El acuerdo con Sun Land es autoincriminatorio

Por Juan Bolívar Díaz

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El acuerdo de “Resolución” del contrato por 130 millones de dólares suscrito por el Estado dominicano con la empresa Sun Land Corporation hace 19 meses, del que informó la Presidencia de la República el viernes 7 de diciembre, deja claro que el gobierno se endeudó violando la Constitución de la República.

 El haber dejado sin efecto la contratación de las cinco obras que serían construidas con ese financiamiento no anula el compromiso contraído con la venta de 19 pagarés firmados por el secretario de Estado Félix Bautista ni mucho menos el hecho sin precedente de haber dejado tanto dinero en manos privadas por más de año y medio.

 Queda pendiente el dictamen de la Suprema Corte de Justicia sobre los recursos de inconstitucionalidad del endeudamiento sin aprobación del   Congreso Nacional que le fueron sometidos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Foro Social Alternativo, del cual deberían derivarse responsabilidades.

Anuncio sorpresivo

 El viernes 7 de diciembre en curso la Dirección de Información del gobierno entregó una declaración dando por rescindido el polémico contrato suscrito en mayo del 2006 con la empresa Sun Land para la colocación en el mercado financiero internacional de 19 pagarés o notas promisorias por 130 millones de dólares para la construcción y equipamiento de “obras prioritarias”.

 La declaración se refirió en términos generales a un nuevo acuerdo firmado el 28 de noviembre, afirmando que el contrato “ha sido rescindido y por consiguiente dejado sin efecto”, lo que sorprendió pero fue aceptado con alivio por la opinión pública, aunque el PRD y algunos medios han mantenido los cuestionamientos.

Sin embargo el nuevo contrato titulado  “Resolución de Contrato de Construcción, Suministro de Materiales y Equipamiento de Obras Prioritarias para el Estado Dominicano, entre el Estado Dominicano y The Sun Land Corporation R.D. y sus Modificaciones” en ninguna de sus cláusulas habla de rescisión ni anulación.

Es más bien la tercera modificación al contrato original suscrito a nombre del Estado Dominicano por el ingeniero Félix Bautista, director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, que cancela la participación de la empresa en la construcción de las obras que habían sido contratadas, pero la consumada venta de los 19 pagarés no se puede anular ni rescindir. Se establecen nuevos mecanismos para saldarlos.

 El contrato original fue firmado el 15 de mayo del 2006 y establecía que con el producto de la venta de 19 pagarés se construirían 11 obras contenidas en un listado anexo. El 5 de diciembre fue modificado para eliminar 6 de las obras, sin la menor explicación, lo que por lo menos revelaba improvisación en la contratación. La segunda y mayor modificación fue el “Adendum y Precisiones” firmado el 25 de octubre pasado, horas antes de que el presidente Leonel Fernández se reuniera con directores de medios de comunicación para formular una radical defensa del contrato, negando que conllevara endeudamiento del Estado.

 En la información del día 7 se dice que el contrato fue “rescindido” porque la empresa se había retrasado en la construcción de las obras contratadas, aunque el adéndum firmado 33 días antes ya reconocía el atraso y establecía un nuevo calendario para concluirlas en julio del 2008, en vez del 15 de mayo pasado.

La autoincriminación

Es en la cláusula novena donde aparece más claramente establecido que la deuda derivada de los pagarés es del Estado Dominicano. En esta la Sun Land se compromete a saldar los restantes pagarés, numerados 13, 14, 15,17, 18 y 19, los cuales vencerán entre enero y julio del 2008. El número16 dice (cláusula séptima) haberlo readquirido inmediatamente después de su venta.

La empresa afirma que esas 6 notas promisorias, por un monto de 41 millones 52 mil 630 dólares, “fueron endosadas y transferidas a favor de terceros por la declarante, y en consecuencia, es obligación honrar con fondos propios el pago de las mismas, incluyendo sus accesorios; liberando, desde ahora y para siempre a la PRIMERA PARTE (EL Estado) de toda obligación de pago vinculada a dichas notas promisorias”.

Y para no dejar dudas, se agrega un párrafo donde la Sun Land se obliga a entregar al Estado “una carta de crédito irrevocable por la suma de US$41,052, 630.00 como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago que pudieran originarse a cargo de LA PRIMERA PARTE”, que es el Estado. Si la deuda fuera de la empresa y no del Estado, esa carta de crédito sobraría.

Es sorprendente que en la undécima y última cláusula se establece que el dominicano Daniel Mejía, domiciliado en Estados Unidos, por sí y en su calidad de presidente de R.O. International Trading Corporation “declara libre y voluntariamente que se obliga, por él y la compañía representada, de manera solidaria y con renuncia al beneficio de exclusión a pagar conjuntamente con The Sun Land Corporation R.D. la suma de cuarenta y un millones cincuenta y dos mil seiscientos treinta dólares norteamericanos por los conceptos especificados en el ordinal noveno de este acto”.

Ni Mejía ni su corporación habían aparecido en el contrato original o en sus modificaciones anteriores, aunque es creencia generalizada que es el propietario principal de la Sun Land

Algo sin precedente

 Este contrato no tiene precedente en la historia dominicana, no sólo por haber involucrado un endeudamiento externo al margen del Congreso Nacional, sino también por haber implicado que una empresa privada usufructuara durante 19 meses, sin contar los que faltan para saldar los pagarés, un financiamiento bajo responsabilidad del Estado Dominicano por 130 millones de dólares.

 El dinero debió haber sido recibido por el deudor y depositado en el Banco Central tras pagar una comisión por la gestión de la Sun Land, pero eso hubiese roto el secreto de la operación establecido en la cláusula 25.7 del contrato original que prohibía a la empresa divulgarlo.

 Aún con el control del Congreso por parte del partido de gobierno (desde agosto del 2006) hubiese sido difícil la aprobación de ese contrato, que establecía una comisión del 13.8 por ciento. La inversión en las cinco obras para la Universidad Estatal sería de 111 millones 986 mil dólares, según consta en el adéndum del 25 de Octubre.

 El texto del acuerdo de “rescisión”, lo mismo que el de los pagarés, no deja duda que el Estado Dominicano asumió esa deuda y que la Sun Land no puso un centavo, que fue una simple intermediaria que quedó con el dinero fruto de la venta de los pagarés, y que no lo invirtió en lo programado, sin que nadie le reclamara hasta que el PRD hizo estallar el escándalo.

Es preciso recordar que la fotocopia del pagaré 3-19 firmado por Félix Bautista, como secretario de Estado y en representación del Estado Dominicano, y por nadie más, dice que “Las obligaciones del Prestatario, bajo este pagaré, son obligaciones por las cuales se compromete la completa credibilidad y crédito del Gobierno de la República Dominicana”.Añade que “su pago no depende de la terminación de ningún contrato o acuerdo”. El firmante “certifica que tiene total autoridad legal para firmar este Pagaré” y que el mismo “es pagadero en la secretaría de Finanzas, Departamento de Deuda Pública, Santo Domingo, República Dominicana”.

También cabe recordar que este no es el primer contrato escandaloso firmado por el actual gobierno con la Sun Land. Hubo otro para vender pagarés por 200 millones de dólares que fue posteriormente anulado, lo mismo que el de 132 millones de dólares para suministrar equipos a la Policía Nacional que fue dejado sin efecto hace 15 meses por las enormes sobre valuaciones de precios que contenía.

Si grave fueron los términos y el manejo del contrato ahora “rescindido”, peor ha sido el desprecio por la opinión pública y las agresivas explicaciones cuando ya no se pudo guardar más silencio. Queda pendiente ver si la Suprema Corte de Justicia no sancionará la clandestina contratación y si todo quedará en la impunidad, sin ni siquiera una amonestación a los responsables.-

Esencia del acuerdo

Aunque el gobierno ha negado sistemáticamente que la venta de los pagarés implica un endeudamiento, diversas cláusulas del acuerdo de “rescisión” establecen su responsabilidad.  En la cláusula cuarta el Estado asume el pago de los pagarés números 6, 9, 10, 11 y 12, vencidos entre junio y diciembre del 2007, a cambio de 31 millones 984 mil 846 dólares que Sun Land “declara” haber entregado a contratistas de las obras, sin el menor detalle. Pero esa suma es menor en 2.2 millones de dólares que la suma de los 5 pagarés, que es de 34.2 millones de dólares, sin sumarle los intereses originales y por los atrasos.

En la quinta cláusula Sun Land declara haber saldado los pagarés 3, 4, 5, 7 y 8, por un monto de 35 millones 97 mil 261 dólares, aquí sí incluyendo los intereses. En la octava dice que “en momento alguno transfirió, endosó o contrajo obligaciones” con los pagarés 1, 2 y 3-A, por lo que los entrega libre de cartas al Estado. Obsérvese que el 3 figura entre los que dice haber saldado.

La cláusula 6 es confusa. En ella la empresa declara haber entregado al Estado las notas promisorias (pagarés) números 4A,   5A, 6A, 7A, 8A, 9A, 10A, 11A y 12A, emitidas por el Estado en sustitución de las de los mismos números, pero sin letra A, que son las que se pagarán con los 31.9 millones de dólares que le reconoce el Estado y las que Sun Land dice haber saldado, excepto que se saltan la 3.