Sentencia golpea al PRM y genera incertidumbres

Por Juan Bolívar Díaz
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La sentencia del Tribunal Superior Electoral TSE emitida el viernes, mediante la cual reconoce al doctor Rafael Suberví Bonilla como candidato a alcalde del Distrito Nacional crea una crisis al Partido Revolucionario Moderno y genera incertidumbre en todo el sistema político, con graves dificultades para elegir democráticamente sus candidatos.

Aunque pretende fundamentarse en la Constitución y en los estatutos del PRM, el dispositivo de la sentencia no alude a una asamblea de delegados ni a un padrón de militantes formalmente convocados para escoger la candidatura a alcalde capitalino, más allá de un listado de miembros que apoyan las aspiraciones de Suberví.
Proclamarían a Collado. La decisión del TSE llegó cuando la Comisión Nacional Organizadora de la Convención del PRM, presidida por la doctora Milagros Ortiz Bosch, se aprestaba a proclamar al joven emprendedor David Collado como candidato a la alcaldía del DN, tras la realización de una encuesta, método que figura entre los mecanismos estatutarios de la organización.

Según lo trascendido, Collado había alcanzado un 44 por ciento, Fello Suberví 21, Faride Raful 7 y Luis Felipe Rosa 2 por ciento, con un 21 por ciento que dijo no preferir a ninguno. Según el doctor Antoliano Peralta Romero, coordinador legal de la comisión de campaña del PRM, el artículo 103 de sus Estatutos prevé que los candidatos podrán ser electos mediante votación primaria, encuestas, consenso, consultas o reservas y que corresponde a la dirección ejecutiva proponer cualquiera de ellos a la Comisión Política, que tiene facultad para decidir, como está haciendo en todas las jurisdicciones.

Peralta precisó que Suberví Bonilla se había inscrito para participar en la encuesta, aunque mantuvo reservas en una nota escrita, sobre la legitimidad del sistema de encuestas, adoptado por ese partido, por un lado porque carece de recursos económicos para organizar primarias en todos los municipios y como mecanismo para evitar el desenfreno de luchas internas y la distracción de la militancia.

Los perremeístas hierven de indignación contra el tribunal y han atribuido el dictamen al interés del partido de Gobierno que, siempre han sostenido, controla ese órgano judicial. El PRM nació como consecuencia de una serie de fallos del TSE que contribuyeron a la división del Partido Revolucionario Dominicano, siempre en beneficio de su presidente Miguel Vargas Maldonado, que ahora apoya las candidaturas del PLD.

Sentencia ambivalente. El dispositivo de la sentencia TSE-003-2016 deja confusión por cuanto en el numeral 3 “acoge parcialmente” la acción de amparo incoada por Suberví, indicando que “ha comprobado la violación del derecho fundamental a elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República”. Luego lo reconoce como candidato a la Alcaldía del DN por el PRM, asumiendo que su escogencia se hizo “conforme a lo previsto en los estatutos del indicado partido”, citan el 54, 55 y 103. Pero a continuación, el TSE ordena al PRM “continuar con el procedimiento establecido en sus estatutos”, sin especificar a qué se refiere, si será convocar una asamblea de delegados para que apruebe la elección, en cuyo caso todavía el tribunal no puede considerarlo candidato, o si continuar es inscribirlo ante la Junta Central Electoral.

Esta sentencia podría ser una más donde el tribunal integrado en su mayor parte por personas comprometidas con el PLD y el PRD, se rinde ante los que los designaron. Su decisión está basada en una lista de más de mil militantes y dirigentes del PRM en el DN presentada por Suberví, pero se ignora cómo pudieron los jueces establecer su autenticidad, y qué proporción representan de la totalidad.

Tendrían que citar un padrón o una certificación de los organismos superiores del partido sobre delegados electos, o dar cuenta de una asamblea previa y públicamente convocada para escoger el candidato, sin la aprobación de la Dirección Ejecutiva ni la Comisión Política del PRM, como también dispone el citado artículo 103 de los Estatutos. Peor aún, el Tribunal consideró que se habían violado los derechos del accionante antes que fuera proclamado otro candidato ni realizada la correspondiente asamblea de delegados que ratificaría la elección, donde él podría hacer valer sus derechos. También sin que él hubiese apelado a los organismos superiores de su partido.

Muchas incertidumbres. La decisión del TSE genera muchas incertidumbres en el proceso de escogencia de las candidaturas para los 4 mil 106 cargos en juego en los comicios de mayo próximo. Podría alentar una lluvia de impugnaciones a otras candidaturas ya escogidas o en proceso de encuestas por el PRM y otros partidos, incluyendo al gubernamental PLD.

De hecho hasta la candidatura presidencial del presidente Danilo Medina fue impugnada a mediados del año pasado por el abogado santiagués Hipólito Polanco, quien alegó que no se le permitió optar por la misma, decidida por el Comité Político del PLD, que lo presentó como único precandidato.

El golpe al PRM deja mal parada la decisión del Comité Político del PLD, que integrado por 35 personas, pactó el año pasado la repostulación de todos los senadores, diputados y alcaldes del partido, desconociendo los derechos de cientos de dirigentes y militantes que aspiraban a esas candidaturas. El PLD sólo escogió por elección primaria una docena de candidatos a diputados y medio centenar de candidatos a alcaldes, en localidades donde otros partidos le habían ganado en el 2010.

Como hay más de doscientas impugnaciones a esa elección parcial, la “amplitud democrática” del TSE también podría alentar procesos recurrentes de los que se consideren afectados, aunque el disfrute del poder sin la menor transparencia, siempre dejará espacio para compensaciones disuasorias.