidente de la República, de los cuales por lo menos tres han sido superados por las reformas institucionales. Otros seis señalan funciones que pueden ser ejercidas por órganos de la administración pública y dos otorgan facultades que corresponderían más bien al Congreso Nacional.

            Esos incisos son casi la mitad de los que integran el discutido artículo 55 que quedaría bastante destrozado con su eliminación, que es lo que ha quedado consignado en varios de los anteproyectos de reformas constitucionales elaborados en los últimos años por universidades y comisiones.

            La Comisión Especial que por encargo presidencial elaboró en el 2001 el último anteproyecto conocido, basándose en varios que le antecedieron, especialmente el del Consejo Nacional para Reforma del Estado, eliminó diez de los incisos facultativos del Presidente de la República.

Facultades superadas

            La carta magna vigente mantiene como facultades del Poder Ejecutivo algunas que quedaron abrogadas por la reforma de 1994, como las contenidas en el inciso 9 del artículo 55 que faculta al presidente a llenar interinamente vacantes de jueces de la Suprema Corte y de las cortes de apelación y los demás niveles de la justicia, cuando el Congreso estuviere en receso con el compromiso de informar al Senado para que provea los definitivos en la siguiente legislatura.

Ese texto quedó obsoleto y debió ser eliminado con la reforma de hace 12 años que estableció el Consejo Nacional de la Magistratura y en los tres párrafos del artículo 64 le atribuyó la facultad de elegir los jueces de la Suprema Corte. Al mismo tiempo el inciso 4 del artículo 67 atribuyó a la Suprema Corte la facultad de elegir los demás jueces del sistema judicial. Hasta entonces todos los jueces eran electos por el Senado.

En el mismo acápite constitucional también se faculta al presidente para llenar de forma interina vacantes de presidente o jueces de la Junta Central Electoral, superada por los avances en la institucionalidad electoral, lo que también debe ser corregido.

El inciso 11 debe ser eliminado pues está superado por las normativas electorales y la ley de organización municipal, razón por la cual ya hace décadas que a ningún presidente se le ocurre llenar vacantes de regidores o síndicos municipales.

El inciso 8 deberá ser corregido, pues se refiere a los “apartados a) y d) del inciso 10 artículo del artículo 8 de esta Constitución”.Pero ese inciso no contiene ni un solo apartado. Los constituyentes quisieron referirse al inciso 11 que sí los registra.

El inciso 7 que faculta al presidente de la República a suspender el ejercicio de derechos ciudadanos ha sido superado y tendría que ser eliminado para ratificar las mayores garantías a la ciudadanía incorporadas en el Código Procesal Penal vigente desde hace dos años.

Otro inciso del artículo 55, el 10, también ha sido superado por los avances institucionales que prohiben las exoneraciones impositivas y por la desvalorización de la moneda nacional.

Tela para cortar

En el artículo 55 se consigna una serie de facultades al Presidente de la República que en la práctica son ejercidas por otros funcionarios u organismos, comenzando por el inciso 1. Debería consignarse sólo la designación de los secretarios y subsecretarios de Estado y los directores y subdirectores. Todos los demás funcionarios, hasta el último deberían recaer sobre los secretarios de Estado, lo que en la práctica viene ocurriendo hace años.

Las facultades presidenciales establecidas en los incisos 12, 13, 16, 17,19, 20, 24, 25 y 26 deberán ser redistribuidas: el 12 le autoriza a expedir patentes de navegación; el 13 a reglamentar el servicio de aduanas; el 16 a expulsar a extranjeros de actividades perjudiciales; el 17 a nombrar los miembros de los consejos de guerra de las Fuerzas Armadas y la Policía; el 19 a la habilitación de puertos y costas marítimas; el 20 a prohibir entrada de extranjeros; el 24 a autorizar ciudadanos a ejercer cargos o funciones de un gobierno u organizaciones internacionales y a aceptar y usar condecoraciones de los mismos; el 25 a anular arbitrios municipales; y el 26 a autorizar a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar contratos.

Todas esas facultades corresponden hoy a organismos como Aeronáutica Civil, Autoridad Portuaria, Dirección de Migración, Secretaría de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Interior y Policía, Secretaría de Relaciones Exteriores y al Congreso Nacional.

Si se analiza minuciosamente cada uno de esos textos se verá que el artículo 55 es mucha espuma y poco chocolate. Destrozarlo en vez de quitarle real poder al Presidente, lo liberaría de cuestiones secundarias. Habría que buscar las raíces del presidencialismo en otros factores.

Más allá del 55

Las raíces del autoritarismo no están cimentadas en realidad en el artículo 55 de la Constitución, sino en la tradición que confiere al Presidente de la República facultad para volarse la carta magna misma y cualquier ley, disponiendo a su conveniencia o antojo.

Se afianza en una cultura de reverencia e incondicionalismo ante el poder presidencial, que desde 1844 se liga al uso de la fuerza militar y policial, al autoritarismo y la voluntad cesárea.

El incondicionalismo comienza por los propios colaboradores y seguidores, que en vez de aconsejar u orientar al mandatario, se convierten en soldados reverentes que casi nunca dicen lo que piensan que aquel no desea escuchar.

Para reducir el presidencialismo lo fundamental radica en que el presupuesto de la nación no pueda ser manipulado y se suprima toda discrecionalidad, que un presidente no pueda iniciar obras que no estén consignadas en esa ley. Mucho menos de las magnitudes del metro o del Faro a Colón.

Al mismo tiempo sería preciso que los mandatarios sean obligados a cumplir la ley de presupuesto de gastos públicos, de manera, por ejemplo, que si corresponde a Educación el 8 por ciento del producto interno o el 16 por ciento del presupuesto anual, no se le pueda entregar la mitad.

Presidencialismo es que se le imponga al país el costo de obras que son fruto de sueños infantiles, sin que guarden relación con las prioridades ni las racionalidades. O que se hagan contratos traspasando al sector privado facultades de órganos públicos, como ocurrió recientemente con la Dirección de Bienes Nacionales, a espaldas del Congreso y sin consecuencia legal alguna.

Es también que los mandatarios puedan disponer de recursos públicos para comprar legisladores, dirigentes políticos y hasta candidatos, sin que ningún órgano de control pueda adoptar la menor resolución de contención o sanción.

Para frenar el presidencialismo habría que fortalecer las autonomías de los poderes de control, desde el Congreso Nacional mismo hasta la Contraloría General, la Cámara de Cuentas, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Monetaria y el Banco Central, los municipios y la Junta Central Electoral.

No importa lo que diga el artículo 55, el presidencialismo está fundado en la capacidad de los presidentes de violar las reglas institucionales sin pagar la menor consecuencia, ni siquiera de una llamada de atención que todavía no se produce en ninguno de los organismos de control.

Y el culto al presidencialismo es tan grande que no hay precedente de ningún medio de comunicación o institución reconocida, aún las de mayor incidencia, que se haya atrevido a reclamar que un Presidente de la República sea interpelado por abusos de poder.-