El referendo o consulta popular

Por Juan Bolívar Díaz
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Un ilustre dominicano residente en el exterior ha preguntado por qué no se agota el recurso del referendo, instituido en la nueva Constitución para que el pueblo decida si el presidente Leonel Fernández puede o no ser repostulado en las elecciones presidenciales del próximo año, lo que implica la creencia de que, ese instrumento está por encima de la Carta Magna.

En muchos países del mundo está instituido el referendo (originalmente referendum), en unos casos como simple consulta y en otros con “carácter vinculante”, lo que quiere decir que su resultado tiene consecuencia inmediata. En otros se consulta para determinar si se modifica una ley o la misma Constitución en determinado sentido. Se pueden recordar dos referendos de gran resonancia internacional en los últimos años. El de 1988, en Chile, cuando se preguntó a la población si quería o no que terminara el régimen militar y triunfó el sí. Pero eso no quiso decir que al día siguiente se fuera Pinochet. El 14 de diciembre de 1989 fue electo el presidente Patricio Aylwin. El segundo, en 1995, cuando se preguntó a los canadienses si aceptaban la independencia de la provincia de Quebec. El no se impuso con el 50.4 por ciento.

En la Constitución dominicana del 2010 se establecen dos categorías de referendo, uno para asuntos municipales y otro para nacionales.

En el primer caso, el artículo 203 dice: La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”. Nada más.

El artículo 210 indica: Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de ninguna autoridad electa o designada: 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”. Y nada más. No especifica  la forma ni los alcances. Lo deja a la aprobación de una ley, que debemos suponer estará subordinada a la totalidad del texto constitucional. Eso nos remite al artículo 124, que indica que el Presidente  “no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”, y en consecuencia la ley del referendo no puede derogar este precepto.

El doctor Vincho Castillo sostiene desde agosto del año pasado que la única forma en que el presidente Leonel Fernández puede repostularse es modificando su Constitución”, fruto de un pacto político. Y como resulta tan grotesco, sugirió el referendo para que el pueblo diga si se debe modificar lo que se acaba de promulgar. En diciembre, el mandatario favoreció el referendo, aunque dijo que no buscaba reformar la Constitución.

Para aprobar la ley del referendo, el presidente precisa de dos tercios de los votos en cada cámara, y en la de diputados sólo reuniría el 57 por ciento si cuenta con todos los miembros de su partido (cosa que luce difícil) y sus aliados. Con todos los reformistas llegaría al 60 por ciento. De ahí la trascendencia de la maniobra, nada inocente, de aprobar leyes orgánicas por mayoría simple tras una observación presidencial. Pero aún logrando aprobar la ley de referendo, habría que convocarlo, realizar una campaña electoral y obtener la mitad más uno de los votos. Y entonces dar otra batalla para modificar la Constitución, que es específica en la forma en que se puede hacer, otra vez con dos terceras partes de los votos. Sólo después podría repostularse el doctor Fernández. Como se puede ver, el camino correcto sería muy largo y costoso en términos económicos como de incertidumbres.